Congresista plantea permitir un nuevo retiro de hasta 4 UIT de los aportes a las AFP

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Mediante el proyecto de ley 4201-2022-CR, la congresista de la República, Digna Calle Lobatón, propone autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY LEY QUE AUTORIZA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, AL RETIRO FACULTATIVO DE SUS FONDOS HASTA POR UN IMPORTE DE 4 UIT

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo.

Artículo 2. Autorización de retiro extraordinario de hasta cuatro (04) unidades impositivas tributarias

Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (04) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Artículo 3. Procedimiento para el retiro de fondos.

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

a) El afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) puede solicitar el retiro facultativo de fondos hasta por un monto equivalente a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) respecto del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios, a la fecha de presentación de su solicitud.

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

b) El afiliado puede presentar su solicitud de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del procedimiento operativo que para efectos de esta ley apruebe la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

c) En el caso de que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez (10) días antes del desembolso respectivo.

d) La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

d.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

d.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP d.3 Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

e) La SBS establece el cronogranna para solicitar el retiro facultativo previsto en el literal a) del presente artículo, de acuerdo al último dígito del Documento Nacional de Identidad, a razón de un dígito por día hábil en un primer tramo, luego de lo cual, cualquier afiliado podrá presentar su solicitud sin restricción en cualquier día hábil dentro del plazo previsto en el inciso b) de este artículo. El inicio de la recepción de las solicitudes de retiro no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles de la publicación del procedimiento operativo.

Artículo 4. Canales de atención e información

La AFP garantiza la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados y difundirlos antes y durante el proceso de su presentación. Asimismo, establece mecanismos de información oportunos y accesibles que garanticen el fácil acceso de sus afiliados al procedimiento de retiro de fondos.

El formato de solicitud es aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el procedimiento operativo de esta Ley.

Artículo 5. Intangibilidad

Los fondos retirados dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, mantienen la condición de intangible, no procediendo ningún tipo de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea par orden judicial y/o administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Procedimiento Operativo

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente ley, en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario de su publicación, bajo responsabilidad de su titular.

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