Modifican el Reglamento del registro nacional de personas con discapacidad [Res. 015-2021-CONADIS/PRE]

Publicado el 24 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

6852

Modifican el Reglamento del Registro Nacional de las Persona con Discapacidad y los “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”

Resolución de Presidencia Nº 015-2021-CONADIS/PRE

Lima, 23 de febrero de 2021

VISTO:

Los Informes Nº D000012-2021-CONADIS-DIR y Nº D000013-2021-CONADIS-DIR, ambos de fecha 26 de enero de 2021, emitidos por la Dirección de Investigación y Registro; el Informe Nº D000020-2021-CONADIS-OPP de fecha 01 de febrero de 2021, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D000037-2021-CONADIS-OAJ de fecha 23 de febrero de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, asimismo, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, y constituye pliego presupuestal;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, establece que la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita; cuyos requisitos y procedimientos son establecidos en el Reglamento del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS/PRE de fecha 7 de marzo de 2017, y modificada por Resolución de Presidencia Nº 079-2017-CONADIS/PRE de fecha 3 de octubre de 2017, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de establecer los procedimientos y responsabilidades para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

Que, con Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE de fecha 17 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, con la finalidad de establecer los parámetros y brindar las orientaciones para que las Oficinas Regionales de Atención a la Personas con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) de los Gobiernos Regionales y Locales respectivamente, puedan constituir, implementar y gestionar los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad;

Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; el mismo que ha sido ampliado temporalmente por Decretos Supremo Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM;

Que, con documentos de vistos, con la finalidad de viabilizar los canales y procedimientos virtuales de atención a las personas con discapacidad durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno, la Dirección de Investigación y Registro propone la modificación del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que cuenta con las opiniones favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Investigación y Registro, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema Nº 001-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Modificar los artículos 10, 11, 12, 13, 15, 18, 22, 23, 33, 36, 38, 41, 43, 47 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Registro Nacional de las Persona con Discapacidad, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017-CONADIS/PRE y modificado por Resolución de Presidencia Nº 079-2017-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:

(…)

Artículo 10.- Administración del Registro.

(…)

4. La Dirección de Investigación y Registro es la responsable de coordinar el desarrollo e implementación de herramientas informáticas que garanticen la seguridad, confidencialidad y confiabilidad en la información y funcionamiento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Asimismo, es responsable de elaborar lineamientos, brindar asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Municipal de la Persona con Discapacidad.

(…)

Artículo 11.- Inscripción de las personas naturales y/o jurídicas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

(…)

11.2 La Dirección de Investigación y Registro aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante (persona natural o jurídica), indicando necesariamente, los datos del solicitante y el Registro Especial al cual se le incorpora.

11.3 En el caso de las personas naturales con discapacidad que se inscriban, la Dirección de Investigación y Registro, expedirá el Carné de Inscripción al Registro. Este documento tendrá carácter oficial y acreditará que la persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. La información, características y especificaciones que contiene dicho carné serán aprobadas mediante Resolución de Presidencia.

(…)

Artículo 12.- Verificación del cumplimiento de requisitos para la inscripción y control posterior de la documentación.

12.1 Las solicitudes de inscripción (físicas o virtuales) presentadas a la Dirección de Investigación y Registro del Conadis, a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), a las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), a los registros regionales o municipales de la persona con discapacidad o a los Órganos Desconcentrados del Conadis que no sean observadas se darán por recibidas, dándose inicio con dicho acto al procedimiento de inscripción.

(…)

Artículo 13.- Registro de Personas Naturales con Discapacidad.

Las personas naturales con discapacidad, por sí mismas o a través de su representante habilitado legalmente, se pueden inscribir en el Registro de personas con discapacidad del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

(…)

Artículo 15.- Documentos de inscripción de las Personas Naturales.

Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14, a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” el Conadis emite el Carné de Inscripción y el distintivo vehicular si así lo solicitara.

(…)

Artículo 18.- Consolidación de los registros.

El CONADIS, en el plazo de 20 días, consolidará en el “Registro de organizaciones, personas naturales o jurídicas que: representan, están conformadas, brindan atención, servicios, programas, importan o comercializan bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad” la información que hasta la fecha estaba siendo almacenada en forma disgregada en los siguientes registros:

– Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

– Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad.

– Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad.

– Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.

La información consolidada debe permitir, sin embargo, distinguir los cuatro tipos de organizaciones y persona naturales o jurídicas que la componen.

(…)

Artículo 22.- Documentos de inscripción.

Cumplidos los requisitos de los artículos 19, 20 o 21 del presente Reglamento, Conadis aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto.

Artículo 23.- Plataforma virtual del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

23.1 La inscripción virtual en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad:

Es el procedimiento por medio del cual la persona con discapacidad o su representante habilitado legalmente, utiliza los formularios disponibles en la plataforma virtual para solicitar su inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

23.2 Notificación electrónica:

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el Conadis remitirá el Carné de Inscripción en formato digital al correo electrónico indicado por el/la administrado/a.

23.3 Carné de Inscripción digital:

Es un documento en soporte electrónico que posee las mismas características esenciales del carné de inscripción físico, definidas por las normas aprobadas por el CONADIS.

(…)

CAPITULO VI

Registro de Intérpretes para Personas Sordas.

(…)

Artículo 33.- Requisitos para la Inscripción.

Los requisitos para la inscripción de las personas naturales intérpretes para personas sordas son los siguientes:

1. Solicitud, formulario 2, con carácter de Declaración Jurada presentada por el intérprete para personas sordas, dirigido al Conadis. (marcar con X la casilla “servicios” y consignar en “motivo del trámite”: inscripción en registro de intérpretes de personas sordas)

2. Exhibir el documento oficial original, emitido por autoridad competente, que acredite la condición de intérprete para sordos, la cual será autenticada por fedatario de Conadis.

Cumplidos los requisitos, Conadis aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto.

(…)

CAPITULO VII

Registro de Guías Intérpretes para las Personas Sordociegas.

(…)

Artículo 36.- Requisitos para la inscripción.

Los requisitos para la inscripción de las personas naturales guías intérpretes para las personas sordociegas son los siguientes:

1. Solicitud, formulario 2, con carácter de Declaración Jurada presentada por el intérprete para personas sordociegas, dirigido al Conadis. (marcar con X la casilla “servicios” y consignar en “motivo del trámite”: inscripción en registro de intérpretes de personas sordociegas)

2. Exhibir el documento oficial original, emitido por autoridad competente, que acredite la condición de intérprete para sordociegos, la cual será autenticada por fedatario de Conadis.

Cumplidos los requisitos, Conadis aprobará a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto.

(…)

CAPITULO VIII

Registro de Perros Guía.

(…)

Artículo 38.- Requisitos para la inscripción.

Los requisitos para la inscripción en el Registro de Perros Guía son los siguientes:

1. Solicitud, formulario 1, con carácter de Declaración Jurada dirigida al CONADIS. (Marcar con X la casilla “solicitud inicial” y consignar en “motivo del trámite”: inscripción de perro guía).

2. Copia de la documentación que acredita el adiestramiento del perro para asistir en el desplazamiento de una persona con discapacidad visual, emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guías.

3. Copia del certificado sanitario emitido por autoridad competente en donde conste que el perro cuenta con las vacunas completas.

Cumplidos los requisitos, el Conadis a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” aprobará la inscripción del solicitante, otorgándole una constancia de tal acto.

(…)

Artículo 41.- Procedimiento de actualización y/o modificación de la información contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

41.1 Para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad se debe acceder a la Plataforma virtual del referido registro, llenar el formulario y adjuntar los documentos que correspondan.

(…)

Artículo 43.- Expedición de copias autenticadas de los documentos expedidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

43.1 Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad podrán solicitar la expedición de copias autenticadas de la Resolución Directoral o de la Constancia de Inscripción, emitidas por el CONADIS u otros documentos que expida la Dirección de Investigación y Registro en el marco de su competencia.

Del mismo modo, las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro también podrán requerir la emisión de copias autenticadas por fedatario de las Resoluciones de Presidencia y Ejecutivas de inscripción emitidas.

Para todos los casos antes señalados, deberán precisar el documento cuya copia autenticada requieren, exhibiendo únicamente el DNI o Carné de Extranjería del solicitante o de su representante legal, en el caso que corresponda.

(…)

Artículo 47.- Retiro Voluntario del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

47.1 Solicitud (formulario 1) según lo dispuesto en el artículo 40.1.

47.2 Cumplidos los requisitos, el Conadis a través de la plataforma informática del “Sistema Integral de la Persona con Discapacidad” aprobará el Retiro Voluntario, procediendo a la notificación respectiva.

47.3 El solicitante deberá devolver la Resolución de Inscripción y el Carné de Inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de contar con dichos documentos.

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Quinta.- Expedientes de Inscripción remitidos por las OREDIS y OMAPED

La Dirección de Investigación y Registro del CONADIS recibirá los expedientes de inscripción y otros procedimientos análogos (solicitados por las personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y otras instituciones afines) y procesados por las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) o procesados por los registros regionales o municipales de la persona con discapacidad, para su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS, los mismos que antes de ser remitidos deben cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y por el presente Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Los mencionados expedientes pueden ser remitidos en formato digital de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

(…)”

Artículo 2.-Modificar el sub numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:

(…)

6.1.3 Documentos a ser emitidos por los registros regionales y municipales

Conforme al marco establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y cumpliendo con los requisitos para la inscripción establecidos en la normativa vigente sobre la materia, los Gobiernos Regionales y Locales a través del Sistema Integral del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, aprobarán la inscripción y otros trámites del solicitante; para tal efecto visarán la constancia de inscripción, que será suscrita digitalmente por el CONADIS y emitirán el Carné correspondiente. El CONADIS emitirá el Carné digital, reproduciendo la imagen del carné impreso por los registros regionales y municipales de la Persona con Discapacidad.

(…)

Artículo 3.- Incorporar el sub numeral 6.4.3 a la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos de la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, en los términos siguientes:

(…)

6.4.3 Certificados digitales del personal de las OREDIS Y OMAPED

El personal de las OREDIS y OMAPED encargado de su respectivo registro debe contar con su certificado digital para ejercer sus funciones.

(…)

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Investigación y Registro y demás Órganos y/o Unidades Orgánicas la implementación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, conforme a sus atribuciones.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANATOLY RENÁN BEDRIÑANA CÓRDOVA
Presidente (e)
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

Descargue el PDF de la norma

Comentarios: