Coronavirus: autorizan a fiscales llevar expedientes y carpetas para que trabajen en su domicilio

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Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 17 de abril de 2020.


Autorizan a fiscales, en forma excepcional durante el estado de emergencia nacional, el traslado de expedientes y carpetas fiscales, para realizar trabajo en su domicilio

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 607-2020-MP-FN

Lima, 16 de abril de 2020

VISTO:

El Informe N° 1-2020-COMISION-RFN-606-2020-MP-FN, de fecha 15 de abril de 2020, suscrito por el Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a través del cual adjunta las propuestas realizadas por la Comisión que preside.

CONSIDERANDO:

El gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendarios, y dispuso que todos los centros laborales públicos y privados adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Ante la necesidad de adoptar medidas adicionales, el gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, entre otras medidas, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, Estado de Emergencia Nacional que se prorrogó mediante el Decreto Supremo N° 51- 2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, y que posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 64-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020 fue nuevamente prorrogado por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.

La Disposición Única de la Disposición Final del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento del presente Decreto Supremo.

En tal sentido, el Ministerio Público dispuso a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, la adopción de diversas medidas administrativas, así como el cumplimiento de lineamientos generales para asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda a la ciudadanía en el marco de sus competencias, durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; entre ellas, los artículos 16 y 17 del decreto de urgencia regulan el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; facultando a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para aplicar el trabajo remoto.

En ese contexto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 606-2020-MP-FN, de fecha 14 de abril de 2020, se conformó la comisión encargada de formular la propuesta para que el personal fiscal pueda avanzar con las investigaciones durante el Estado de Emergencia Nacional.

En el informe de visto, el presidente de la Comisión señala que si bien la labor del fiscal es por antonomasia personal y presencial, existen algunas actividades diferentes al turno y pos turno que pueden asimilarse al trabajo remoto, como por ejemplo: calificaciones (apertura de investigación o archivo), formalizaciones, acusaciones, sobreseimientos, requerimientos, dictámenes. En suma, se trata de realizar actividades que no impliquen actos de investigación.

Por lo que, la Comisión teniendo como premisa que el aislamiento social es una disposición obligatoria, ante la necesidad de la importante labor que brinda el Ministerio Público considera viable la posibilidad de que los fiscales puedan acudir a retirar las carpetas a su cargo para ser trabajadas en su domicilio, entendiéndose que esta posibilidad es de carácter voluntario y enfocado a la necesidad y urgencia de los casos. Dicha medida permitiría minimizar el impacto social negativo en el ámbito de la administración de justicia que podría generar las medidas sanitarias de emergencia adoptadas.

En ese sentido, atendiendo a que cada distrito fiscal, tiene una realidad distinta, la Comisión propone que sean los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los Coordinadores Nacionales quienes establezcan los lineamientos para viabilizar el traslado y trabajo remoto, bajo las reglas sanitarias vigentes.

Para tal efecto, debe asegurarse que el retiro de los expedientes y carpetas fiscales, mantenga la seguridad y confidencialidad de la información contenida en los mismos, sea en físico o soporte digital. Asimismo, deben ser debidamente identificadas (número, partes procesales y folios), cuyo listado deberá adjuntar el compromiso de custodia y reserva de la información, que serán remitidos a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores y los Coordinadores Nacionales, así como a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de cada Distrito Fiscal, para la supervisión y control pertinentes.

Culminado el trabajo, el fiscal responsable de los expedientes y carpetas fiscales debe retornarlos siguiendo el mismo procedimiento de registro por el que fueron retirados y de acuerdo al rol o cronograma que para tal fin previamente establecerán las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores y Coordinadores Nacionales.

La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR A LOS FISCALES EN FORMA EXCEPCIONAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL QUE TRASLADEN EXPEDIENTES Y CARPETAS FISCALES, en físico o soporte digital, para realizar trabajo en su domicilio, con la finalidad de minimizar el impacto negativo en la administración de justicia por las medidas de emergencia adoptadas.

Artículo Segundo.- FACULTAR a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional y a los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, dictar los lineamientos necesarios para el traslado de los expedientes y carpetas fiscales y supervisión del trabajo a domicilio, tomando en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución; debiendo disponer las medidas de seguridad correspondientes para la preservación de la salud del personal fiscal, bajo estricto cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y otras normas sanitarias vigentes.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscalías Superiores Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

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