Declaraciones del colaborador eficaz, valoración y sospecha reveladora [Apelación 205-2022, Junín]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

1928

Sumilla. Apelación fundada en parte. Existe sospecha reveladora suficiente exigida para el dictado de la medida coercitiva de comparecencia con restricciones.

En cuanto al cuestionamiento que realiza el recurrente de que se otorgue credibilidad a las declaraciones de los colaboradores eficaces porque estas han sido emitidas con el fin de obtener un beneficio premial, es del caso señalar que ellas tienen virtualidad suficiente para generar sospecha reveladora. Finalmente, su reconocimiento como prueba y el otorgamiento del beneficio premial están sujetas a la corroboración de la información brindada.

Con relación al pago de la caución, procede reducir prudencialmente el monto impuesto al considerar los aspectos señalados por los apelantes, los cuales inciden en sus capacidades económicas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 205-2022, Junín

AUTO DE APELACION

Lima, siete de noviembre de dos mil veintidós

AUTOS y VISTOS: los recursos de apelación formulados por la defensa de los procesados José Luis Injante Cabrera (folio 336) y Julio Sergio Sotelo Castro (folio 371) contra el auto del tres de septiembre de dos mil veintidós (folio 310), emitido por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, que dispuso en contra de los precitados la medida de comparecencia con las siguientes restricciones: (i) a José Luis Injante la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside; (ii) a ambos investigados la obligación de presentarse ante el juez superior de investigación preparatoria a efectos de registrar su firma y justificar sus actividades; a Injante Cabrera de manera bimensual,  mientras que a Sotelo Castro el último día hábil; (iii) a ambos, la prohibición de comunicarse con los testigos Emercinda Amelia Hidalgo Barzola y otros; (iV) a ambos, cumplir con pagar la caución económica de S/ 5000 (cinco mil soles) en un plazo de treinta días naturales; tales medidas se impusieron en la investigación que se les sigue por el delito de cohecho pasivo específico y otros, en agravio del Estado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Planteamiento del caso

1.1. Mediante requerimiento fiscal del ocho de julio de dos mil veintidós (folio 1), la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito de Junín solicitó la comparecencia con restricciones y caución contra los investigados José Luis Injante y Julio Sergio Sotelo Castro.

1.2. El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por resolución del tres de septiembre de dos mil veintidós (folio 310), declaró fundado en parte el requerimiento fiscal.

1.3. Contra dicha resolución, la defensa de los investigados interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria; elevada la causa, en mérito al recurso de apelación, se dispuso programar como fecha para la vista el siete de noviembre de dos mil veintidós, llevada a cabo la audiencia programada, deliberada la causa en secreto y votada el día de la fecha, se cumple con pronunciar la presente resolución.

Segundo. Pretensión y argumentos de impugnación

2.1. El procesado José Luis Injante Cabrera (folio 336) pretende que se revoque la resolución que dicta en su contra comparecencia con restricciones. Argumenta que:

a. No se ha aplicado lo previsto en el artículo 45 del Decreto Supremo n.° 007-2017 respecto a la declaración de los testigos protegidos.

b. Cuestiona la valoración otorgada a los reconocimientos fotográficos, los Oficios n.° 2319-2018-INPE, n.° 3423-2019-MP-FN y las actas de entrega de copias simples de vouchers de dinero. Así como la declaración de Rafael Patiño Cuadros, en la que indica que no evidencia que hubiera solicitado dinero, y la declaración de Enma Peña Ortiz, toda vez que no tiene un dato directo sobre la intervención de los imputados en los hechos investigados. Respecto de los colaboradores eficaces, tampoco debió ser merituado porque estas tienen como fin obtener un beneficio premial, sin importar las consecuencias.

c. No existen suficientes argumentos para sostener que la pena a imponerse en su contra sería superior a los ocho años.

d. No se encuentra presente el peligro de fuga ni de obstaculización; en caso resultase aplicable una medida, debió imponerse una menos gravosa, por tanto, resulta desproporcional, toda vez que limita sus derechos. Afirma que cualquier dilación en la investigación es atribuible al Ministerio Público.

e. Sobre la caución fijada, señala que esta no se ajusta a la realidad de su patrocinado, puesto que tiene gastos académicos y familiares, conforme se acredita de los documentos que se adjuntan.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: