Respecto a la falta grave por el «incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral», que se encuentra tipificada en el artículo 25, literal a, del Decreto Supremo 003-97-TR; la Corte Suprema ha definido los alcances para que una conducta pueda ser calificada de esa forma. Primero, señala que la referencia a las obligaciones comprende a aquellas previstas por el empleador para el cargo o puesto de trabajo contratado; sin embargo, no se limitan a las obligaciones establecidas en el documento de gestión interna. Segundo, la conducta debe suponer el quebrantamiento de la buena fe laboral, la cual obliga tener un comportamiento de honradez y corrección. Y, tercero, precisa que la configuración de dicha falta grave no requiere que la conducta haya generado algún perjuicio económico.
En este sentido, la Corte precisa que, cuando un empleado incumple con alguna obligación expresa establecida en el trabajo, indistintamente de la fuente normativa que la regule, sea el Reglamento Interno de Trabajo, las políticas o directivas internas, el contrato, los documentos de gestión u otras; o, aquella que por la naturaleza de las cosas se desprenda de la función o cargo del trabajador; el empleador podrá imputar el incumplimiento de obligaciones de la falta grave en mención.
En el caso concreto que se desarrolla en la Casación 1111-2021-Lima, el demandante fue despedido porque no cumplió con verificar que la información contenida en determinados documentos -bajo su responsabilidad- fuese correcta y válida; pese a que era parte de sus funciones y que era gerente y máxima autoridad de una unidad productiva. Frente al despido, aquél inicio un proceso laboral por el pago de la indemnización por despido arbitrario y otros.
Como la sala laboral declaró fundada la demanda y ordenó el pago de una suma por concepto de la indemnización por despido arbitrario y de la indemnización por daño moral; el empleador interpuso un recurso de casación, que fue declarado fundado por la Corte Suprema. A criterio de este órgano, la sala consideró que la falta grave -arriba comentada- se configura únicamente cuando el trabajador omite dar cumplimiento a alguna de las funciones que establece el documento de gestión interna, tales como el manual de organización y funciones; lo que es compartido por la Corte, porque la referida falta se puede imputar cuando se incumple con alguna obligación expresa establecida por el empleador, indistintamente de la fuente normativa que la regule.
Por eso, el tribunal supremo considera que el demandante cometió la falta grave porque no cumplió con su responsabilidad prevista en el manual de organización y funciones y en un procedimiento de gestión interna, respecto al visado de documentos con información económica; siendo el caso que se entiende que dicho visado abarcó la verificación de que los datos consignados, correspondientes a las operaciones, eran los correctos. Así, el incumplimiento de las obligaciones se encuentra configurado en haber dado el visto bueno de documentos con datos inconsistentes, de los cuales se entendía la existencia de un desbalance patrimonial.
Adicionalmente, el colegiado encontró que este incumplimiento de las obligaciones quebró la buena fe laboral, ya que el demandante tuvo una condición especial de gerente, es decir, ocupó el más alto cargo de la unidad productiva que lo sitúa en un plano de mayor responsabilidad; y, porque dicha conducta pudo causar graves consecuencias en el empleador. De este modo, la Corte concluyó que se configuró la falta grave imputada, que hizo irrazonable la subsistencia de la relación laboral; por eso, revocó la sentencia de la sala y declaró infundada la demanda.
Inscríbete aquí Más información

![[VÍDEO] Bernardo Pachas asume la jefatura interina de la ONPE ante renuncia de Corvetto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/maxresdefault-3-218x150.jpg)


![Procede la invocación del principio persecutorio y de la responsabilidad solidaria en vía de acción si se tiene conocimiento cierto y previo de la existencia de una conducta societaria fraudulenta orientada a evitar o frustrar el cumplimiento de las obligaciones laborales [Casación 3081-2023, La Libertad, f. j. 21, 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNJ: Fiscalía de la Nación no puede ampliar la permanencia de un fiscal hasta el 31 de diciembre del año en el que cumple 70 años [Res. 264-2026-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Despido por presentar queja solo es nulo si se prueba represalia del empleador [Casación 15277-2023, Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que no se duplica el plazo de prescripción para los «extraneus» (partícipes que no son funcionarios) en delitos de infracción del deber [RN 610-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre Asignación anticipada y embargos previos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-GIOVANNA-PEREZ-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Aumento, reducción y exoneración en la pensión de alimentos . Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-ANGEL-CASTILLA_AUMENTO-REDUCCION-Y-EXONERACION-EN-LA-PENSION-DE-ALIMENTOS-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Determinación del quantum en el proceso de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-JUAN-CARLOS-ARENAS_Determinacion-del-quantum-en-el-profcfeso-de-alimentos-218x150.jpg)







![Precedente Cofopri: plazo de contestación de reclamación es de 15 días hábiles [Resolución 023-2026-COFOPRI/TAP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] JNJ destituye a fiscal por retraso de más de dos años en acusar en caso Cuellos Blancos del Puerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Franklin-Jaime-Tomy-Lopez_JNJ__LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)

