Fundamento destacado: 2.13. Sobre la calidad de líderes indígenas de los agraviados, es menester indicar que la defensa cuestiono que Edwin Chota Valera no fuera nativo sino mestizo; en este extremo se debe advertir que en la declaración brindada en juicio oral por JULIA ISABEL PÉREZ GONZALES; esta preciso que: «…En el 2014 ¿Dónde y con quiénes vivía? (Intérprete) Dijo: Su esposo, el finado. ¿Cómo se llama su esposo el finado? (Intérprete) Dijo: Edwin Chota Valera. ¿Dónde vivía? (Intérprete) Dijo: En la misma Comunidad de Saweto. Edwin Chota Valera ¿Ocupaba algún cargo dentro de la comunidad? (Intérprete) Dijo: Era el jefe de la Comunidad de Saweto. ¿Qué funciones realizaba como jefe de la comunidad? (Intérprete) Dijo: Su esposo hacía todas las gestiones en beneficio de la comunidad, asimismo también concerniente al territorio y también lo que es la extracción ilegal que existía en sus tiempos. ¿Conoció a Jorge Ríos Pérez? (Intérprete) Dijo: Lo conoce porque son familia, son primos hermanos. ¿Vivía en la comunidad? (Intérprete) Dijo: Sí vivían juntos en la comunidad. ¿Conoció a Leoncio Quintisima Meléndez? (Intérprete) Dijo: Juntos vivían en la Comunidad de Soweto. ¿Conoció a Francisco Pinedo Ramírez? (Intérprete) Dijo: Lo conoce porque vivían dentro de la misma Comunidad Saweto…» En el mismo sentido se tiene que LITA ROJAS PINEDO; sobre los agraviados preciso: «… En el año 2014 ¿Dónde y con quiénes vivía? Dijo: Yo vivía en la Comunidad Alto Tamaya Saweto, sigo viviendo. ¿Con quién vivía en ese año? Dijo: Yo vivía con mi esposo Leoncio Quintisima Meléndez ¿Conoció usted a Edwin Chota Valera? Dijo: Si, conozco. ¿Quién era Edwin Chota Valera? Dijo: Era jefe de la comunidad. ¿Conoció a Jorge Ríos Pérez? Dijo: También. ¿Qué era Jorge Ríos Pérez? Dijo: Subjefe de la Comunidad. ¿Conoció a Francisco Pinedo Ramírez? Dijo: También le conozco. ¿Qué era en la comunidad? Dijo: Era morador de la comunidad. ¿A Leoncio Quintisima Meléndez? Dijo: También morador de la comunidad…» Se suma a ello que ERGILIA RENGIFO LÓPEZ; en juicio oral preciso: «… En el año 2014 ¿Dónde y con quiénes vivía? (Intérprete) Dijo: En Saweto, ¿Conoció a Edwin Chota Valera? (Intérprete) Dijo: Si lo conoce porque fue el jefe de la comunidad que lo mataron. ¿Conoció a Jorge Ríos Pérez? (Intérprete) Dijo: Como no lo voy a conocer él es mi esposo, padre de mis hijos. ¿Conoció a Leoncio Quintisima Meléndez (intérprete) Dijo: Si lo conoce. ¿Conoció a Francisco Pinedo Ramírez? (Intérprete) Dijo: También lo conoce… ¿Nos podría decir qué cargo ostentaba su conviviente el señor Jorge Ríos Pérez en la Comunidad Nativa Saweto en el año 2014? (Intérprete) Dijo: Él es el Subjefe…» De igual manera se tiene que MARÍA ELENA PAREDES MÁRQUEZ; indico en juicio oral: «… En el año 2014 ¿A qué se dedicaba y dónde vivía? Dijo: En la Comunidad Saweto, estaba laborando como docente. ¿Cuánto tiempo tenía laborando como docente? Dijo: Algo de 3 años. ¿Usted conoció a Edwin Chota Valera, Jorge Ríos Pérez, Leoncio Quintisima Meléndez y Francisco Pinedo Ramírez? Dijo: Si lo conozco porque ellos son los padres de familia de la institución donde que yo laboraba. ¿Ellos tenían algún cargo dentro de la comunidad? Dijo: Si eran Junta Directiva de su comunidad. ¿Qué funciones realizaban? Dijo: Era representado su comunidad, era como jefe y su Junta Directiva, secretario, vocales. ¿Quién era el jefe? Dijo: El señor Edwin Chota…» De la misma manera TERESA LÓPEZ PÉREZ manifestó que: «… En el año 2014 ¿A qué se dedicaba?, ¿dónde y en compañía de quién vivía? (Intérprete) Dijo: En el 2014 ha estado en su comunidad haciendo sus trabajos de casa, atendiendo a su esposo. ¿Con quiénes vivía? (Intérprete) Dijo: Ella vive con sus nietas. ¿Conoció a las personas de Jorge Ríos Pérez, Leoncio Quintisima, ¿Francisco Pinedo Ramírez y Edwin Chota Valera? (Intérprete) Dijo: Si conoce a todos los que se ha mencionado, asimismo a Chota Valera porque él era su jefe, …» Se advierte que EDWIN CHOTA VALERA era reconocido como dirigente de la COMUNIDAD NATIVA SAWETO, no habiéndose cuestionado la calidad de miembros de la comunidad de Leoncio Quintisima Meléndez, Jorge Ríos Pérez y Francisco Pinedo Ramírez, en este extremo se debe precisar que si bien se ha cuestionado la propiedad del área que ocupaba, no así la existencia de la Comunidad Nativa, resaltando que está reconocida como tal R.D.R.S N° 045-2003-GRU-P-DRSAU [7]; por lo que, en este extremo se debe precisar que es de aplicación el CONVENIO No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en cuyo artículo 3, incisos 1 y 2, se precisa que: «… 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio…«; a ello debe sumarse que conforme se tiene que las acciones realizadas por los ahora agraviados iban dirigidas a la defensa de su medio ambiente por lo que resulta de aplicación la DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS, advirtiendo que en su inciso 2 del artículo 9 de dicha declaración, se tiene que: «… 2) A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida…» Por tanto, la observación que Edwin Chota Valera, era mestizo, no resta a la tesis fiscal, máxime, si conforme se tiene de la imputación fiscal este actuaba ante el Gobierno Regional y Ministerio, en defensa de los derechos de su comunidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CORONEL PORTILLO
JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02437-2014-71-2402-JR-PE-03
JUECES : (*) ANA KARINA BEDOYA MAQUE
CELINDA PIZAN UGARTE
DILMER IVAN MEZA CONISLLA
ESPECIALISTA : JUAN MIGUEL GONZALES CLAUDIO
MINIST. PÚBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
IMPUTADOS : JOSIMAR ATACHI FELIX y OTROS
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADOS : EDWIN CHOTA VALERA y OTROS
SENTENCIA SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCUENTA Y NUEVE
Pucallpa, veintitrés días del mes de abril
Del año dos mil veinticuatro.
VISTOS y OÍDOS: En audiencia oral y pública, el juzgamiento realizado por las Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Permanente – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, conformado por ANA KARINA BEDOYA MAQUE, en su condición de Presidenta y Directora de Debates, CELINDA PIZAN UGARTE, y DILMER IVAN MEZA CONISLLA en su condición de Miembros Integrantes; en los seguidos contra los señores JOSIMAR ATACHI FÉLIX y SEGUNDO EUCLIDES ATACHI FÉLIX; en la calidad de coautores del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, con la circunstancia agravante de alevosía, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108°, numeral 3 del Código Penal, en agravio de Edwin Chota Valera, Edwin Chota Valera, Leoncio Quintisima Meléndez, Jorge Ríos Pérez y Francisco Pinedo Ramírez; y contra los ancisco Pinedo Ramírez señores HUGO SORIA FLORES y JOSÉ CARLOS ESTRADA HUAYTA, en la calidad de autores mediatos del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, con la circunstancia agravante de alevosía, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108°, numeral 3 del Código Penal, en agravio de Edwin Chota Valera, Leoncio Quintisima Meléndez, Jorge Ríos Pérez y Francisco Pinedo Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
JOSIMAR ATACHI FÉLIX, identificado con documento nacional de identidad N° 40547726; de sexo masculino; con fecha de nacimiento, 14 de abril de 1978; lugar de nacimiento Masisea; nombre de los padres, Euclides y Luisa; estado civil, soltero; tiene 5 hijos; grado de instrucción, secundaria completa; ocupación actual, conductor de vehículo pesado y operador de maquinaria pesada; con domicilio en el AA. HH 16 de noviembre Mz. 8 Lt. 7; Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; no registra bienes muebles e inmuebles a su nombre; sin antecedentes penales. Con la defensa técnica de Lizandro Leveau Pezo, con registro CAU N° 48, y casilla electrónica: 67319.
SEGUNDO EUCLIDES ATACHI FÉLIX, identificado con documento nacional de identidad N° 00102538; de sexo masculino; con fecha de nacimiento 24 de febrero de 1964; lugar de nacimiento Masisea; nombre de los padres Euclides y Luisa; estado civil, soltero; tiene 7 hijos; grado de instrucción, 3er grado de primaria; ocupación actual agricultor; domicilio actual Putaya Alto Tamaya; no registra bienes muebles e inmuebles a su nombre; sin antecedentes penales. Con la defensa técnica de Lizandro Leveau Pezo, con registro CAU N° 48, y casilla electrónica: 67319.
HUGO SORIA FLORES, identificado con documento nacional de identidad N° 21141445; de sexo masculino; con fecha de nacimiento, 07 de enero de 1974; lugar de nacimiento Pucallpa; nombre de los padres, Daniel y Rosa; estado civil, casado; tiene 3 hijos; grado de instrucción, secundaria completa; ocupación actual, vendedor de abarrotes y motocarrista; domicilio actual en Jr. Ramiro Priale Mz. 05 Lt. 6 – Nueva América, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; no registra bienes muebles e inmuebles a su nombre; sin antecedentes penales. Con la defensa técnica de Esthefany Giany Rubina Arana, con registro CAU N° 1096, y casilla electrónica: 71105.
JOSÉ CARLOS ESTRADA HUAYTA, identificado con docume JOSÉ CARLOS ESTRADA HUAYTA, documento nacional de identidad N° 22468510; de sexo masculino; con fecha de nacimiento, 31 de enero de 1965; lugar de nacimiento, Huánuco; nombre de los padres, Demetrio y Linda; estado civil, soltero; tiene 4 hijos; grado de instrucción, secundaria completa; ocupación actual, agricultor; domicilio real en Jr. Los Huayruros Mz. 05 Lt. 09 – La Chacrita, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; registra bienes muebles e inmuebles a su nombre; sin antecedente penales. Con la defensa técnica de Fernando Ángeles Gonzales, con registro CAL N° 19022, y casilla electrónica: 59510.
[Continúa…]
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