Aprueban bono de 720 soles para policías, militares y personal del INPE [DU 053-2020]

Publicado en la edición extraordinaria de El Peruano, el 5 de mayo de 2020.

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DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, DEL PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS JUVENILES, AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, POR CUMPLIR ACCIONES DE ALTO RIESGO ANTE LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos
N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM;

Que, el riesgo de la alta propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y la economía peruana; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional que vienen afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte, almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo, transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) administra 34 centros juveniles de medio cerrado a nivel nacional, en los que alberga a más de 3,900 adolescentes en conflicto con la Ley Penal; asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) administra 68 establecimientos penitenciarios a nivel nacional, en los que alberga a más de 97 mil personas privadas de libertad de tránsito. En el contexto del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional antes indicados, los servidores públicos del PRONACEJ y el INPE vienen desempeñando funciones, principalmente, en las áreas de seguridad, salud y alimentación en los centros Juveniles y establecimientos penitenciarios a nivel nacional, respectivamente; por lo que, a fin de asegurar la continuidad de dichos servicios esenciales, resulta indispensable tomar medidas para reconocer la labor desarrollada por dichos servidores en el marco del alto riesgo de propagación del COVID-19;

Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, cuya intervención se realiza en el marco de lo dispuesto en los artículos 137 y 165 de la Constitución Política del Perú; siendo necesario, igualmente, que el Estado adopte acciones concretas en reconocimiento a la labor que actualmente cumplen ambas instituciones;

Que, de otro lado, resulta necesario facilitar el financiamiento de las acciones a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, orientadas a proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas, así como el financiamiento para el funcionamiento y operatividad de universidades públicas, afectados por las medidas de aislamiento obligatorio dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional; asimismo, se ha identificado la necesidad de regular plazos para la tramitación de procedimientos en las entidades del Sector Público, así como los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, teniendo en cuenta las dificultades derivadas de las medidas de aislamiento social obligatorio; así como establecer disposiciones complementarias para el personal que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19;

Que, por otro lado, la situación que enfrenta el país producto de la propagación del COVID-19 hace que sea necesario disponer la capitalización del 100% de las utilidades del año 2019 obtenidas por las cajas municipales de ahorro y crédito y las cajas municipales de crédito popular, entidades  de naturaleza pública; tomando en cuenta las limitaciones de la capacidad de su principal accionista de realizar aportes de capital en efectivo y la mayor vulnerabilidad de sus deudores y sus depositantes, quienes, en su gran mayoría, pertenecen al segmento de pequeña y microempresa; 

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan:

a) Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Instituto Nacional Penitenciario otorgar una bonificación extraordinaria, a favor del personal del Programa Nacional de Centros Juveniles y del Instituto Nacional Penitenciario, que presta servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el brote del Coronavirus (COVID-19).

b) Al Ministerio de Defensa otorgar una bonificación extraordinaria, a favor del personal de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas, que presta servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el brote del Coronavirus (COVID-19), así como establecer medidas complementarias para disminuir el riesgo al que está expuesto dicho personal.

c) Al Ministerio del Interior otorgar una bonificación extraordinaria, a favor del personal de la Policía Nacional del Perú que presta servicios en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el brote del COVID-19.

1.2 Asimismo, el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer disposiciones, como consecuencia de la medida de aislamiento social obligatorio dispuesta en el marco del Estado de Emergencia Nacional, que permitan facilitar el financiamiento de las acciones a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, orientadas a proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas; facilitar el financiamiento para el funcionamiento y operatividad de universidades públicas; regulación de plazos para tramitación de procedimientos en entidades públicas; establecer disposiciones complementarias para el personal que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19; y medida de apoyo a las cajas municipales de ahorro y crédito, y a las cajas municipales de crédito populares.

Artículo 2. Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria

2.1 Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor de los siguientes:

a) Del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

b) Del personal militar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda.

c) Del personal de la Policía Nacional del Perú del pliego Ministerio del Interior, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 6 y 7 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda

2.2 Para la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1, exceptúase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

2.3 La bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 se otorga de manera excepcional, no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

2.4 Dispóngase que, lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme al siguiente detalle:

a) Al Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/ 5 320 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES).

b) Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES).

c) Al Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 32 195 880,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES).

d) Al Ministerio del Interior hasta por la suma de S/ 93 522 960,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES).

2.5 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos mencionados en dicho numeral, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria dispuesta en el numeral 2.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de estos últimos.

2.6 Para los fines señalados en el numeral precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sustenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Defensa, sustenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, y el Ministerio del Interior sustenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 6 y 7 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, así como de las normas complementarias para su cumplimiento.

2.7 Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Instituto Nacional Penitenciario, al Ministerio de Defensa, y al Ministerio del Interior, según corresponda, efectuar la publicación en su respectivo portal institucional del personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo.

2.8 Excepcionalmente, la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Para fines de su financiamiento, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia, autorizase a utilizar el mecanismo señalado en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del presente artículo.

Artículo 3. Monto y Condiciones para determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado y establecimientos penitenciarios

3.1 El monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado y establecimientos penitenciarios asciende a S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) mensuales.

3.2 El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria es aquel que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales, de alimentación, seguridad, salud, acompañamiento, monitoreo, orientación y otras funciones vitales para la operatividad en los establecimientos penitenciarios y Centros Juveniles de medio cerrado, según corresponda.

3.3 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, a la que se refiere el presente artículo el personal que no realiza sus labores dentro de los establecimientos penitenciarios y Centros Juveniles de medio cerrado.

Artículo 4. Monto y condiciones para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal militar de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales y personal del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas

4.1 El monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de las Fuerzas Armadas es el siguiente:

a) A favor del personal militar Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas: S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) mensuales.

b) A favor del personal del Servicio Militar acuartelado de las Fuerzas Armadas: S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales.

4.2 El personal beneficiario de la mencionada bonificación extraordinaria, es aquel que realiza labores efectivas de acuerdo al siguiente detalle:

a) Apoyar a la PNP en acciones vinculadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.

b) Acciones vinculadas a garantizar el aislamiento sanitario, apoyo médico, psicológico, transporte de víveres y servicio fúnebre, incluidos dentro de los planes de operaciones COVID-19.

4.3 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal que ocupa cargos de confianza o directivo y aquellos que realizan actividades de carácter administrativo.

Artículo 5. Medidas complementarias para disminuir el riesgo al que está expuesto el personal de las Fuerzas Armadas

5.1 El Ministerio de Defensa coordina la implementación de las siguientes medidas:

a) Planeamiento, obtención y entrega de todo el material necesario para la protección de la salud del personal que participa en las acciones descritas en el numeral 4.2 del artículo 4.

b) Desinfección de todo el personal de las Fuerzas Armadas al salir y regresar de las instalaciones militares donde se albergan, toma de pruebas rápidas para el control de la infección y atención inmediata del personal si es contagiado.

5.2 Para efectos de la implementación de las acciones orientadas a salvaguardar la salud, seguridad e integridad del personal de las Fuerzas Armadas que vienen realizando labores efectivas en el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se autoriza al Pliego Ministerio de Defensa, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias en su presupuesto institucional modificado, para la contratación de bienes y servicios, quedando exceptuado para tal fin, de lo establecido en los numerales 9.4 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias deberán ser registradas en la Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

Artículo 6. Monto y condiciones para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la Policía Nacional del Perú

6.1 El monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal policial de la Policía Nacional del Perú asciende a S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) mensuales.

6.2 El personal beneficiario de la referida bonificación extraordinaria es aquel que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales en espacios públicos, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Control del orden interno en zonas de focos infecciosos determinados por el Ministerio de Salud.

b) Acompañamiento y resguardo al personal del Ministerio de Salud en el cumplimiento de sus funciones en el marco de la Emergencia Sanitaria.

c) Acciones vinculadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar, y combatir la delincuencia.

6.3 Lo dispuesto en el numeral 6.1 es aplicable para el personal policial que cuente con diagnóstico positivo por el COVID-19, contraído como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el marco de la Emergencia Sanitaria.

6.4 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal policial con aislamiento obligatorio por formar parte de los grupos de riesgo para cuadros clínicos severos y muerte, conforme lo regula el Documento Técnico “Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19, Escenario de Transmisión Focalizada”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA.

Artículo 7. Medidas complementarias para disminuir el riesgo al que está expuesto el personal policial

El Ministerio del Interior coordina la implementación de las siguientes medidas:

a) Desarrollo de sistemas y dotación de herramientas para verificar si las personas intervenidas por su personal se encuentran registradas como sospechosos o con diagnóstico positivo por el COVID-19 en las bases de datos del Ministerio de Salud.

b) Restricción de la emisión del Pase Laboral para aquellas personas registradas como sospechosos o con diagnóstico positivo por el COVID-19 en las bases de datos del Ministerio de Salud.

Artículo 8. Medidas complementarias en materia de desplazamientos del personal policial y militar en el territorio nacional

8.1 Excepcionalmente, en el año 2020, los cambios de colocación de la Policía Nacional del Perú y cambios de empleo del personal de las Fuerzas Armadas, se realizan únicamente por necesidad de servicio. Dichos desplazamientos se aprueban mediante la Resolución correspondiente.

8.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, mediante Decreto Supremo con refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, del Ministro del Interior y el Ministro de Defensa, se aprueban las disposiciones para la ejecución de dicho gasto, lo cual incluye lo siguiente:

a) Definición de los conceptos otorgados y mecanismo de determinación de los montos.

b) Criterios para otorgamiento del pago.

c) Procedimiento para la rendición de cuentas del gasto ejecutado.

Artículo 9. Autorización para realizar modificaciones presupuestarias para el financiamiento de la operatividad y funcionamiento de las Universidades Públicas

9.1 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 231 311 146,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar su operatividad y funcionamiento. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan conforme al Anexo 1 “Límite para las modificaciones presupuestarias por Universidad Pública”.

9.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, las universidades públicas quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.8, 9.9 y 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

9.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 23 745 524,00 (VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de las Universidades Públicas para financiar, de forma complementaria a lo señalado en el numeral 9.1, su operatividad y funcionamiento, de acuerdo al detalle siguiente:

[…]

9.4 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo 2 “Transferencia de partidas a favor de Universidades Públicas” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

9.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 9.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

9.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

9.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 10. Autorización al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, realice modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de habilitar la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales hasta por un monto de S/ 213 693,00 (DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) y la Genérica de Gasto 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros hasta por un monto de S/ 971 146,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la Actividad 5006269. Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, exclusivamente para financiar lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Decreto de Urgencia.

Artículo 11. Nuevos plazos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto Legislativo Nº 1440 y Decreto Legislativo N° 1438

11.1 Establézcase como nuevos plazos del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, los siguientes:

1. Para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los decretos supremos, a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14, hasta el 29 de mayo de 2020 y el 19 de junio de 2020, respectivamente.

2. Para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los decretos supremos, a los que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15, hasta el 29 de mayo de 2020 y el 19 de junio de 2020, respectivamente.

3. Para la publicación del decreto supremo al que se refiere el numeral 20.5 del artículo 20, hasta el 15 de mayo de 2020.

4. Para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el numeral 23.4 del artículo 23, hasta el 29 de mayo de 2020.

5. Para la transferencia de recursos a la que se refiere el artículo 33, hasta el 9 de setiembre de 2020.

6. Para la publicación del decreto supremo al que se refiere el numeral 37.2 del artículo 37, hasta el 15 de junio de 2020.

11.2 Establézcase que para que los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco de lo señalado en el literal b) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y solo para aquellas entidades cuyas solicitudes presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público en el presente año fiscal se hubiera producido dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2020 conforme a señalado en el mencionado literal b), el plazo para la presentación de solicitudes de informe favorable es hasta el 15 de mayo de 2020, el plazo para la emisión del mencionado informe favorable es hasta el 29 de mayo de 2020 y el plazo para realizar dichas modificaciones presupuestarias es hasta el 1 de junio de 2020.

11.3 Prorrógase el plazo máximo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a efecto que la Dirección General de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2019, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, hasta el 3 de julio de 2020.

Artículo 12. Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos y facultad de las entidades públicas

12.1 Prorróguese por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. 

12.2 Asimismo, facúltese a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a:

a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas. 

b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.

Artículo 13. Acuerdo de Capitalización

Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito adoptan un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2019 luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro – Ley N° 26702 y sus modificatorias. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las sanciones a aplicar por el incumplimiento de la presente disposición.

Artículo 14. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

14.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

14.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 15. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda.

Artículo 16. Normas reglamentarias

16.1 En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, se emite el Decreto Supremo correspondiente que aprueba el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria autorizada en la presente norma. Dicho Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Defensa, y por el Ministro del Interior, según corresponda.

16.2 Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, a solicitud del Ministro correspondiente.

Artículo 17. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 18. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Salud, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020

Modifícase el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, incorporándose los numerales 4.4, 4.5 4.6 y 4.7, de acuerdo al siguiente texto:

“(…)

4.4 Asimismo, son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4. 1 del artículo 4 el siguiente personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud;

b) Choferes que forman parte de los Equipos de Emergencia Rápida;

c) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres y;

d) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención;

e) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención;

f) Personal que realiza servicio de admisión;

g) Personal que realiza el mantenimiento, limpieza, despacho y entrega de los equipos e insumos en los establecimientos de salud relacionados al COVID-19;

h) Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud;

i) Profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.

4.5 Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de éste último, se determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de beneficiarios y los criterios para su otorgamiento. La bonificación es otorgada a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes señalado y se paga excepcionalmente en dos oportunidades.

4.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma S/ 99 036 000.00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación.

4.7 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo exonérese de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Unica. Derógase el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, y el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19). Las suspensiones perfectas o similares ejecutadas en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, y el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2020, pueden ser ejecutadas hasta por el periodo que hayan sido autorizadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

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