En el delito de contaminación ambiental se debe considerar los determinados deberes y responsabilidades del sujeto activo [Casación 455-2017, Pasco]

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Fundamentos destacados: 1.4. Al respecto, debe indicarse que, conforme se desprende del artículo trescientos cuatro del Código Penal, el sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, es decir, la autoría no requiere cualidad especial alguna en el agente, pues se trata de un delito común.

[…]

1.7. En ese sentido, la delimitación de la autoría y la participación para los delitos de contaminación del ambiente especialmente se circunscribe al ámbito de las personas jurídicas, en las que los agentes que participan en aquellas se desempeñan conforme a una función previamente estipulada de manera normativa, es decir, el rol que cada agente desenvuelve dentro de dichas empresas viene exigido por el deber asignado normativa y previamente por estas.


Sumilla: Infracción del deber en delitos contra el medio ambiente. Frente al debate de las teorías comúnmente esgrimidas en el ámbito de la autoría y participación —i) dominio del hecho e ii) infracción del deber—, en lo que respecta al delito de contaminación del medio ambiente, por tratarse de un delito complejo en virtud de su singular estructura e implicancia material —importa una ley penal en blanco que inevitablemente remite al derecho administrativo—, es viable optar por la teoría de la infracción del deber, el cual se conceptualiza —en términos amplios— como la competencia de un agente que le viene otorgada por una norma jurídica para desenvolverse dentro de un espacio institucional —verbigracia: una compañía minera—.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 455-2017, PASCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por Juan José Herrera Távara y Teódulo Valeriano Quispe Huertas contra el auto de vista —folios novecientos cuarenta a novecientos cincuenta y cinco— expedido el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, que revocó el auto de primera instancia —folios ochocientos quince a ochocientos veintinueve— y declaró infundada la solicitud de sobreseimiento de la causa expedida a favor de los mencionados imputados como presuntos autores del delito de contaminación ambiental —artículo trescientos cuatro del Código Penal—, y al primero de los nombrados también como presunto autor del delito de responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas —artículo trescientos catorce del Código Penal—, con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. ANTECEDENTES DEL PROCESO EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

1.1. Mediante la Resolución número veintiuno, expedida el treinta de mayo de dos mil dieciséis –folios ochocientos quince a ochocientos veintinueve del tomo dos–, el magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento por la causales previstas en los literales a y d del inciso dos del artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal, formulado por Juan José Herrera Távara y Teódulo Valeriano Quispe Huertas en la investigación que se les siguió por la presunta comisión de los delitos de contaminación ambiental —artículo trescientos cuatro del Código Penal— y responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas —artículo trescientos catorce-A del Código Penal—.

1.2. Contra dicha resolución, el diecisiete y dieciocho de agosto de dos mil dieciséis los representantes tanto del Ministerio Público —folios ochocientos cuarenta a ochocientos cuarenta y cinco del tomo dos— como de la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente —folios ochocientos cuarenta y siete a ochocientos cincuenta y seis— interpusieron recurso de apelación, elevándose los actuados a la Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, cuyos integrantes, mediante la Resolución número nueve, expedida el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete —folios novecientos cuarenta a novecientos cincuenta y cinco del tomo dos—, revocaron la decisión asumida por el A quo y declararon infundado el sobreseimiento postulado por la defensa técnica de los imputados

[Continúa…]

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