Fundamentos destacados: 12. Lo narrado me lleva a la conclusión que la proscripción de un partido político [no] puede darse de modo excepcional y extraordinario, por las gravosas consecuencias jurídicas que ella trae consigo: la cancelación de la inscripción en el registro de organizaciones políticas más la prohibición de su reinscripción.
Estas consecuencias hacen que este instituto se convierta en una herramienta de última ratio en defensa de la democracia; un botón rojo que solo debe ser activado en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático.
13. En efecto, si esta herramienta se usa de manera indiscriminada, la declaratoria de ilegalidad de un partido político es un arma de doble filo: bien puede servir para defender la democracia, o para herirla de muerte. Por ejemplo, puede evitar que llegue al poder un partido que promueve la violencia con fines políticos o que abiertamente sostenga un discurso de odio que llame a atentar contra determinadas minorías. Por el contrario, una mala utilización de este mecanismo implicaría que el Estado se erija como censor y excluya del juego político a una organización política incómoda afectando así a los militantes del partido como a los ciudadanos que se veían representados por este. Es decir, limitaría tanto los derechos a elegir (sufragio activo) como el de ser elegido (sufragio pasivo).
14. Mi punto es que un arma tan poderosa como esta puede hacer mucho bien o mucho daño a la democracia. La imperfección natural de los seres humanos torna imposible eliminar toda tentación de recurrir a este mecanismo para anular al contrario inventándose excusas, forzando conceptos o maximizando frases sacadas de contexto. Los partidos políticos, en su esencia, no solo son, sino que deben ser incómodos a cierto sector de la ciudadanía. En la política no se puede agradar a todos. Por ende, se hace necesario racionalizar dicha potestad estatal a fin de minimizar los riesgos de su instrumentalización.
EXP. N.° 01026-2025-PHC/TC
LIMA
GERARDO RAÚL WIDAUSKI
KLEIMBERG a favor de OLLANTA
HUMALA TASSO Y OTROS
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
Sin perjuicio de suscribir la ponencia, considero relevante expresar los siguientes fundamentos:
§1. Sobre el petitorio
1. En la presente demanda, el recurrente solicita que se ordene a Antauro Igor Humala Tasso cesar las graves amenazas de muerte, referidas a ejecutar extrajudicialmente a Ollanta Humana Tasso, Alberto Fujimori Fujimori, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Alejandro Toledo Manrique, Pedro Pablo Kuczynski Goddard, Manuel Arturo Merino de Lama y Francisco Rafael Sagasti Hochhausler.
§2. El decurso del proceso
2. En primera instancia, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima resolvió declarar improcedente la demanda, por cuanto consideró que no se había acreditado que el emplazado representara una amenaza cierta e inminente a la libertad individual e integridad de los favorecidos. En sus propios términos, la sentencia señaló que “los argumentos expuesto en la demanda se ciñen a meras especulaciones sin mayor sustento factico inminente” [sic].
3. En segunda instancia, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada declarando improcedente la demanda. En suma, los jueces contemplaron que no existía amenaza cierta por cuanto las amenazas “se refieren a propuestas si el accionado ganara las elecciones”[11].
4. Por último, la presente sentencia en mayoría del Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda bajo el mismo argumento, esto es, que no se aprecia una amenaza cierta e
[Continúa…]
![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ convoca concurso público para elegir al nuevo jefe de la ONPE [Resolución 283-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Roberto Shimabukuro: «Muchos abogados adolecemos del ego y, a veces, para hacer notar que sabemos mucho, hacemos más complejas las cosas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Roberto-Shimabukuro_LP-1-324x160.jpg)


![[VÍDEO] Edward García: El requerimiento de detención preliminar contra Corvetto era un elemento de castigo anticipado antes que una medida procesal para la investigación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Edward-Garcia-Navarro-en-LP_LP-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Roberto Shimabukuro: «Muchos abogados adolecemos del ego y, a veces, para hacer notar que sabemos mucho, hacemos más complejas las cosas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Roberto-Shimabukuro_LP-1-100x70.jpg)
![Derecho a no ser desviado de la jurisdicción preestablecida es un derecho de configuración legal [Exp. 1934-2003-HC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)