Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- Sin embargo, en cuanto a la transferencia de la posesión del predio materia de litis, la Sala Superior determina que la posesión si se encuentra acreditada, tal es así que existe un proceso de desalojo entre las mismas partes, por lo que en ese sentido no habría imposibilidad física ni jurídica respecto a la transmisión de ésta. Sobre este aspecto, cabe señalar que el artículo 898 del Código Civil el cual prescribe que: “El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio de aquel que le trasmitió válidamente el bien”, por lo que conforme a lo indicado en dicha norma, se contempla esta posibilidad de transferencia de la posesión la cual, tal como se ha señalado líneas arriba, se encuentra acreditada en el proceso. En ese sentido, se señala que la Sala Superior determina correctamente que la posesión en el presente caso, sí podría ser materia de transferencia por parte de los posesionarios y exista un propietario inscrito del bien, a diferencia del derecho de uso y de propiedad.
DÉCIMO SEGUNDO.- En ese sentido, la Sala Superior en su análisis para mantener vigente la cláusula referida a la posesión, advierte adecuadamente que conforme al primer párrafo del artículo 224 del Código Civil el cual prescribe que: «La nulidad de una o más disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras siempre que sean separables», siendo este supuesto el caso de autos, al establecerse la posibilidad jurídica de transmisión del derecho de posesión respecto del predio materia de litis en el presente caso, por lo que no correspondía que se declare la nulidad de dicho acuerdo referida a la transferencia de la posesión, en los términos de los inciso 3, 4 y 5 del artículo 219 del Código Civil, por lo que la presente causal deviene en infundada.
Sumilla: El primer párrafo del artículo 224 del Código Civil prescribe: «La nulidad de una o más disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras siempre que sean separables». En el presente caso, se aprecia de la fundamentación realizada por la Sala Superior la posibilidad jurídica de transferencia de la posesión respecto del predio materia de litis, siendo que Ja nulidad de las estipulaciones respecto de la transferencia de uso y de la propiedad del bien, no afecta la posibilidad de transferencia de la posesión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2551-2018
HUAURA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, veinte de octubre de dos mil veinte.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil quinientos cincuenta y uno – dos mil dieciocho, en audiencia llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Sociedad de Beneficencia China de Barranca, obrante a folios mil cuatrocientos dieciséis, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cuarenta, de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas mil doscientos setenta y siete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura la cual revocó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número veintitrés, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, la cual declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia, nulo y sin efecto legal el contrato privado de transferencia de uso y posesión de bien inmueble de fecha cinco de mayo de dos mil catorce, respecto al inmueble materia de litis; y, reformándola declaró fundada en parte la demanda de nulidad de acto jurídico, en consecuencia, declaró nulo parcialmente el contrato privado de transferencia de uso y posesión de bien inmueble, de fecha cinco de mayo de dos mil catorce, con firmas legalizadas el veintidós de agosto de dos mil catorce, solamente en cuanto se refiere a la transferencia del derecho de uso y la enajenación perpetua del inmueble. Declaró que el contrato privado de transferencia de uso y posesión de bien inmueble, de fecha cinco de mayo de dos mil catorce con firmas legalizadas el veintidós de agosto de dos mil catorce, subsiste únicamente en cuanto se refiere a la transferencia de la posesión del predio materia de la litis.
II. ANTECEDENTES:
1.- Hechos.
– Suscripción del “Contrato privado de transferencia de uso y posesión de inmueble” de fecha cinco de mayo de dos mil catorce, con firmas legalizadas con fecha veintidós de agosto de dos mil catorce ante Notario Público de Barranca, el cual obra a fojas cincuenta y dos y cincuenta tres.
– En dicho contrato, Eusebia Trujillo de Cerna otorga en uso, posesión y enajenación real a favor de Elizabeth Cerna Trujillo, el predio ubicado en Pasaje San Aurelio sin número (antes Pasaje Cementerio Chino, que nace de la Avenida Nicolás de Piérola S/N) del distrito y provincia de Barranca con un área total de 108.17 m2 por el monto de S/ 10,000.00 por la transferencia de uso y posesión, los cuales fueron cancelados íntegramente y en efectivo sin más constancia que la firma de las partes puestas al pie del documento del referido contrato.
[Continúa…]
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