Debido cumplimiento de la reparación civil es parte de la garantía de tutela jurisdiccional de la víctima [RN 1235-2019, Ayacucho]

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Fundamento destacado: Decimoséptimo. Respecto a la reparación civil, el artículo 92 del CP, textualmente prescribe: “La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento”. Esta disposición dota a la responsabilidad civil en marco de un proceso penal, la calidad de un principio-garantía para el sistema judicial: de la necesidad del debido cumplimiento de la reparación civil como parte de la garanta de tutela jurisdiccional de la víctima. En ese sentido, la víctima del proceso penal tiene, entre otros derechos, el de obtener una reparación íntegra del diario generado por la comisión de la cual no puede limitarse a la compensación económica que se impone paga al responsable del daño causado.

Por tanto, una reparación integral comprende necesariamente la recuperación psicológica que sufrió la víctima como consecuencia del hecho delictivo en su contra, entre los que sin duda cabe considerar los delitos contra la indemnidad y libertad sexual, con especial atención en el caso de menores de edad y personas con discapacidad.


Sumilla: Identificación sexual del autor – delito de violación sexual: La ausencia de conocimiento del nombre del autor al momento de los hechos no puede ser razón para concluir por la falta de certeza en su identificación. En un hecho delictivo no siempre se conoce el nombre del delincuente, En este caso, la agraviada y la testigo, si bien con anterioridad a los hechos no conocían el nombre del sentenciado, sí lo ubicaban físicamente. La identidad nominal les fue proporcionada posteriormente por dos muchachos que auxiliaran ala víctima.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1235-2019, AYACUCHO

Lima, ocho de julio de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado MARCIAL EUSESIO QUISPE BARRIAL contra la sentencia de vista del veintiuno de junio de dos mil diecisiete [foja 317), emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que confirmó la de primera instancia del once de noviembre de dos mil dieciséis (foja 283), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, en perjuicio de la persona identificada con las iniciales D. C. L., y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, y fijó el pago de cinco mil nuevos soles como reparación civil a favor de la agraviada, con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

[Continúa…]

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