Este es el protocolo sanitario para el servicio de transporte provincial [RM 0258-2020-MTC/01]

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La Resolución Ministerial 258-2020-MTC/01, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2020, aprobó ocho protocolos sanitarios sectoriales. El sétimo protocolo está referido al servicio de transporte público en el ámbito provincial.


ANEXO VII

PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN EL ÁMBITO PROVINCIAL

1. OBJETIVO:

La presente directiva tiene como objetivo establecer las reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados para ia prestación del servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias.

2. FINALIDAD

Resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID -19 en la prestación del servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial, el cual comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, ai requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID -19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

3. BASE LEGAL

3.1 Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

3.2 Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias.

3.3 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias.

3.4 Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19

3.5 Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

3.6 Decreto Supremo 017-2009-MTC, decreto supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias.

3.7 Resolución Ministerial N° 239-2020.MINSA, que aprueba los “Lineamientos para ia Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”.

4. ALCANCE

Se encuentran comprendidas en eí ámbito de lo dispuesto en ia presente directiva:

a) Los operadores de servicio habilitados para la prestación de servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

b) El recurso humano que participa en cualquier etapa de la prestación del servicio de transporte indicado en el literal anterior.

c) Los usuarios que utilizan el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial.

5. DEFINICIONES

Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva, se entiende por:

5.1 Conductor: persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que se encuentra autoriado por la autoridad competente para conducir vehículos de la categoría M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial.

5.2 Cobrador: persona natural, que brinda asistencia al conductor en la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, para el abordaje y el descenso de los usuarios, así como el cobro de los pasajes, entre otros.

5.3 Mascarilla: mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.

5.4 Operador: persona natural o jurídica habilitada para prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial en vehículos de la categoría M2 y M3.

5.5 Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo: documento elaborado y aprobado por eí operador como persona jurídica, que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID -19, en el lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020.MiNSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”.

5.6 Sintomatología COVID -19: signos y síntomas relacionados al COVID -19, tales como: fiebre (mayor a 38°C), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de ‘iré o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis).

5.7 Usuario: persona natural que es traslada de un punto a otro de una determinada provincia, a través del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial en vehículos de la categoría M2 y M3.

5.8 Vehículo de la categoría M2: vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos, que se encuentra habilitado para prestar el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial.

5.9 Vehículo de la categoría M3: vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas, que se encuentra habilitado para prestar el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial.

6. DISPOSICIONES PARA EL OPERADOR:

En la prestación del servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial, el operador debe cumplir tas siguientes medidas mínimas:

6.1 Establecer una infraestructura que cuente como mínimo con un lavadero con caño con conexión a agua potable (fija o móvil), jabón líquido o jabón desinfectante, papei toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos en el local de la persona jurídica habilitada para prestar el servicio de transporte, al iniciar y terminar la jornada diaria de servicio (incluye el término de media vuelta).

6.2 Proporcionar al conductor y al cobrador:

a) Jabón líquido o jabón desinfectante, para el lavado de manos durante la prestación del servicio de transporte.

b) Papel toalla.

c) Alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte.

d) Paños de limpieza, así como desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).

6.3 Verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el numeral 6.1 y 6.2 del presente Protocolo; de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas.

6.4 Realizar un control de temperatura corporal al conductor y al cobrador, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.

[Continúa…]

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