1. Introducción
El Estado peruano no le ha regalado a ningún miembro de la institución policial el uniforme que a diario usa en el ejercicio de sus funciones. Fueron ellos quienes, con sangre, sudor y lágrimas, se lo han ganado, e incluso (en ocasiones) adquirido con su propio peculio.
Recordemos que cuando se ingresa a las escuelas de formación policial el uniforme reglamentario no se usa de buenas a primeras, sino que previamente el alumno o cadete debe pasar por una etapa de instrucción (internamiento) para luego ya vestir con orgullo las prendas castrenses en la primera visita de sus familiares. En consecuencia, ponerse el uniforme policial siempre será motivo de orgullo personal-familiar, pues su sola exhibición en calles constituye garantía de paz y seguridad para los ciudadanos, máxime si se considera que fue la mortaja con la cual héroes y mártires han ofrendado el bien más preciado (su propia vida).
En ese contexto, corresponde conocer o recordar cuáles son las normas que cautelan el uso adecuado del uniforme policial, ello tomando en cuenta que en los últimos meses se han venido cometiendo una serie de inconductas que dañan la imagen institucional por su mal empleo.
2. Normas que cautelan el uso adecuado del uniforme policial
2.1. Decreto Legislativo 1267 – Ley de la PNP
Sobre el particular, el artículo IX del título preliminar de dicho cuerpo normativo considera al uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad como símbolos de autoridad y mando del personal de armas.
De igual modo, el artículo 5 numeral 5 señala como derecho del personal policial la “Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones”.
Bajo esa premisa, también el artículo 6 numeral 1 de dicha norma precisa como prohibición para los servidores policiales el “Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial”.
2.2. Reglamento General de Uniformes PNP
Aprobado mediante Resolución Directoral 075-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 19JUL2016 y de cuyo contenido se infiere las siguientes condiciones:
- El uso de los uniformes de la PNP es obligatorio para todo el personal en situación de actividad.
- Está prohibido hacer modificaciones en el diseño, colores, materiales y características de los uniformes.
- La Dirección de Logística de la PNP, es la encargada de confeccionar cuando corresponda, formular las especificaciones técnicas, adquisición y distribución de los uniformes, prendas y accesorios que se usan con los diferentes uniformes de la institución.
- Todo el personal de grado superior está en la obligación de velar por el correcto uso de los uniformes; debiendo establecer las responsabilidades administrativas disciplinarias por su incumplimiento.
- El personal impedido de llevar el uniforme correctamente por sobrepeso, encontrarse enfermo o convaleciente, o le hayan colocado aparatos ortopédicos o férulas de yeso, vestirá en traje de civil, hasta su completa recuperación.
- Está prohibido utilizar insignias no correspondientes a su grado o especialidad, divisas o condecoraciones no autorizadas ni otorgadas.
- Estando uniformado no se debe portar bolsas, paquetes o bultos en la vía pública, salvo un maletín modelo “James Bond” o similar color negro, que deberá llevarse en la mano izquierda. Se permite el uso de mochilas (color negro o verde olivo) en caso de usar uniformé de faena, camuflado y/o ropa de deporte.
- No combinar prendas civiles con los uniformes de la PNP, su incumplimiento generará la imposición de sanción administrativa disciplinaria.
- No está permitido donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar en préstamo el uniforme, insignias, distintivos y condecoraciones, aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso, debiendo en este último caso proceder a internarlo en el almacén de la Unidad donde presta servicios o en la Dirección de Logística.
- Está prohibido el uso del uniforme policial y sus accesorios para fines de propaganda política, publicidad, lucro personal, teatro, disfraces o para servicios de vigilancia particular, salvo los establecidos por convenios o autorizados con Resolución por el Comando Institucional.
- El personal deberá velar por el correcto uso del uniforme en todo momento adoptando posturas reglamentarias, acorde al decoro, pulcritud y prestancia de una autoridad, evitando poses inadecuadas como mantener las manos en el interior de los bolsillos del uniforme (abrigo, casaca, pantalón).
- Los uniformes deben tener correspondencia con las medidas estipuladas en dicho reglamento, no debiendo estar exageradamente ceñidas al cuerpo, pero si entallado, primando la elegancia y comodidad.
2.3. Ley 30714 – Régimen Disciplinario Policial:
El artículo 15° de dicho cuerpo normativo se halla relacionada a los signos y expresiones de respeto, consignando que “La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección”.
Por otro lado, en la tabla de infracciones se tienen las siguientes conductas relacionadas al uso correcto del uniforme policial:
| CÓDIGO | INFRACCIÓN | SANCIÓN |
| L 4 | Descuidar el aseo y presentación personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple. |
| L 10 | Usar prendas, objetos o distintivos antirreglamentarios encontrándose uniformado. | Desde amonestación hasta 6 días de sanción simple. |
| L 45 | Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y otros antirreglamentariamente o exhibir armas de fuego en traje de civil de forma innecesaria. | De 4 a 6 días de sanción simple. |
| L 51 | Utilizar los distintivos de autoridad y mando con fines ajenos al servicio. | De 2 a 6 días de sanción simple |
| G 26 | Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos regulados por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley. | De 11 a 15 días de sanción de rigor. |
| G 55 | Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial. | De 4 a 10 días de sanción de rigor. |
| MG 8 | Utilizar insignias de mando que no correspondan a la categoría o grado que ostenta. | De 6 meses a 1 año de disponibilidad. |
2.4. Manual de instrucción para el porte policial y formaciones
Aprobado mediante Resolución Ministerial 0028-87-IN/OM del 30MAR1987 y cuyo capítulo VII literal “B” y “C” señala que el policía es la representación de la ley; él es la autoridad: por lo tanto, alguna de las cualidades que debe poseer es el porte, que juega un rol importante para ganarse el respeto de los ciudadanos.
Asimismo, dentro de los aspectos del porte para el servicio policial se consignan:
a) Tener el uniforme o traje de civil bien planchado y limpio.
b) Colocar la gorra derecha, de tal forma que permita una visibilidad apropiada.
c) Recortar el cabello con regularidad.
d) Tener la cara limpia; si usa bigote, tener el permitido; de rasurarse, debe ser completamente; para lo cual es recomendable afeitarse antes de salir al servicio policial o de atender al público.
e) Bañarse con frecuencia y tener las uñas limpias y cortas.
f) Poseer todas las prendas de cuero (correaje, calzado) y metales limpios y brillantes.
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