Hoy 24 de agosto, fue presentado ante Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1810/2017-CR por el congresista Héctor Becerril Rodríguez de la bancada parlamentaria Fuerza Popular, que propone como requisito para laborar en el sector público, no tener condena por delito de terrorismo o por delito de apología del terrorismo. Recordemos que esta restricción actualmente rige para los trabajadores del magisterio. Esta ley alcanzaría a todas las entidades de la administración pública.
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De esta manera, se exigiría como requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado por los delitos mencionados; ya que, de acuerdo con el proponente, la rehabilitación en estos caso no habilita para trabajar en el sector público. En la exposición de motivos se señala que: «resulta incompatible con los principios que sustentan un Estado Constitucional de Derecho, permitir que labore para el Estado una persona que con su ideología extremista y fundamentalista buscó perpetrar, acabar y socavar mediante actos de terror, precisamente, los fundamentos de nuestro sistema democrático.»
De aprobarse la iniciativa legal, se daría un plazo de noventa (90) días para que las entidades de la administración pública, adecúen su procedimiento de selección de personal; ya que la ley se aplicaría para todos los regímenes laborales vigentes.
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Para una mejor lectura del presente proyecto legislativo, transcribimos su fórmula legal.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE PROPONE COMO REQUISITO PARA LABORAR EN EL SECTOR PÚBLICO, NO TENER CONDENA POR DELITO DE TERRORISMO O POR DELITO DE APOLOGÍA DEL TERRORISMO
Lima 24 de agosto de 2017.
Artículo 1.- Requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público
Establézcase como requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado por el delito de terrorismo o por el delito de apología al terrorismo. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para trabajar en el sector público.
Artículo 2.- Alcance de la Ley
La presente ley alcanza a todas las entidades de la administración pública que tengan cualquier régimen laboral general o especial vigente para la contratación de personal.
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Artículo 3.- Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo I de la presente ley.
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)

![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-324x160.jpg)





![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![El agente en el delito de malversación actúa con el ánimo de incorporar caudales públicos a su patrimonio («animus rem sibi habendi»), mientras que, en el peculado de uso, busca usarlos y reintegrarlos («animus utendi») [STS 21977/1994, f. j. 3] peculado-cohecho-corrupción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Peculado-LP-324x160.png)