La usurpación de funciones en cualquiera de sus tres modalidades no admite una materialización culposa [Apelación 11-2017, Loreto]

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Fundamento destacado: SEXTO. […] 6.6 El delito de usurpación de funciones es eminentemente doloso. Por la forma en la que se realiza cualquiera de los tres modalidades típicas no es admisible la culpa. Quien realiza el acto usurpador puede tener conocimiento que el acto funcional efectivamente desarrollado no se encuentra dentro de su ámbito de competencia, no tenia el titulo para ello, o si lo tenia ya no puede ejercerlo por haber sido despojado del poder funcional específico. El conocimiento potencial hace que este delito sea normalmente cometido con dolo directo, considerando ciertamente que estamos asumiendo el análisis del dolo desde una perspectiva puramente cognitiva.


Sumilla: DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES. Para efectos de la configuración del delito de usurpación de funciones, es necesario que el agente asuma un determinado cargo público y ejecute o desarrolle actividades inherentes a una función pública especifica, para la cual no cuente con la legitimación autoritativa. De la misma manera, el delito se da cuando se ejercen funciones correspondientes a cargo diferente del que se tiene; esto es, el funcionario o servidor público ejerce, dolosamente, una función que no le corresponde dentro de la administración pública, y usurpa un cargo diferente al suyo. En el presente caso, el recurrente se atribuyó facultades propios del órgano jurisdiccional y emitió un acta de detención contra su investigado, deteniéndole ilegalmente por once días aproximadamente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 11-2017, LORETO

Lima, quince de febrero de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Estuardo Alfonso Estrada Bellodas contra la sentencia del veintiocho de abril de dos mil diecisiete que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-usurpación de funciones, en agravio del Estado-Poder Judicial, y, como tal, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, y, fijó en tres mil soles el monto por concepto de reparación civil. De conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo FIGUEROA NAVARRO.

[Continúa…]

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