El contrato sujeto a modalidad por necesidad de mercado, ¿una alternativa para el reinicio de las actividades económicas empresariales?

El autor es abogado por la Universidad Andina del Cusco, con estudios de especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

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Sumario: 1. Introducción, 2. De las formas de contratación prevista por la legislación laboral peruana, 2.1. Contratación laboral a plazo indeterminado, 2.2. Contratación laboral a tiempo parcial, 2.3. Contratación laboral a plazo determinado, 3. El contrato sujeto a modalidad por necesidad de mercado, como alternativa para el reinicio de las actividades económicas empresariales, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.


1. Introducción

A consecuencia de la crisis generada por el SARS-CoV-2, el gobierno peruano decretó una serie de medidas a fin de prevenir el contagio masivo entre los ciudadanos, destacando entre ellas, la inmovilización social obligatoria y el cierre de fronteras, esto produjo a su vez, la paralización inmediata de las actividades económicas, llevando en muchos casos a los empleadores a optar por implementar medidas como la suspensión perfecta de labores, la celebración de convenios de mutuo disenso para el cese del vínculo laboral, y como medida extrema, el inicio del procedimiento de cese colectivo.

No obstante, el presente artículo realizará una prognosis de la coyuntura actual en el sentido favorable, es decir, abordaremos el supuesto en el que luego de superada la crisis sanitaria, los empleadores a fin de reiniciar sus actividades económicas optarán por suscribir contratos con los trabajadores, siendo ello así, resulta de suma importancia conocer cuáles son los tipos de contratación que prevé la norma laboral y, cuáles son sus características.

2. De las formas de contratación previstas en la legislación laboral peruana

Tradicionalmente el contrato de trabajo se define como el acuerdo de voluntades existente entre el trabajador y el empleador, a través del cual, el primero pone a disposición del segundo su fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración, siempre que medie entre ambos subordinación jurídica. En ese sentido, los profesores Jorge Toyama y Luis Vinatea, definen el contrato de trabajo como:

El acuerdo de voluntades constituido entre dos partes llamadas: trabajador y empleador. El primero se compromete a prestar sus servicios en forma personal a cambio de una remuneración pagada por el segundo quien, en virtud de un vínculo de subordinación (dependencia), goza de facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados.[1]

De la definición del contrato de trabajo se pueden extraer también los elementos esenciales de un contrato de trabajo, los cuales son: la prestación de servicios, la remuneración y la subordinación; siendo éste último, el elemento distintivo que caracteriza a los contratos de trabajo, respecto los contratos de naturaleza civil.

Asimismo, tal como refiere el profesor Javier Neves, los contratos de trabajo se pueden clasificar en típicos y atípicos:

Los criterios de tipicidad son básicamente los siguientes: duración de la relación laboral, duración de la jornada de trabajo, número de empleos y lugar de trabajo. Atendiendo a estos criterios, el contrato típico, es el que se presta con duración indeterminada, tiempo completo, para un solo empleador y en el propio centro de trabajo. Y los atípicos se dan cuando uno o más de dichos rasgos está ausente.[2]

A partir de ello, nuestro sistema laboral de contratación prevé tres formas de vinculación laboral directa entre el trabajador y empleador, los cuales son: los contratos a plazo indeterminado, los contratos sujetos a modalidad, y los contratos a tiempo parcial; siendo importante precisar que, se pueden celebrar válidamente cualquiera de los contratos señalados, siempre y cuando se cumplan sus requisitos y su régimen laboral sea el de la actividad privada. A continuación, procederé a detallar cada una de las formas de vinculación laboral:

2.1 Contratación laboral a plazo indeterminado

Uno de los fines del derecho del trabajo es otorgar un mayor grado posible de estabilidad laboral al trabajador, en esa misma línea, las normas laborales determinan como regla general que, los trabajadores son contratados a plazo indeterminado, siendo esto una expresión del principio protector, cuya finalidad es la de equiparar la desigualdad económica existente entre el trabajador y el empleador.

Respecto a este tipo de contratación, es importante tener en cuenta, que los contratos a plazo indeterminado, no exigen formalidad alguna, siendo ello así, se puede celebrar válidamente este tipo de contratos de manera verbal, así como por escrito. Lo señalado, se encuentra recogido el Art. 4 del DS 003-97-TR en su primer párrafo, señala: «En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato a plazo indeterminado»

2.2 Contratación laboral a tiempo parcial

De igual manera, el Art. 4 antes citado, en su último párrafo señala: «También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna» en ese sentido, la contratación a tiempo parcial tiene la particularidad de ser una prestación con una jornada inferior de trabajo (menor a cuatro horas diarias), pudiendo existir contratos a tiempo parcial a plazo determinado e indeterminado, motivo por el cual y en mi opinión, no debería considerarse como una tercera forma de contratación.

2.3 Contratación laboral a plazo determinado

Por otro lado, los contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad, constituyen la forma de contratación más utilizada por los empleadores debido a sus características especiales. A partir de ello, son definidos como aquellos en los que, desde el momento de su celebración, se conoce la fecha del término del contrato de trabajo; teniendo como requisitos indispensables que se suscriba por escrito y se consigne la causa objetiva de contratación (principio de causalidad), que no es otra cosa que la razón que motiva la contratación.

Respecto a las características de éste tipo de contratación, se debe tener en cuenta que, confiere a los trabajadores los mismos derechos laborales de un trabajador a plazo indeterminado, siendo importante precisar que, en comparación a éste último, los trabajadores sujetos a modalidad, no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario al término del contrato de trabajo, tal como refiere el art. 79 del DS 003-97-TR:

Los trabajadores contratados conforme el presente Título tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dura el contrato, una vez superado el periodo de prueba.

En caso, se finalice el contrato sujeto a modalidad en un plazo menor al establecido en el contrato, la indemnización equivale a una remuneración y media por cada mes que faltase para el vencimiento del contrato, con un tope de 12 remuneraciones. Los contratos sujetos a modalidad, se encuentran regulados de manera taxativa en el DS 003-97-TR, los mismos que resumiré en el siguiente cuadro:

Por otro lado, el art. 82 del DS 003-97-TR señala: «Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal, y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse» siendo ello así, la norma laboral permite la posibilidad de suscribir contratos sujetos a modalidad si se presentarán causales distintas a las señaladas taxativamente en la norma.

Por estas consideraciones, los contratos de trabajo sujetos a modalidad, constituyen una excepción a la regla general de contratación a plazo indeterminado. Es precisamente en atención a ello, que el contrato por necesidad de mercado (el mismo que abordaremos a continuación) será la forma de contratación laboral que más se adecue al nuevo contexto y a las necesidades de los empleadores, una vez superada la crisis sanitaria.

3. El contrato sujeto a modalidad por necesidad de mercado, como alternativa para el reinicio de las actividades económicas empresariales

El contrato por necesidad de mercado se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, las mismas que no pueden ser satisfechas con el personal permanente. Es así que, el Art. 58 del DS 003-97-TR define al contrato por necesidad del mercado como:

El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre el empleador y el trabajador con el objeto de atender a incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con el personal permanente.

A partir de ello, como se encuentra reiterado por nuestra jurisprudencia, en los contratos sujetos a modalidad por necesidad de mercado se debe precisar necesariamente la causa objetiva vinculada a la demanda en el mercado, que motive la contratación temporal de los trabajadores, siendo necesario que los empleadores precisen en qué consiste dicha variación coyuntural, en tanto la ausencia de la misma, conllevaría la desnaturalización del contrato de trabajo y la declaración de éste como uno a plazo indeterminado.

Es importante tener en cuenta que, los empleadores pueden celebrar válidamente contratos sujetos a modalidad por necesidad de mercado con trabajadores que fueron a plazo indeterminado, siempre que haya transcurrido un año contado a partir del cese del trabajador, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 78 del DS 003-97-TR.

Por esas consideraciones, el contrato por necesidad de mercado, es el que mejor se adecua a las exigencias que tendrán los empleadores luego de superada la crisis sanitaria, no solo por su duración máxima (cinco años), sino también, porque las circunstancias que ocasionará el reinicio de las actividades económicas, se enmarcan en la naturaleza de la causa objetiva de contratación del denominado contrato por necesidad de mercado.

4. Conclusiones

El sistema laboral peruano prevé tres formas de vinculación laboral directa dentro del régimen de la actividad privada, los cuales son: el contrato a plazo indeterminado, los contratos sujetos a modalidad, y el contrato a tiempo parcial; pudiendo celebrarse válidamente cualquiera de éstos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normal laboral.

El contrato sujeto a modalidad por necesidad de mercado, es el que mejor se acomoda a las exigencias que tendrán los empleadores luego de superada la crisis sanitaria, no solo por su duración máxima (cinco años), sino también por las circunstancias en las que se dará reinicio a las actividades económicas y el incremento de la demanda en el mercado.

5. Bibliografía

[1] Toyama Miyagusuki, Jorge y Vinatea Recoba, Luis. Guía laboral para asesores legales, administrativos, jefes de recursos humanos y gerentes. Octava Edición. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 13.

[2] Neves Mujica, Javier. Introducción al derecho del trabajo. Cuarta Edición. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 46.

 

 

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