Ministerio Público amplía suspensión de actividades hasta el 10 de mayo

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[Actualización 28/04/2020]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 27 de abril de 2020.

Prorrogan la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 075-2020-PCM y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 614-2020-MP-FN

Lima, 26 de abril de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Mediante Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 51-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, fue prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020 y con el Decreto Supremo Nº 64-2020-PCM se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 y finalmente por Decreto Supremo Nº 75-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.

A través de la Disposición Única de la Disposición Final del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, se estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento del presente Decreto Supremo.

En ese contexto, el Ministerio Público dispuso a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, la adopción de diversas medidas administrativas y lineamientos generales para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinde a la ciudadanía durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo, por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 593-2020-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2020, se modificó el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MPFN, de fecha 16 de marzo de 2020, en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarían suspendidas, hasta el 12 de abril de 2020 y por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°605-2020-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión de labores del Ministerio Público hasta el 26 de abril del 2020, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

Tomando en cuenta la normativa dada por el Gobierno Nacional corresponde emitir el acto resolutivo de la Fiscalía de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR la suspensión de labores en el Ministerio Público desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 75-2020-PCM en el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, noveno, décimo cuarto, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MPFN; y los artículos tercero, cuarto y quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 605-2020-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2020, se mantienen vigentes durante el tiempo de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Tercero.- DISPONER que el personal fiscal y de apoyo que brinde los servicios esenciales de manera presencial no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se precisa que los fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fiscales durante el turno y pos turno utilizando medios tecnológicos a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 610-2020-MP-FN de fecha 21 de abril de 2020 se autorizó a los fiscales a nivel nacional de todos los niveles que en forma excepcional durante el estado de emergencia por el Covid-19 puedan utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de las distintas diligencias fiscales, siempre que no vulneren norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa. Esta autorización está referida para la prestación de los servicios esenciales en las Fiscalías Provinciales Penales, Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal y las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, así como en otras fiscalías siempre que el caso lo amerite y sea coordinado con los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución al interior de la entidad.

Artículo Sexto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

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[Actualización 30/03/2020]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 30 de marzo de 2020.


Modifican la Res. N° 588-2020-MP-FN, en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarán suspendidas, hasta el 12 de abril de 2020, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 593-2020-MP-FN

Lima, 29 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

En el marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a causa de la propagación del Coronavirus (COVID-19), y con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, el gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, entre otras medidas, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

En ese contexto, el Ministerio Público mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, dictó disposiciones internas para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus atribuciones durante la declaración del Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo, mediante Oficio N° 004-2020-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2020, se establecieron lineamientos generales para garantizar la prestación de determinados servicios esenciales del Ministerio Público en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

A través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.

En tal sentido, con la finalidad de asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el ámbito del sistema de justicia durante el Estado de Emergencia Nacional es pertinente modificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarán suspendidas, hasta el 12 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

Artículo Segundo.- PRECISAR que todos los demás artículos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, se mantienen vigentes durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución al interior de la entidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

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[Actualización 12/03/2020]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 12 de marzo de 2020.


Suspenden actividades y celebraciones organizadas por el Ministerio Público como medida de prevención a la propagación del COVID-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 581-2020-MP-FN

Lima, 12 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (en adelante COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países de manera simultánea. Ante ello, el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el COVID-19 en nuestro país.

Que, conforme a lo expuesto por el numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma, se establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.En tal sentido, con la finalidad de orientar a los empleadores y a los trabajadores para prevenir los efectos de COVID-19 en el ámbito laboral, a través de la Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR de fecha 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

En ese contexto, mediante Acuerdo Nº 5694 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 11 de marzo de 2020, se acordó suspender todas las actividades y celebraciones del Ministerio Público hasta nuevo aviso, debido a que se han registrado casos de Coronavirus en nuestro país y ha sido decretado por la Organización Mundial de la Salud como una Pandemia; entre otras acciones de prevención.

En ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente que formalice las decisiones señaladas en los considerandos precedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir de la fecha y por el plazo de sesenta (60) días calendarios, con cargo a evaluación posterior, las siguientes medidas administrativas:

• Suspender a nivel nacional, todas las ceremonias, reuniones, eventos de capacitación (talleres, seminarios, foros, etc.) entre otras actividades similares, organizadas por el Ministerio Público, que implique la congregación de personal, las cuales podrán ser desarrolladas vía videoconferencia, en los casos que sea necesario.

• Suspender los viajes al extranjero y al interior del país en comisión de servicios por parte del personal fiscal, administrativo y médico legal; salvo aquellos que sean indispensables, para lo cual el superior jerárquico o jefe del área deberá emitir opinión que justifique la urgencia y necesidad de la realización de la comisión, de ser el caso, deberá adoptar las medidas preventivas necesarias, en coordinación con la Oficina General de Potencial Humano.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano en el término de veinticuatro (24) horas, elabore los protocolos para la prevención y atención frente a casos sospechosos o identificados de COVID-19 en el Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General y las Unidades Ejecutoras a nivel nacional adopten las acciones correspondientes, a fin de asegurar que las sedes institucionales cuenten con los recursos e implementos necesarios para extremar las medidas de limpieza y desinfección.

Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina de Imagen Institucional, la difusión de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

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