Hace pocos días el nombre de Manuel Liendo Rázuri invadió todos los noticieros luego de que un video se viralizara en las redes. En el vídeo registra el altercado verbal que tuvieron dos personas, luego de que uno de ellos, Liendo Rázuri, cometiera una supuesta infracción. Mire usted el vídeo:
https://www.youtube.com/watch?v=giPk_nWfmZo
En el marco de la discusión se ve a Liendo Rázuri lanzar un escupitajo a otra persona, e incluso más, sacar su arma de fuego indicándole que lo «usaría» en su contra. «Baja nomás, más adelante te voy a cerrar. Baja, vas a saber lo que es un cuete. Te voy a agarrar solito. Voy a hacer que te orines. Mira este rosquete con barba cómo no quiere bajar», fue lo que dijo.
La Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Isidro ya abrió investigación preliminar contra Manuel Liendo Rázuri (70), aunque no se sabe cómo tipificó el hecho. Así también, gracias a un anuncio que hiciera el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sabemos que la denuncia que afrontaría el iracundo conductor sería por el delito de perturbación de la tranquilidad pública, tipificado en el artículo 315-A del Código Penal:
El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados. Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.
Sin embargo, como puede verse, la conducta de Liendo Rázuri no parece subsumible en el dispositivo citado. La perturbación que exige el tipo debe ser grave, y esta gravedad está determinada el hecho que se difunda la «inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados».
Por su parte, el reconocido abogado penalista Carlos Caro, en declaraciones a RPP, sostuvo que el delito que habría cometido el iracundo chofer es el de coacción, que se sanciona hasta con dos años de prisión de acuerdo con el artículo 151 del Código Penal.
Artículo 151.- Coacción
El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Así las cosas, este delito se configura cuando el agente (en este caso Liendo Rázuri), mediante violencia o amenaza, obliga a la víctima a realizar algo que no le manda la ley o le impide hacer lo que la ley no prohíbe.
En este caso, si bien el agente no ha desplegado actos de violencia física (por lo menos hasta donde se ve del vídeo), sí ha descargado violencia psicológica [vis phisica] contra la persona que le reclamó su conducta poco cívica. Pero un difícil asunto de discusión será determinar qué es lo que exactamente le obligó a hacer Liendo Rázuri a su interlocutor o qué es lo que le impidió realizar concretamente.
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