Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 8 de agosto de 2020.
DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.4 DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;
Que, los literales a), b) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, autorizan de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario; del personal militar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa; y del personal de
la Policía Nacional del Perú del pliego Ministerio del Interior, respectivamente; conforme a las condiciones determinadas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del citado Decreto de Urgencia, según corresponda;
Que, el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que lo establecido en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto al Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/ 5 320 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES);
Que, asimismo el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, dispone que, excepcionalmente, la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; la cual conforme al Decreto Supremo N° 020-2020-SA ha sido prorrogada a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha comunicado que el monto asignado al Instituto Nacional Penitenciario en el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, para el otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del referido artículo, resulta insuficiente para el otorgamiento de dicha bonificación al personal identificado en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, que viene realizando labores efectivas, permanentes y presenciales
de alimentación, seguridad, salud y otras funciones vitales para la operatividad en los establecimientos penitenciarios durante la Emergencia Sanitaria;
Que, al haberse dispuesto la prórroga de la Emergencia Sanitaria, resulta necesario adoptar las medidas necesarias que garanticen el otorgamiento excepcional, por un (01) mes adicional de la bonificación autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de
Urgencia Nº 053-2020, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.8 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; así como garantizar el otorgamiento excepcional, por un (01) mes adicional, de la bonificación autorizada en el referido Decreto de Urgencia Nº 053-2020, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.8 del artículo 2 de dicha norma, y en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020
2.1 Modifícase el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, de acuerdo al siguiente texto:
“2.4 Dispóngase que, lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme al siguiente detalle:
a) Al Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/ 6,266,160.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES).”
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER ROGER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos




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