LP Pasión por el derecho, el primer portal jurídico del país, y la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, lanza el Curso especializado en legislación de tránsito y transporte que será dictado por verdaderos especialistas.
El objetivo es adiestrar a los participantes en el manejo teórico y práctico de toda la normatividad sobre circulación terrestre (tránsito y transporte).
Curso especializado en legislación
de tránsito y transporte
1. Justificación
Como parte fundamental de la actividad económica del país, tanto el tránsito y el transporte de personas y mercancías requieren de profesionales que posean conocimientos especializados sobre el marco jurídico que regulan estas actividades para el mejor cumplimiento de sus funciones, sobre todo aquellos que de alguna u otra forma se encuentran relacionados a la gestión de la circulación terrestre tanto en el sector público como privado.
2. Objetivo
Capacitar al participante en los conocimientos fundamentales de la circulación terrestre, las normas que la regulan y su aplicación, así como el análisis crítico de dichos dispositivos para generar una retro alimentación y mejora constante de su marco jurídico.
3. Metodología
Para el dictado del curso se utilizará la didáctica moderna de la enseñanza, apelando al análisis de las normas relacionadas a la circulación terrestre y su aplicación con la exposición de casos prácticos y reales. Cada clase contara con la respectiva ayuda visual, reforzando de esta manera los temas tratados.
4. Público
Profesionales, funcionarios y servidores de la administración pública encargados de las áreas relacionadas al tránsito y transporte en los tres niveles (nacional, regional, local), fiscalizadores de tránsito y transporte, estudiantes, ajustadores de seguros, docentes de escuelas de conductores, público en general que desee conocer o ampliar sus conocimientos sobre legislación de tránsito y de transporte.
5. Fechas del curso
El curso inicia el sábado, 26 de noviembre de 2022 y finaliza el domingo, 18 de diciembre de 2022.
6. Duración del curso
El Curso especializado en legislación de tránsito y transporte consta en total de 12 sesiones. Cada sesión dura tres horas. Las sesiones se realizarán los sábados Full Day en el siguiente horario:
- Mañana: 9 a. m. a 12 m.
- Tarde: 1:30 p. m. a 4:30 p. m.
NOTA: Cuatro clases se desarrollarán los domingos. Estas se darán el domingo 4 y 18 de diciembre.
7. Modalidad virtual con sistema híbrido
Las clases se transmitirán en vivo y en directo a través de nuestra plataforma virtual [calidad HD] a la que podrá participar mediante una clave proporcionada por nosotros. El participante podrá ver los vídeos nuevamente porque se quedarán grabados en la plataforma.
El sistema híbrido que aplica LP en sus capacitaciones consiste en que el profesor dicta de manera presencial, haciendo uso de una pantalla inteligente y una pizarra; mientras que los alumnos participan de manera virtual con sus preguntas y consultas en tiempo real.
Así también podrá descargar en PDF los materiales de enseñanza (artículos académicos, diapositivas, etc.). El participante podrá acceder al aula virtual hasta cuatro meses después de que acabe el curso.
8. Expositores
- Marcos Agurto Cardoza
Abogado con estudio de maestría en derecho administrativo. Consultor y especialista en Fiscalización y Control del Tránsito y el Transporte. Perito en Investigación y Prevención de Accidentes de Tránsito y Accidentología Vial. Expositor en los Diplomados de Derecho Administrativo organizados por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Director del estudio Jurídico Vía Lex Especialistas en Tránsito y Seguridad Vial. Gerente general de Asesor10 SAC Asesores en siniestros vehiculares. - Pablo Muñoz Velásquez
Especialista en derecho administrativo aplicado a los procedimientos de tránsito y transporte con amplia experiencia en diversos niveles de gobierno. CEO y fundador del CETRANT (Centro Especializado en Transporte y Tránsito), una empresa pionera que asesora a transportistas o ciudadanos multados por SAT, ATU, SUTRAN, Policía de Carreteras, Policías de Zonas Urbanas, Inspectores de Gobiernos Regionales, Provinciales y/o Distritales. - Lino De La Barrera Laca
Consultor especialista en políticas y regulación de transporte y tránsito. Gerente Legal de Kunay consultores SAC. - Gabriel Bustamante Sánchez
Asesor y Corredor Profesional de Seguros con 45 años en Seguros y Defensa del Consumidor. Presidente de ACUSE (Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros). - Jaime Alayo Giraldo
Consultor en tránsito y transporte, exdirector del Instituto Superior de Transito de la PNP y Docente de la Escuela de Posgrado de la PNP.
9. Certificación
El certificado oficial de aprobación lo emite la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (licenciada por Sunedu) por 200 horas académicas.
10. Bloque temático del curso
- Ley 27181 de transporte y tránsito terrestre
- Reglamento del SOAT
- Reglamento Nacional de Vehículos (i)
- Reglamento Nacional de Vehículos (ii)
- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte (i nacional)
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte (ii internacional)
- Servicio de transporte público provincial (regular y especial)
- Reglamento Nacional de Tránsito (i) principios
- Reglamento Nacional de Tránsito (ii) infracciones y sanciones
- Reglamento del procedimiento administrativo sancionador especial en tránsito y transporte
- Servicio de transporte especial en vehículos menores
11. Inversión
– Profesionales, bachilleres y egresados: 500 soles
– Estudiantes de pregrado: 470 soles (acreditar con carné universitario vigente u otro documento)
– Corporativo: 470 soles (a partir de tres personas)
– Alumnos LP: 450 soles (alumnos que se hayan matriculado en cursos o diplomados anteriores de LP. No aplica a seminarios ni congresos)
12. Beneficios
- Diapositivas y material de lectura en PDF.
- Acceso al aula virtual hasta cuatro meses después de terminado el curso.
- Fólder, block y lapicero.
IMPORTANTE: El costo de envío de los beneficios y el certificado es de 35 soles.
13. Medios de pago
DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA
- Titular: Escuela de Derecho LP
- Ahorros BCP: 193-70642051-0-05
CCI 002-193-170642051005-10 - Ahorros BBVA: 0011-0184-0200722061
CCI 011-184-000200722061-95 - Corriente Interbank: 047-300404804-2
CCI 003-047-003004048042-85 - Yape: +51 933 997 679
- Tarjeta de crédito
- Ahorros BCP: 193-70642051-0-05
- Titular: Elizabeth Rebeca Mayta Iquise
- Ahorros Banco de la Nación: 04-123-070432
- Ahorros Scotiabank: 035-7447671
CCI 00906020035744767151 - Plin: +51 958 733 225
IMPORTANTE: El alumno deberá enviar la foto o imagen del voucher al wasap 986868484 o al correo [email protected], indicando el nombre del curso, su nombre completo, DNI, celular, correo electrónico, dirección detallada y comprobante de pago que prefiere (boleta o factura).
Para más información puede dejar su wasap en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al wasap 920528917. También puede escribir al correo [email protected]
¡Voy a matricularme! Más información
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sunafil: protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual (versión 2) [Resolución 257-2022-Sunafil] acoso-laboral](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/acoso-laboral-hostigamiento-violacion-secretaria-hostigar-LPDerecho-5-324x160.png)