Artículo 361.- Usurpación de función pública*
El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
*Artículo modificado por el D-L 25444, publicado el 23 de abril de 1992 (link: lpd.pe/peEOO).
Concordancias
C: arts. 40, 46; CP: arts. 29, 36.1, 2, 4, 57-61, 92, 93; NCPP: arts. 261, 286.
Jurisprudencia del artículo 361 del Código Penal
-
Corte Suprema
- NUEVO: Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]. Link: lpd.pe/zQ19A
- Para la configuración no importa si el acto funcional le corresponde a las facultades del funcionario público que asume ser, pues basta con la carencia de un título o nombramiento en la función que realizó (sujeto asumió ser agente municipal y expidió una constancia de posesión, pese a que ello le correspondía a un notario o juez de paz) [Casación 226-2021, Áncash, ff. jj. 1.3, 1.4, 1.6]. Link: bit.ly/40fmnUO
- No se comete el delito de usurpación de funciones cuando la función no es de competencia exclusiva de ningún otro funcionario público [Casación 956-2016, Áncash, f. j. 20]. Link: bit.ly/3lrC64o
- Fiscal que dio «orden» a la PNP de detener a personas no comete usurpación de funciones si lo hizo en circunstancia de «participación ciudadana en flagrancia (presunta)» [Apelación 21-2024, Cajamarca, f. j. 7.10]. Link: lpd.pe/k8E9M
- Juez de paz letrado que conoce y resuelve un proceso por agresiones en contra de las mujeres comete usurpación de funciones [Apelación 54-2023, Cajamarca, f. j. 9.9]. Link: lpd.pe/25jeX
- La diferencia entre el delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad radica en que este último requiere que el acto arbitrario tenga idoneidad para causar daños a terceros [Apelación 44-2022, Selva Central, f. j. 3.4]. Link: bit.ly/3YWDlGm
- La usurpación de funciones en cualquiera de sus tres modalidades (usurpar una función pública o la facultad de dar órdenes militares o policiales; continuar ejerciendo el cargo, pese a haber sido cesado, suspendido, subrogado o destituido; y ejercer funciones correspondientes a cargo diferente del que se tiene) no admite una materialización culposa [Apelación 11-2017, Loreto, f. j. 6.6]. Link: bit.ly/42hOrZz
- Derecho comparado
- No todo acto de usurpación de funciones materializa el delito de prevaricato (Colombia) [Radicación 52800, p. 11]. Link: bit.ly/3ZYk7l2
- En el delito de usurpación de funciones, el agente ejecuta un acto que está atribuido por ley a otro funcionario, pero puede llevarlo a cabo lícitamente; mientras que, en el abuso de autoridad y prevaricato, ese acto es ilegal sin importar quien lo ejecute (Colombia) [Radicación 406121, p. 5]. Link: bit.ly/3LQ51Kj
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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