Concordancia de los derechos laborales de los trabajadores del hogar y la Nueva Ley Procesal del Trabajo

En el presente ensayo se analizarán los beneficios sociales que le corresponde a las y los trabajadores del hogar

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1. Introducción

La Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley 27986, es la norma que regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar con sus empleadores. Está dirigida a los trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás, propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares; excluyéndose a las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.

El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar podrá ser celebrado en forma verbal o escrita; sin embargo, en el presente ensayo se analizarán los beneficios sociales que le corresponde al grupo de trabajadores en mención y que deben ser reconocidos y pagados por los empleadores.

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2. Desarrollo del tema

Se considera trabajadores del hogar a quienes efectúan labores propias de la conservación de una residencia o casa. Durante el desarrollo de la relación laboral, los trabajadores del hogar están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley. En cuanto al salario la ley no establece un pago mínimo por tareas domésticas, por cuanto el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes que será pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales, pudiendo extender el trabajador o empleador una constancia de pago.

Asimismo, cabe señalar que el empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador, y estos conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración; con respecto la culminación del contrato de trabajo, los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de 15 días, pudiendo el empleador exonerarlo de este plazo. Por otro lado, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa con un preaviso de 15 días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de 15 días, si prescinde de este preaviso.

Según un informe del año 2015, la Defensoría del Pueblo concluyó que la gran mayoría de empleadores en el Perú no cumplen con formalizar a sus trabajadores del hogar, como la inscripción a un seguro médico. A toda persona debe respetársele sus derechos laborales y gozar de ellos. Lamentablemente, ese sector es muy ignorado. Existen derechos, así como obligaciones que tiene que cumplir todo empleador con respecto a su trabajador, los que están previstos en la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley 27986 su Reglamento, D.S. N° 015-2003-TR, y normas complementarias.

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Por tanto, respecto a los derechos laborales del trabajador del hogar, como cualquier otro trabajador, los empleados del hogar tienen el derecho de recibir puntualmente la remuneración acordada con el empleador: de la misma manera tienen derecho a una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales, así como al descanso semanal obligatorio de 24 horas continuas, el cual es de preferencia el domingo y por días feriados no laborables.

Asimismo, todo trabajador del hogar debe gozar de 15 días de vacaciones transcurrido un año de labores continuas, caso contrario no haya completado el año continuo de servicios se genera lo que se conoce como récord trunco o vacaciones truncas, el cual será compensado a razón de los meses o días efectivamente laborados. Cuenta además con dos gratificaciones anuales, una en julio por fiestas patrias y otra en diciembre por navidad.

El monto de cada una es igual al 50% de la remuneración mensual que percibe el trabajador, del mismo modo, tiene derecho a percibir CTS, el cual será igual a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por el tiempo efectivamente laborado en caso deje de laborar, este concepto deberá pagarse directamente por el empleador al trabajador, al finalizarse cada año de servicios o al terminar la relación laboral dentro del plazo de 48 horas.

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Los empleadores deben cumplir con afiliar a su trabajador y sus derechohabientes como son su cónyuge o conviviente e hijos al Seguro Social de Salud, siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias, para lo cual el empleador deberá inscribir al trabajador en el Registro de Empleadores/Trabajadores del Hogar. De esta forma, podrá realizar los aportes al seguro social, con el fin que el trabajador acceda al servicio de salud. Dicho aporte equivale al 9% de la remuneración mínima vital y está a cargo del empleador; este registro, así como otros trámites como son actualizaciones, bajas u otras circunstancias deberán realizarse en las intendencias, oficinas zonales o en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT, donde se encuentre el centro laboral que declara el empleador por cada trabajador del hogar.

El plazo para la inscripción del empleador a sus trabajadores es de 30 días calendarios siguientes al inicio del vínculo laboral. En caso de que el trabajador no cuente con DNI, se entenderá extendido el plazo en 15 días calendario, con la finalidad que proceda a la tramitación de su documento de identidad ante RENIEC (Res. N° 191-2005-SUNAT). Respecto a sus pensiones, los trabajadores del hogar pueden afiliarse a un sistema pensionario, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). La determinación del aporte se hará en base a la remuneración mínima vital y le corresponderá el pago y descuento al trabajador.

Respecto al trabajo desarrollado en el hogar, tenemos dos modalidades: la de “cama afuera”, por la que no existe la obligación de vivir en el hogar en el que trabajan, se rigen por la presente Ley; y la otra de “cama adentro”, para trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar, donde la suma de los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de 08 horas diarias y 48 horas semanales. En esta modalidad existe la obligación del empleador de proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el que se prestan servicios; así como alimentación. Agregado a ello, el trabajador tiene derecho a la educación, por lo que el empleador debe brindarle las facilidades que garanticen su asistencia regular a un centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.

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Finalmente, cabe señalar que la Ley 27986, señala de aplicación supletoria, que en lo que no se oponga a lo dispuesto en la mencionada ley, le son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada – Decreto Legislativo 728; en ese sentido, si existiera controversia o dicotomía respecto al cumplimiento del pago de los beneficios sociales de los trabajadores del hogar, los mismos pueden recurrir al proceso laboral conforme al artículo II[1] del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del trabajo – Ley 29497. Corresponde al ámbito de la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

3. Conclusiones

  • La Ley 27986 regula específicamente todos los derechos laborales con los que cuenta un trabajador del hogar, así como las obligaciones que tiene todo empleador con respecto a aquel para asegurarle el goce de sus derechos.
  • Los trabajadores del hogar tienen el derecho de recibir puntualmente la remuneración acordada con el empleador y derecho a una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales, así como al descanso semanal obligatorio de 24 horas continuas y por días feriados no laborables.
  • Todo trabajador del hogar debe gozar de vacaciones anuales o vacaciones truncas, además de recibir dos gratificaciones en julio por fiestas patrias y en diciembre por navidad. Asimismo, tiene derecho a percibir CTS.
  • El empleador tiene la obligación de proporcionar alimentación y alojamiento al trabajador del hogar, lo que no constituye parte de su remuneración. Además, se debe cumplir con afiliar al trabajador y sus derechohabientes al Seguro Social de Salud, siempre que laboren un mínimo de 4 horas diarias.
  • Existen dos modalidades del trabajo en el hogar: la de “cama afuera”, donde no existe la obligación de vivir en el hogar donde laboran; y la de “cama adentro”, donde el trabajador permanece en el hogar, existiendo la obligación del empleador de proporcionarle hospedaje, alimentación, y brindarle las facilidades para garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.
  • La Ley 27986 señala que, supletoriamente, a los trabajadores del hogar les son aplicables las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada; y a falta de pago de sus remuneraciones o beneficios sociales los trabajadores del hogar pueden recurrir al proceso laboral conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del trabajo – Ley 29497.

[1] Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral

Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

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