Las compensaciones en la Ley del Servicio Civil

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Sumario: 1. ¿Qué es la compensación?, 2. Principios de la gestión de la compensación, 3. Estructura de las compensaciones, 3.1. Compensación económica, 3.1.1. Reglas para el pago de la compensación económica del puesto, 3.1.2. Composición de la compensación económica, 3.1.3. Valorización de la Compensación Económica, 3.1.4. Ejemplificación del cálculo de la compensación económica de un servidor de carrera, 3.2. Compensación no económica, 4. Compensación por tiempo de servicios, 4.1. Monto de la CTS, 4.2. Oportunidad de pago de la CTS.


Estructura de las compensaciones en la Ley 30057

Ambiguitas contra stipulatorem est[1]. En el artículo 1 del Convenio 100 OIT se define a la remuneración como

el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último.

Pese a que el término remuneración se refiere al pago que hace el empleador al trabajador por su empleo, la Ley del Servicio Civil – Ley 30057 – no usa este término, sino el de compensación para referirse a la retribución que hace la entidad pública al servidor civil por la prestación de sus servicios. El término compensación, consideramos, no es el adecuado por cuanto, conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, compensación es

Forma de extinción de una obligación cuando las dos partes lo son a su vez de otra obligación, de modo que se produce una situación concurrente en la que las mismas son recíprocamente acreedoras y deudoras.

De esta manera, hacer uso del término compensación en sustitución de remuneración no hace más que restar derechos laborales a los trabajadores del Estado, evitando la aplicación, mal intencionada, de los principios que rigen a la remuneración, verbi gratia, el principio intangibilidad de la remuneración; en efecto, la compensación es una forma de extinguir la obligación que de ninguna manera podría sustituir el carácter permanente e intangible de la remuneración.

1. ¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN?

Ab initio, la compensación es un derecho del servidor civil conforme al artículo 35, literal a) de la Ley 30057 que indica:

El servidor civil tiene los siguientes derechos: a) Percibir una compensación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los derechos y beneficios correspondientes a un puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro puesto.

La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa[2], la compensación que se entrega al servidor civil implica beneficios económicos y no económicos.

El objetivo de la compensación es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales[3], al ser una contraprestación por los servicios prestados por el servidor civil le sirve de sustento a sí mismo y su familia.

2. PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN DE LA COMPENSACIÓN

La gestión de la compensación se basa en los siguientes principios[4]:

a. Competitividad. El sistema de compensaciones busca atraer y retener personal idóneo en el Servicio Civil peruano, verbi gratia, el ingreso al servicio del Estado, a través de un concurso público, se sustentan en el mérito e implica el pago de un compensación acorde a los méritos y capacidades de los postulantes.

b. EquidadAl trabajo desempeñado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensación económica y al trabajo desempeñado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensación económica, verbi gratia, al establecer la Ley 30057 las definiciones sobre: puesto, familia de puestos, banda remunerativa y distribución de la valorización, garantiza la equidad en la determinación de la compensación económica a percibir.

c. Consistencia internaLas compensaciones dentro de la misma entidad guardan relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto, verbi gratia, un Gobierno Regional determinará los puestos y las compensaciones de los mismos según su presupuesto, infraestructura y realidad social.

d. Consistencia intergubernamentalLas compensaciones de puestos similares, entre las entidades de la administración pública son comparables entre sí. Esta regla se aplica teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y competencias de la entidad, verbi gratia, la consistencia interna se complementa con la consistencia intergubernamental para estandarizar las compensaciones de los servidores públicos a nivel nacional.

Por otro lado, el artículo 30 de la Ley 30057 establece

La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presunción de igual trabajo y por ende no implica similar compensación, ni sirve de base para evaluar la consistencia interna ni intergubernamental.

Lo indicado en esta norma contraviene, directamente, el artículo 7, inciso a) del Protocolo de San Salvador que indica

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción (el resaltado es nuestro).

Es así que por trabajo igual debe otorgarse un salario igual, sin ninguna distinción, verbi gratia, dentro del Ministerio de Salud, dos (2) médicos generales que prestan la misma función deberán ganar la misma compensación.

3. ESTRUCTURA DE LAS COMPENSACIONES

La compensación se estructura o está compuesta de la siguiente manera[5]:

3.1. Compensación económica. La compensación económica del puesto es la contraprestación en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto[6].

La compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anual[7], es decir, se determina como un monto anual[8], ergo, cuando hablamos de compensación económica no debe entenderse como un monto mensual, sino como un monto anual que mensualmente será pagado en partes.

Conforme a lo anterior, la compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder; el pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación económica; las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual, esto no admite excepciones ni interpretaciones[9], es decir, la compensación económica se abona al servidor civil en pagos mensuales, equivalente cada uno a un catorceavo (1/14) de dicho monto, y en dos pagos adicionales al año, por concepto de aguinaldos, equivalentes también, cada uno de ellos, a un catorceavo (1/14) del mismo monto anual[10].

La suma de los montos de la Valorización Principal, la Valorización Ajustada y la Valorización Priorizada, en caso esta última correspondiera, constituye la compensación económica asignada al puesto, que se abonará al servidor civil que lo ocupe[11].

En relación a la fuente de financiamiento de la compensación económica del puesto, la compensación económica del puesto se financia con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas presupuestales correspondientes programadas para cada entidad; en ningún caso se puede utilizar financiamiento proveniente de partidas presupuestales diferentes a las programadas[12].

El pago de la compensación económica solo corresponde o efectúa al servidor civil como contraprestación por el desempeño de las funciones del puesto que ocupa, razón por la cual solo procede por el servicio o trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones por días no laborados, salvo el pago por aplicación de suspensión imperfecta; asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensación económica del puesto[13]. El valor día efectivo de servicio se obtiene de dividir entre trescientos sesenta y cinco (365) el monto equivalente a doce catorceavos (12/14) de la compensación económica[14].

3.1.1. Reglas para el pago de la compensación económica del puesto. En el tratamiento para el pago de las compensaciones económicas se tiene en cuenta las siguientes reglas[15]:

a. La planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder.

b. Las compensaciones económicas no están sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculación.

c. Las compensaciones económicas se establecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero.

d. Los funcionarios públicos y directivos públicos que no presten servicios a tiempo completo solo reciben la proporción equivalente a la compensación económica del puesto.

e. La compensación económica se abona a cada servidor civil luego de ser registrada y autorizada por el “Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

f. La compensación económica por los trabajos efectivamente realizados por el servidor civil solo puede ser determinada según se regula en la Ley 30057.

Estas reglas son de aplicación general inclusive para las carreras especiales[16].

3.1.2. Composición de la compensación económica. La compensación económica está compuesta de la valorización que solo comprende o está compuesta por[17]:

a. Valorización Principal. Es el componente económico directo de la familia de puestos, es decir, el componente económico determinado para la familia de puestos[18], la familia de puestos es el conjunto de puestos con funciones, características y propósitos similares, cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades[19].

 b. Valorización Ajustada. Es el monto asignado u otorgado al puesto en razón a la entidad a la que pertenece, y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o montos que involucran las decisiones sobre recursos del Estado[20].

Se incluye bajo el concepto de compensación económica, además, las vacaciones y los aguinaldos[21].

c. Entrega económica vacacionalEs la entrega económica por el derecho vacacional. El servidor civil tiene derecho a percibir una entrega económica con motivo del goce del descanso vacacional, en sustitución y por un monto equivalente al que le correspondería percibir mensualmente por concepto de la Valorización Principal y Ajustada y, si correspondiera, Valorización Priorizada; se abona en la oportunidad de pago de la compensación económica mensual[22].

c.1. Compensación vacacional. Si la relación del servidor civil termina después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso vacacional, tendrá derecho a percibir el total de la entrega económica vacacional correspondiente[23].

c.2. Vacaciones truncas. Si la relación de servicios del servidor civil termina antes de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, tendrá derecho a percibir tantos dozavos y treintavos de la entrega económica vacacional correspondiente como meses y días computables hubiere servido, respectivamente[24].

d. Aguinaldos. Son las entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad. Los servidores civiles tienen derecho a percibir como entregas económicas, dos (2) aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias, por el período de enero a junio, y el otro con motivo de Navidad, por el período de julio a diciembre; ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica[25].

d.1. Requisitos para percibir los aguinaldos. El servidor civil debe tener relación de servicios vigente en cada oportunidad en que corresponde percibir el aguinaldo o, en su defecto, encontrarse en alguno de los supuestos de suspensión imperfecta de la relación de servicio civil[26], la suspensión del servicio civil es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la compensación sin contraprestación efectiva de labores[27], verbi gratia, la enfermedad y accidente comprobado, la invalidez temporal, el descanso vacacional, el permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.

d.2. Oportunidad de pago de los aguinaldos. Los aguinaldos de Fiestas Patrias o de Navidad se abonan en los meses de julio y diciembre respectivamente, conjuntamente con la compensación mensual[28].

d.3. Monto de los aguinaldos. El monto de cada aguinaldo es equivalente a un catorceavo (1/14) de la compensación económica anual del servidor civil, es decir, una suma igual a la compensación económica que mensualmente percibe el servidor en los meses de julio y de diciembre, según se trate del aguinaldo con motivo de Fiestas Patrias o de Navidad, respectivamente[29].

d.4. Aguinaldos truncos. Al servidor público que concluya su relación con la entidad antes de la fecha en la que corresponda abonar el aguinaldo, se le reconocerá el derecho a percibir, por concepto de aguinaldo trunco, tantas sextas partes del monto del aguinaldo como meses completos hubiera servido durante el semestre correspondiente[30].

d.5. Aguinaldos proporcionales. Si en la oportunidad en que corresponde abonar el aguinaldo, el servidor civil tuviera menos de seis (6) meses de servicio, tendrá derecho a percibir el aguinaldo en un monto proporcional a los meses de servicios prestados, a razón de un sexto (1/6) por mes calendario completo de servicio en el semestre, y de un treintavo (1/30) por cada día, en caso de fracciones de mes[31].

e. Valorización Priorizada. Adicionalmente, a la valorización principal y ajustada se puede añadir e incorporar una valorización priorizada cuando, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se presenten situaciones atípicas para el desempeño del puesto; el abono de este concepto procede sólo mientras se mantengan las condiciones para su asignación, es decir, que esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que dure las condiciones de su asignación; el monto de esta valorización se determinará y aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas[32].

Solo la valorización principal, la valorización ajustada, las vacaciones y aguinaldos están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta[33].

3.1.3. Valorización de la Compensación Económica. La valorización de la compensación económica se relaciona con la distribución de la valorización que es el mecanismo por el cual se calcula la compensación económica del puesto que finalmente determina el ingreso económico del servidor civil[34].

La valorización de la compensación económica es el mecanismo por el cual se determina el monto que se asigna a un puesto determinado y que, como contraprestación en dinero, corresponde otorgar al servidor civil que lo ocupe[35]. La determinación de ese monto implica la valorización del puesto, y corresponde ser validada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, considerando lo propuesto por la entidad[36]. Para la formulación de su propuesta, la entidad deberá tener en cuenta lo siguiente[37]:

a. Determinará el monto de la Valorización Principal que corresponde al puesto, considerando para ello tanto las características y condiciones de éste como las de la propia entidad.

b. Tendrá en cuenta para la determinación de dicho monto, además, si se trata de un puesto de Directivo Público, de Servidor Civil de Carrera o de Servidor de Actividades Complementarias.

c. Establecerá el monto que, por concepto de Valorización Ajustada, corresponderá al puesto; para determinar ese monto considerará también de si el puesto corresponde a Directivo Público, Servidor Civil de Carrera o Servidor de Actividades Complementarias.

d. Si se tratara de un puesto al cual corresponde asignar la valorización priorizada, añadirá el monto correspondiente a este concepto a la valorización del puesto.

3.1.4. Ejemplificación del cálculo de la compensación económica de un servidor de carrera. Realicemos un ejemplo del cálculo de la compensación económica que consta de la valorización principal y ajustada en un servidor civil de carrera, para esto seguiremos los siguientes pasos:

a. Revisar el Decreto Supremo 408-2015-EF que contiene Cuadros Anexos del 1 al 21 que sirven para calcular la valorización principal.

b. Recurrimos al artículo 9 del Decreto Supremo 138-2014-EF – Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057 – sobre la Determinación de la Valorización Principal que corresponde a un puesto de servidor civil de carrera, en específico los cuadros Anexos 8 al 14.

c. Según la denominación, cargo y características del mismo, además, de la entidad donde labora, verbi gratia, tenemos a un profesional de un Gobierno Regional, para lo cual nos remitimos al Anexo 14, por lo que determinamos como función principal la prestación y entrega de bienes y servicios, nivel organizacional gerencias regionales, nivel de reporte a funcionario, rango 4, nivel 2, siendo que se encuentra un monto de S/ 27 500.

d. Estando a que la compensación económica es anual, tenemos que los S/ 27 500 corresponden a la valorización principal anual.

e. Una vez establecida la valorización principal, para determinar la valorización ajustada, recurrimos al artículo 10 del Decreto Supremo 138-2014-EF sobre Determinación de la Valorización Ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de Carrera.

f. En relación al servidor profesional del gobierno regional podemos indicar que la función de su puesto tiene aspecto sustantivo, por lo que le corresponde un porcentaje del 80% de su valorización principal; asimismo, en relación al criterio de personas bajo su supervisión tenemos que su aspecto es de 1 a 7 servidores civiles, por lo que le corresponde un porcentaje del 6% de su valorización principal.

g. El 80% de la valorización principal es S/ 22 000 y el 6% es S/ 1 650, por lo que sumando estos dos montos la valorización ajustada es de S/ 23 650.

h. Sumamos el monto de la valorización principal y ajustada dándonos el monto de S/. 51 150, que sería la compensación económica anual (no computamos la valorización priorizada por cuanto se otorga de corresponder).

i. Dividimos S/ 51 150 entre 14 para determinar el 1/14 que es monto mensual a pagarse, siendo este monto de S/ 3 653.57, que es el mismo monto que se entregará por vacaciones y por cada aguinaldo.

j. La pago mensual que recibirá el servidor civil de carrera profesional del Gobierno Regional con las características indicadas será de S/ 3 653.57

3.2. Compensación no económica. La compensación no económica está constituida por los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles[38]. La compensación no económica es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad pública destina al servidor civil con el objetivo específico de motivarlo y elevar su competitividad; estos beneficios no son de libre disposición del servidor ni tampoco constituyen ventaja patrimonial[39]. La compensación no económica puede materializarse en bienes y/o servicios que la entidad pública entrega y/o presta en favor del servidor civil, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen, por lo que son modalidades de la compensación no económica[40]:

a. Reconocimientos o distinciones de parte de la entidad pública por temas relativos a las funciones, actividades o responsabilidades de su puesto o logros, premios o condecoraciones de carácter científico o académico.

b. Facilidades que mejoren la calidad de vida del servidor civil y de su familia, tales como programas de vacaciones útiles para hijos menores de edad o facilidades para acceder a instalaciones recreativas y clubes deportivos.

c. Mejoras al ambiente y clima laboral a través de la instalación de cafeterías, comedores, estacionamientos, gimnasios, lozas deportivas, entre otras.

d. Convenios con empresas para el otorgamiento de descuentos corporativos a sus servidores.

Este listado tiene carácter únicamente enunciativo, pudiendo la entidad pública establecer otras modalidades de entrega de la compensación no económica, similares a las descritas, ya sea de manera unilateral o a través de un convenio individual o colectivo[41].

4. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Los servidores civiles tienen derecho a una Compensación por Tiempo de Servicios -CTS por cada año de servicio efectivamente prestado[42]. El cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante de la valorizaciones Principal y Ajustada que les fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado, por cada año de servicios efectivamente prestados. En caso de que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional[43].

Para la determinación del año de servicio efectivamente prestado se considera como días efectivos de servicio los establecidos para el cómputo del récord vacacional[44].

El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con cada entidad[45], sin embargo, esto ha sido derogado tácitamente por el artículo único de la Ley 30408 que indica

Modifícase el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, en los siguientes términos: “Artículo 2. La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto. Lo establecido en este artículo es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 

4.1. Monto de la CTS. El monto de la CTS por cada año de servicio efectivamente prestado equivale al 100% del monto que resulta de calcular el promedio mensual de la Valorización Principal y Ajustada percibida por el servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado[46]. Para establecer el monto de la CTS correspondiente a períodos de servicios menores a un año, el promedio mensual antes indicado, se dividirá entre trescientos sesenta y cinco (365) y se multiplicará por el número de días efectivamente prestados[47].

4.2. Oportunidad de pago de la CTS. La CTS correspondiente a cada año de servicio efectivamente prestado se paga únicamente al término del vínculo del servidor civil con la entidad pública. A tal efecto, la entidad pública paga la CTS directamente al servidor civil dentro de las 48 horas de producido el término del servicio civil y con efecto cancelatorio[48].

Gráfico de la Estructura de las Compensaciones en la Ley 30057

CONCLUSIÓN

La remuneración que percibe un servidor civil en la Ley 30057 se denomina compensación que está estructura por una compensación económica y no económica, la primera comprende la valorización principal, la valorización ajustada, la entrega económica vacacional, los aguinaldos y, de corresponder, la valorización priorizada; adicionalmente, se reconoce el derecho económico al servidor civil de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que se calcula sobre la base de la valorización principal y ajustada*.

REFERENCIAS

  • Convenio 100 (1951). Convenio sobre igualdad de remuneración. Ginebra: Organización Internacional del Trabajo.
  • Decreto Supremo 138-2014-EF (13 de junio de 2014). Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú.
  • Decreto Supremo 408-2015-EF (27 de diciembre de 2015). Modifican Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 138-2014-EF. Perú.
  • Ley 30057 (04 de julio de 2013). Ley del Servicio Civil. Perú.
  • Protocolo de San Salvador (17 de noviembre de 1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. San Salvador, el Salvador: Organización de Estados Americanos.

[1]  La ambigüedad perjudica al estipulante

[2] Cfr. Artículo 28 Ley 30057, Perú

[3] Cfr. Artículo 28 Ley 30057, Perú

[4] Cfr. Artículo 30 Ley 30057, Perú

[5] Cfr. Artículo 29 Ley 30057, Perú

[6] Cfr. Artículo 29 Ley 30057, Perú

[7] Cfr. Artículo 31 Ley 30057)

[8] Cfr. Artículo 4 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[9] Cfr. Artículo 31 Ley 30057, Perú

[10] Cfr. Artículo 4 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[11] Cfr. Artículo 6 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[12] Cfr. Artículo 32 Ley 30057, Perú

[13] Cfr. Artículo 32 Ley 30057, Perú; Cfr. Artículo 4 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[14] Cfr. Artículo 4 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[15] Cfr. Artículo 34 Ley 30057, Perú

[16] Cfr. Artículo 34 Ley 30057, Perú

[17] Cfr. Artículo 31 Ley 30057, Perú; Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[18] Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[19] Cfr. Artículo 3 literal g) Ley 30057, Perú

[20] Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú; Cfr. Artículo 31 Ley 30057, Perú

[21] Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[22] Cfr. Artículo 13 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[23] Cfr. Artículo 14 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[24] Cfr. Artículo 14 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[25] Cfr. Artículo 15 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[26] Cfr. Artículo 16 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[27] Cfr. Artículo 46 Ley 30057, Perú

[28] Cfr. Artículo 17 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[29] Cfr. Artículo 18 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[30] Cfr. Artículo 19 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[31] Cfr. Artículo 19 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[32] Cfr. Artículo 31 Ley 30057, Perú; Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[33] Cfr. Artículo 31 Ley 30057, Perú

[34] Cfr. Artículo 3 literal i) Ley 30057, Perú

[35] Cfr. Artículo 6 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[36] Cfr. Artículo 6 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[37] Cfr. Artículo 6 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[38] Cfr. Artículo 29 Ley 30057, Perú

[39] Cfr. Artículo 23 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[40] Cfr. Artículo 24 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[41] Cfr. Artículo 24 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[42] Cfr. Artículo 20 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[43] Cfr. Artículo 33 Ley 30057, Perú

[44] Cfr. Artículo 20 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[45] Cfr. Artículo 33 Ley 30057, Perú

[46] Cfr. Artículo 21 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[47] Cfr. Artículo 21 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

[48] Cfr. Artículo 22 Decreto Supremo 138-2014-EF, Perú

* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.