La Defensoría del Pueblo a través de un comunicado cuestiona la reciente sentencia del TC sobre el proceso competencial entre el Congreso de la República y el Poder Judicial señalando que «Constituye un retroceso».
PRONUNCIAMIENTO N° 07/DP/2023
DEFENSORÍA DEL PUEBLO SE PRONUNCIA FRENTE A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sobre la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en la contienda competencial entre el Congreso de la República y el Poder Judicial, y frente a la gravedad de las afirmaciones allí contenidas, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:
1. Constituye un retroceso y vulnera las bases del Estado constitucional de derecho peruano. El TC en reiterada jurisprudencia precisó que no existen zonas exentas de control constitucional. Ello garantizó que todo acto del poder público se someta a la Constitución como norma vinculante, incluidos los actos del Congreso de la República. Sin embargo, en su reciente sentencia, ha incorporado la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, retirando del control jurisdiccional a ciertos actos del Parlamento, sin justificar el apartamiento de la línea jurisprudencial sostenida hasta el momento.
A juicio de la Defensoría del Pueblo, esta doctrina supone un retroceso en la obligación de garantizar derechos fundamentales, y debilita la fuerza normativa de la Constitución y el Estado constitucional de derecho. Como resulta evidente, existen actos discrecionales sujetos a valoración política, pero ello no significa que no puedan afectar derechos fundamentales que corresponde a los jueces garantizar.
2. Afecta la independencia judicial. El principio de independencia judicial prohíbe expresamente que una autoridad interfiera en un proceso a cargo de un juez (artículo 139, inciso 2, de la Constitución). La sentencia trasgrede dicho principio pues el TC, al declarar nulas diversas resoluciones judiciales en el marco de procesos en curso, interviene en la autonomía del juez para resolver el proceso a su cargo. Lo resuelto por el TC resulta particularmente grave, pues, incluso, ha solicitado a la Junta Nacional de Justicia evaluar la conducta funcional de los jueces que dictaron dichas resoluciones. Ello tendrá un efecto disuasorio frente a los jueces del Poder Judicial a quienes se solicite que ejerzan el control de actos parlamentarios y cuyo mandato es hacer prevalecer el Estado constitucional y democrático de derecho y la protección de derechos fundamentales.
En nuestro Estado constitucional de derecho, el TC no se encuentra jerárquicamente por encima del Poder Judicial. Por el contrario, ambos son autónomos para ejercer sus respectivas competencias. Lo contrario constituye un desbalance de poderes.
3. Debilita al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al sistema electoral en su conjunto. El TC exhorta a modificar el artículo 99 de la Constitución para permitir que los miembros del JNE y los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) sean acusados constitucionalmente ante el Congreso de la República.
Tal decisión expone al JNE, ONPE y Reniec como instituciones que conforman el sistema electoral, pues faculta al Congreso a remover a sus miembros luego de un juicio político decidido por las fuerzas políticas que lo conforman, las instituciones del sistema electoral deben mantenerse al margen de cualquier intervención de actores políticos que participan en los procesos electorales.
Ello mella la independencia y autonomía de las instituciones encargadas de garantizar la legitimidad del proceso democrático para elegir a nuestras autoridades.
4. Pretende limitar el pleno ejercicio de las facultades de la Defensoría del Pueblo. La actual composición del TC afirma, temerariamente, que la Defensoría del Pueblo se encuentra “acéfala” cuando cesa en sus funciones el/la defensor/a del pueblo electo por el Congreso de la República y que su sucesor/a debe limitarse a labores administrativas. La Defensoría del Pueblo rechaza dicha interpretación, la cual nos llevaría a claudicar e incumplir el mandato constitucional de defensa irrestricta de los derechos fundamentales y la buena administración pública. Bajo esta interpretación del TC, la Defensoría del Pueblo no podría ejercer su rol mientras el Congreso de la República no logre realizar la elección que le corresponde hacer.
La situación se torna más grave aún debido a que el TC no ha respetado su propio criterio. En el expediente 0005-2013-AI/TC, ya resolvió unánimemente que “quien haga las veces del defensor del pueblo, tiene todas las competencias y potestades que la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le confieren”. De igual manera, en octubre pasado, este mismo tribunal reconoció este criterio admitiendo una demanda interpuesta por la defensora del pueblo encargada.
La Constitución le asigna a la institución de la Defensoría del Pueblo el mandato de defender derechos y supervisar a la administración pública, el que debe ser cumplido en todo momento. Además, conforme al artículo 44 de la Constitución es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Por lo expuesto, mientras que el Congreso de la República, en el marco de sus competencias, designe a un/a nuevo/a titular, la Defensoría del Pueblo rechaza cualquier limitación que se pretenda efectuar a sus competencias y funciones constitucionalmente reconocidas y continuará realizando sus funciones en estricto cumplimiento de su mandato constitucional.
En una situación de crisis social y política como la que atraviesa el país, la Defensoría del Pueblo se mantiene como una institución autónoma y al servicio de la ciudadanía.
Pretender limitar el alcance de sus funciones representa un retroceso en la defensa de los derechos humanos.
Por tal motivo, hacemos un llamado a los estamentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y organismos del Sistema de Naciones Unidas para que tomen atención sobre la situación de nuestra institución nacional de derechos humanos en un contexto de debilitamiento de la democracia.
Lima, 5 de marzo de 2023
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