Vulneración de las garantías ajenas al «derecho a no ser detenido» también convierte la detención en arbitraria [Exp. 04846-2008-HC/TC]

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Fundamento destacado: 3. Sin embargo, el hecho de ser ejercida por autoridad competente y en virtud de una orden judicial o en flagrancia delictiva no determina necesariamente la legalidad o no arbitrariedad de la detención. Y es que hay una serie de garantías anejas al derecho a no ser detenido sino por delito flagrante u orden judicial que asisten al detenido, en cuya ausencia la detención se convierte en arbitraria. Uno de ellos es el derecho de ser puesto a disposición autoridad judicial al más breve plazo —derecho que motiva la presente sentencia— así como los derechos a ser informado de los cargos imputados, el derecho a la defensa letrada, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, y el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos, entre otros.


EXP. N.° 04846-2008-PHC/TC
LAMBAYEQUE
LILIANA VANESSA BUSTAMANTE DÍAZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de junio de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Liliana Vanessa Bustamante Díaz contra la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 50, su fecha 20 de agosto del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de julio de 2008, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Comandante PNP Edgar Alberto López Roncal, Comisario de la Delegación Policial del distrito de José Leonardo Ortiz. Refiere que ha sido detenida por personal de la citada delegación policial y que hasta la fecha no ha sido puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional a pesar de tener una requisitoria dictada en el proceso que se le sigue por delito de robo agravado ante el Décimo Primer Juzgado Penal de Chiclayo (Exp. N.° 3094-2008-11 ) Y haberse sobrepasado el plazo de detención de 24 horas establecido en la Constitución. En tal sentido, considera que su detención ha devenido en arbitraria

Realizada la investigación sumaria, la demandante se ratificó en los términos de su demanda. A su turno, los emplazados manifiestan que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, y que el plazo de detención preliminar no ha concluido todavía en el marco de la investigación que se sigue contra la accionante por los delitos de robo agravado y tráfico ilícito de drogas.

El Segundo Juzgado Penal del distrito de José Leonardo Ortiz, con fecha 21 de julio de 2008, declaró improcedente la demanda, por considerar que se ha llegado a determinar que la detención de la demandante ha sido llevada a cabo en virtud de requisitorias giradas por el Poder Judicial y que la investigación preliminar se encuentra a cargo de un Fiscal del Ministerio Público.

La recurrida revocó la apelada por similares fundamentos.

[Continúa…]

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