El Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró, este 21 de junio, improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, contra la Policía Nacional (PNP). Entre sus argumentos, la instancia concluyó que los hechos alegados en la demanda «no inciden negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal».
En la medida, la funcionaria solicitó que la Policía se «abstenga de ejecutar actos que constituyan amenaza cierta e inminente contra su libertad personal». Especialmente, recalca el pedido, en lo concerniente a «detenciones arbitrarias bajo supuestos de flagrancia inexistente», vinculados a los supuestos delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad y/o usurpación de funciones.
La alta funcionaria fundamentó su pedido en torno a las declaraciones públicas de los abogados de Patricia Benavides, los letrados Humberto Abanto y Juan Peña. En una entrevista con Infobae, Abanto señaló que, de persistir con asumir funciones como fiscal de la Nación, Espinoza incurriría en el delito contra la administración pública, desobediencia o resistencia a la autoridad.
Además, agregó que su defendía «volvería el lunes» y que «cualquier obstáculo» enfrentaría «consecuencias jurídicas». En esa misma línea, Peña habría asegurado a la prensa que la «permanencia» de Espinoza Valenzuela en el cargo configuraría el delito de usurpación de funciones. Estas declaraciones, destaca la demanda, «crearían un escenario de riesgo real y objetivo»:
Tales declaraciones no son meras opiniones, sino advertencias públicas formuladas por abogados de una exautoridad con poder mediático y jurídico, quienes además han anunciado acciones concretas. Estas afirmaciones crean un escenario de riesgo real y objetivo de que se pretende denunciar a la suscrita Delia Milagros Espinoza Valenzuela y eventualmente promover una detención arbitrariamente bajo el argumento de incurrir en los delitos de desobediencia o usurpación de funciones.
Por ende, la fiscal de la Nación argumentó que resultaría preocupante que estas «amenazas puedan derivar en la instrumentalización indebida de la fuerza pública por parte de la autoridad policial».
Ante ello, en su contestación de la demanda, la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior (Mininter) señaló que las declaraciones de los letrados «no derivan necesariamente con certeza [en] la inminencia» de un atentado contra la libertad de Benavides. «Este tipo de habeas corpus preventivo requiere de un grado de certeza e inminencia para su tutela constitucional», valoró.
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Asimismo, de acuerdo al acta de verificación de fecha 16 de junio, el general Víctor Zanabria comunicó a la fiscal de la Nación que no tenía conocimiento de una denuncia penal ―a nivel policial― en su contra y que la PNP se habría limitado a la seguridad exterior del MP ante presencia de manifestantes. A solicitud de Benavides, a su vez, se «formuló un acta de constatación de que la referida doctora no ha ingresado al piso en donde funciona la Fiscalía de la Nación».
En su análisis, el Juzgado consideró que la demandante pretendería «privar a priori» a la PNP de la ejercer su atribución de detener a una persona en caso de flagrante delito y que ello sería inconstitucional.
En cuanto a las medios probatorios, señaló que los implicados no tienen la potestad para ordenar la detención y que sus declaraciones «no constituye una amenaza cierta e inminente de que la misma será necesariamente detenida por la Policía Nacional». A su vez, el permiso del uso de vehículos oficiales del Mininter a Benavides Vargas y «el alegado intento de retirarle la escolta policial a la accionante», no implicaría que Espinoza Valenzuela sea detenida.
«Por cuanto no se advierte una relación causal necesaria entre dichas premisas ―uso de vehículos e intento de retiro de escolta― con la conclusión y posible consecuencia que menciona la demandante», detalla el documento. Finalmente, la resolución aclaró que no tendría competencias ante ciertas pretensiones de la demanda:
Cabe acotar que no le corresponde al juez del habeas corpus determinar si la demandante incurrió o no en delito alguno por mantenerse en el cargo de Fiscal de la Nación, por no ser materia de su competencia.
Esta vía constitucional [habeas corpus] tampoco es la pertinente para cuestionar las decisiones emitidas por la Junta Nacional de Justicia dentro de un proceso disciplinario, ni interpretar sus alcances, tal como pretendería la demandante.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 10410-2025-0-1801-JR-DC-10
MATERIA : HABEAS CORPUS
JUEZ : OSORIO SOSA ANA DEL ROSARIO
ESPECIALISTA : GAINSBORG ZAPATA ROCIO
DEMANDADO : POLICIA NACIONAL DEL PERU
DEMANDANTE : ESPINOZA VALENZUELA, DELIA MILAGROS
BENEFICIARIA : ESPINOZA VALENZUELA DELIA MILAGROS
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° CUATRO
Lima, veinte de junio
del dos mil veinticinco.-
VISTO: la demanda de habeas corpus promovida por ESPINOZA VALENZUELA DELIA MILAGROS a su favor contra la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ por presunta amenaza cierta e inminente de vulneración de la libertad personal – amenaza cierta e inminente de detención arbitraria por supuesta flagrancia sin orden judicial, ni mandato valido;
CONSIDERANDO:
I. DE LA DEMANDA:
PETITORIO:
La demandante solicita que se ordene a la Policía Nacional del Perú abstenerse de ejecutar actos que constituyan amenaza cierta e inminente contra su libertad personal, particularmente, en lo referido a detenciones arbitrarias bajo supuestos de flagrancia inexistente, vinculados a los presuntos delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad y/o usurpación de funciones, cuya configuración penal ha sido públicamente anunciada por terceros sin competencia ni resolución judicial habilitante.
[Continua…]



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