El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), a cargo de José Luis Lecaros, tomó la decisión de crear el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y dispuso su incorporación al Registro Nacional Judicial (Renaju), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia General del Poder Judicial.
Asimismo, aprueba la directiva “Normas que Regulan el Funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”, así como el procedimiento “Inscripción, cancelación, modificación, anulación, o suspensión de medidas administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas.
El alcance del procedimiento en mención recae en el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales que conozcan procesos en materia penal y el personal administrativo de los registros distritales judiciales de todas las cortes superiores del país.
Cabe anotar que la base normativa de la disposición comprende la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-2019-JUS.
También el Decreto Legislativo 1352 que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, modificando la 30424, entre otras vinculadas al Nuevo Código Procesal Penal y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Como se recuerda, el Renaju forma parte la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, y es el órgano desconcentrado encargado de organizar, desarrollar supervisar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas, Registro Nacional de Requisitorias, Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
Igualmente, su radio de competencia comprende el Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados (Renipros), Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores (Renavim), y otros que instituya el CEPJ.
Crean el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y disponen su incorporación al Registro Nacional Judicial (RENAJU), y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 16-2020-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000027-2020-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la creación del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Ley Nº 30424, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de abril de 2016, se aprobó la regulación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; estableciéndose en la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada norma, que el Poder Judicial implemente un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas administrativas impuestas a las personas jurídicas.
Segundo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1352, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 2017, se amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Asimismo, mediante Ley Nº 30835, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de agosto de 2018, se modificó la denominación y los artículos 1º, 9º y 10º de la Ley Nº 30424.
Tercero. Que, a efectos de implementar el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas resulta necesario su creación e incorporación dentro de la organización del Poder Judicial. En tal sentido, para una adecuada gestión del registro es conveniente integrarlo al Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, conforme al artículo 65º de la Resolución Administrativa Nº 251-2016-CE-PJ que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial.
Cuarto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000027-2020-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva “Normas que Regulan el Funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”; y el proyecto de procedimiento “Inscripción, Cancelación, Modificación, Anulación o Suspensión de las Medidas Administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”, para su evaluación y aprobación.
Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 064-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y disponer su incorporación al Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 002-2020-CE-PJ, “Normas que Regulan el Funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Aprobar el procedimiento “Inscripción, Cancelación, Modificación, Anulación o Suspensión de las Medidas Administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial difunda el contenido y alcance de los documentos normativos aprobados por la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del registro.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Informática desarrolle el sistema de información que será de soporte al Registro de Personas Jurídicas Sancionadas, en un plazo máximo de 90 días calendario.
Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria, Organismo Supervisor de las Contrastaciones del Estado, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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Fuente: Poder Judicial.

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