Si el daño emergente ha sido cuantificado en la reparación civil, ¿es correcto ordenar que los imputados devuelvan los bienes sustraídos? [RN 184-2019, Lima]

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Fundamento destacado: Undécimo. En el hecho delictuoso intervinieron los acusados Patrón Hernández y Jaspe Tucupido, por lo que su accionar configuró el delito de robo con agravantes, previsto por los artículos 188 y 189, incisos 3 y 4, del Código Penal2 (hecho cometido a mano armada y con el concurso de dos o más personas). Aunque las circunstancias específicas agravantes justificaban imponer una pena superior al extremo mínimo legal, el fiscal superior solicitó doce años. El principio acusatorio, entonces, limitó la pretensión punitiva y aquello fue respetado por el Tribunal Superior.

En cuanto a la reparación civil, corresponde precisar que el Tribunal Superior valorizó el daño emergente y el lucro cesante en la suma de S/ 10 000 (diez mil soles) y el daño extrapatrimonial en otros S/ 10 000 (diez mil soles). El daño emergente, real y verificable, es el menoscabo directo que sufre la persona por el hecho ilícito; en el caso en concreto, sería el valor de los bienes que existían en el patrimonio de la víctima y que le fueron arrebatados por los sentenciados. Por lo tanto, si este daño ha sido cuantificado en la reparación civil, ya no corresponde ordenar, a su vez, que los imputados devuelvan los bienes sustraídos.

En suma, desvirtuada la presunción de inocencia que asistía a los recurrentes y visto únicamente su recurso defensivo, corresponde ratificar los extremos de la condena y sus consecuencias jurídicas – con la precisión sobre la reparación civil realizada en el párrafo anterior–, acorde a la facultad conferida por el artículo 300, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales.


Sumilla. Prueba suficiente para condenar. El testimonio persistente de la víctima, respaldado con prueba personal, documental y pericial –testimonios de los policías, actas de visualización y pericia de balística–, es suficiente para generar certeza en el Tribunal de que aquel fue despojado de sus pertenencias personales –reloj, cadena y esclava de oro–.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 184-2019, Lima

Lima, nueve de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Jahir Joseph Patrón Hernández e Ingerbert Emilio Jaspe Tucupido contra la sentencia del trece de noviembre de dos mil dieciocho (foja 953), que los condenó como autores del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Fernando Pazos Huayamares, a doce años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 20 000 (veinte mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar en forma solidaria, sin perjuicio de devolver los bienes sustraídos. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De las pretensiones impugnativas

Primero. El recurrente Patrón Hernández, al formalizar su recurso (fojas 979 y 1002), solicitó se le absuelva de los cargos imputados.

Argumentó que no se hallaron los objetos materia del delito en poder de los procesados ni en el área donde se produjeron los hechos; que el agraviado no acreditó la preexistencia de los bienes ni reconoció como suyo el reloj de marca Rolex encontrado en la mano del recurrente; que se le obligó a firmar el acta de entrevista personal; que el agraviado refirió que el sujeto que lo amenazó con arma de fuego tenía tez trigueña y, sin embargo, el encausado es de tez blanca; que los efectivos policiales no fueron testigos oculares y cambiaron su versión en juicio oral; que los miembros del serenazgo manifestaron que lo intervinieron sentado a un costado de la vereda y no huyendo; que el acta de visualización de video acreditó que el sujeto que estaba sentado en la parte de atrás de la moto vestía casaca o polera negra, mientras que el recurrente portaba un polo negro de manga corta; que no se valoró su manifestación ni el certificado de trabajo expedido por el gerente de la empresa Car Wash Los Inkas, que acreditaría que trabajaba en un taller de pintura –de ahí que del examen resultó positivo en adherencia de plomo, bario y antimonio–, y que el análisis químico de droga no tiene validez, pues las muestras fueron obtenidas doce horas después de la detención.

Finalmente, señaló que los serenos lo arrestaron de manera irregular, pues no lo hallaron en flagrancia delictiva y la policía, en vez de continuar con la persecución, asumió que el recurrente participó en el evento delictivo y lo incriminó.

Manifestó que, en caso de que se asumiera que los efectivos policiales y los miembros del serenazgo fueron testigos de los hechos, que no perdieron de vista a los encausados hasta que los detuvieron y que no se halló en poder de los procesados los bienes sustraídos, estaríamos ante el delito de robo agravado en grado de tentativa.

Segundo. Al fundamentar su recurso (foja 994), el procesado Jaspe Tucupido manifestó que su entrevista personal no es válida para ser considerada prueba, pues fue rendida sin presencia del representante del Ministerio Público y de su abogado defensor. El agraviado no lo reconoció y los efectivos policiales no fueron testigos oculares. Luego, el policía Eldén Relaiza Damián señaló que los delincuentes huían en una moto de color rojo, mas el recurrente fue detenido con su moto de color negro. El agraviado no demostró la preexistencia de los bienes sustraídos, pues el documento emitido por la Casa Banchero solo acreditó que este dejó un reloj para repararlo, pero no es conducente para acreditar su valor.

§ II. De los hechos objeto del proceso penal

Tercero. El Tribunal Superior declaró probado que el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 15:15 horas, cuando Fernando Pazos Huayamares estaba en la puerta de ingreso de la playa de estacionamiento Los Portales, ubicada en la avenida Alfredo Salazar 350, en el distrito de San Isidro, se presentó el imputado Jahir Joseph Patrón Hernández, quien portando un estuche de laptop pasó al lado del agraviado y lo siguió con la mirada. Luego sacó del estuche un arma de fuego –de marca Pietro Beretta y Taurus, de color negro, calibre 9 mm, con serie número KQB56966– y la colocó sobre el pecho del agraviado; entonces lo amenazó con matarlo y le pidió sus pertenencias. Así logró despojarlo de un reloj valorizado en USD 50 000 (cincuenta mil dólares americanos) –marca Rolex, de oro, modelo Yach-Master II–, una cadena valorizada en USD 10 000 (diez mil dólares americanos) y una esclava valorizada en USD 5000 (cinco mil dólares americanos) –marca Fred, de oro–. Luego el procesado Jahir Joseph Patrón Hernández se dio a la fuga a bordo de una motocicleta conducida por Ingerbert Emilio Jaspe Tucupido, rumbo al distrito de Miraflores.

El agraviado solicitó apoyo policial y los agentes SOB PNP Francisco Oré Díaz, SO3 PNP Roosebelt Yersinio Muñoz Vargas, SOT1 PNP Elber Richard Vera Callas, SO2 PNP Juan Jaime Dianderas Muñoz y alférez PNP Exhon Yunior Quispe Mayta, a bordo de distintas unidades móviles, iniciaron una persecución. El procesado Jahir Joseph Patrón Hernández efectuó diversos disparos, pero finalmente se logró intervenir a los encausados a la altura de la playa Los Delfines, en Miraflores, y se halló en inmediaciones de aquel lugar la pistola de marca Taurus Beretta, de 9 mm, con su respectiva cacerina.

§ III. De la absolución del grado

Cuarto. El acta de intervención policial (foja 60) dio cuenta de que, luego de una persecución, el procesado Jaspe Tucupido fue intervenido a la altura de la playa Los Delfines, cuando se dirigía de norte a sur, en la motocicleta de placa de rodaje número 0802-6F, de color negro. Asimismo, el imputado Patrón Hernández fue detenido por tres agentes del serenazgo de Miraflores y dos suboficiales de la comisaría de Orrantia del Mar, en la vía vehicular San Martín.

En la berma del lado izquierdo, en la vía de la subida de San Martín, en la Costa Verde, cerca de la playa Los Delfines, se halló sobre la maleza un arma de fuego (pistola) con las denominaciones P-Beretta y Taurus –con número de serie KQB56966–, una munición de calibre 9 mm corto y una cacerina desabastecida (foja 161).

Quinto. Los efectivos policiales Francisco Oré Díaz y Roosebelt Yersinio Muñoz Vargas manifestaron que cuando patrullaban a bordo de la unidad móvil PL-13085, por inmediaciones de la calle Alfredo Salazar, se percataron de que una moto con dos ocupantes avanzó raudamente en sentido contrario al tránsito, y los transeúntes del lugar les indicaron que habían robado, por lo que iniciaron la persecución. En el camino les dijeron que se detuvieran, pero aquellos hicieron caso omiso y Jhair Joseph Patrón Hernández, que estaba en la parte posterior de la moto, realizó disparos contra el vehículo policial. Luego descendió en la bajada San Martín y fue capturado por tres miembros del serenazgo, mientras que los declarantes intervinieron a Ingerbert Emilio Jaspe Tucupido y a la moto a la altura del puente peatonal (testimonios brindados en la cuarta sesión del juicio oral, a fojas 595 y 599).

Al lugar también llegaron los efectivos policiales Roberto Carlos Alvarado Mestanza y Eldén Relaiza Damián, quienes iban a bordo de la móvil PL-11733, y fueron avisados por la Central de Emergencias 105 sobre la persecución policial. Precisamente cuando estaban cerca del estadio Manuel Bonilla, en Miraflores, observaron pasar la moto con dos ocupantes en sentido contrario al tránsito y luego a los efectivos policiales (testimonios brindados en la cuarta y quinta sesión del juicio oral, a fojas 597 vuelta y 606).

Sexto. Los agentes policiales Francisco Oré Díaz y Roosebelt Yersinio Muñoz Vargas son coincidentes en señalar que no perdieron de vista a los imputados desde que iniciaron la persecución por inmediaciones de la Clínica Angloamericana, donde sucedió el evento delictivo, hasta sus respectivas capturas en la playa Los Delfines y la bajada San Martín. Si bien estos no realizaron directamente la intervención del imputado Patrón Hernández, al juicio acudió el policía Kenny Jhans López Gutiérrez (foja 601), quien refirió que los miembros del serenazgo capturaron al imputado por la bajada San Martín, y fueron precisamente estos quienes declararon a nivel preliminar con presencia fiscal e indicaron que observaron a Patrón Hernández darse a la fuga –a pie–, por lo que descendieron del vehículo, lo persiguieron y lo encontraron escondido en los arbustos. En tales circunstancias, la defensa no solicitó la concurrencia de los miembros del serenazgo al plenario a fin de debatir los detalles de la intervención, la que por cierto quedó perennizada en la denominada acta de visualización de USB (foja 148).

Séptimo. La prueba de cargo se consolidó con la sindicación del agraviado, quien a nivel policial y en presencia del fiscal reconoció al procesado Patrón Hernández, de entre cinco personas, como el sujeto que lo amenazó con un arma de fuego y lo despojó de sus pertenencias (acta de reconocimiento debatida en la sesión del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, a foja 930). Las características que otorgó coinciden con las del imputado, quien aparece en la toma fotográfica contenida en el acta de reconocimiento (foja 160) y es de tez trigueña y no blanca, como lo argumentó en su recurso.

Luego, el Dictamen Pericial de Análisis de Residuos de Disparo por Arma de Fuego número 6811-6812/17 acreditó que el encausado Patrón Hernández dio positivo para plomo, bario y antimonio (foja 173, debatida en la sesión del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, a foja 930).

[Continúa…]

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