
Si el indígena fue un personaje ausente en los manuales y tratados, e incluso en los códigos decimonónicos, por el contrario, al iniciarse el novecientos, los autores volcarán su atención hacia esa problemática en los diversos escenarios geográficos del país. Las poblaciones aborígenes, sus instituciones y sus modelos de organización aparecen como tema de reflexión jurídica tras haberse ignorado su presencia física y hasta su realidad cultural. La legislación republicana –y la filosofía liberal que la prohijaba– había hecho del indígena un ciudadano cualquiera tras cancelar el papel tuitivo de la legislación indiana colonial: «Peruanos, antes indios» habría sido el lema del periodo según elocuente frase de Mariano Santos de Quirós. Pero el pensamiento jurídico no se sustrae a las corrientes culturales de cada época. Mientras que, en el antiguo régimen, el indio era el menor, el miserable o el pagano urgido de tutela y adoctrinamiento, bajo la primera república esas «masas inertes» –otro lugar común del periodo– se disolverían en el simplismo de la ciudadanía y de la igualdad ante la ley, al margen de toda consideración fáctica.[1]

¿Cómo se explica la irrupción del indigenismo jurídico en el Perú? Varias serían las razones de ese fenómeno: 1) un estado recurrente de rebelión, incitado por la expansión compulsiva de las haciendas serranas y cuyo fatal desenlace, a la vez que llenaba las primeras páginas de periódicos, soliviantaba nuevas rebeldías entre los indígenas empobrecidos; 2) la conciencia científica del positivismo, que adoptaría al indio como un objeto de observación sencillo y pasible; 3) la reconstrucción histórica, en clave romántica, del mundo precolombino y su asociación mecánica con la realidad indígena del momento; 4) el impulso de las ideologías progresistas del cambio de siglo: el anarquismo, el marxismo, el socialismo de José Carlos Mariátegui, la socialdemocracia, el aprismo y el socialcristianismo; 5) las repercusiones de la Escuela Histórica del Derecho, que reivindicaba el pasado de las naciones y exaltaba, en contraposición a la ley, a la costumbre como fuente predominante del derecho; y 6) las sucesivas prédicas oficiales, entre bienintencionadas y demagógicas, en torno al tópico de la «redención de la raza indígena», que se extenderán desde el gobierno de Nicolás de Piérola (1895-1899) hasta la administración de Óscar R. Benavides (1935-1939), sin descontar la intensa propaganda leguiista desplegada durante el Oncenio. En efecto, el indigenismo oficial fue intensamente auspiciado por la dictadura de Augusto B. Leguía, quien creó la Sección de Asuntos Indígenas en el Ministerio de Fomento, estableció el Patronato de la Raza Indígena y dictó multitud de leyes y decretos sobre asuntos aborígenes. El régimen mismo del Oncenio se inaugurará con la Constitución política de 1919, la primera en reconocer la existencia legal de las comunidades. Leguía convirtió el 24 de junio en Día del Indio, se autodenominó Viracocha y hasta pronunció discursos en quechua, lengua que desconocía.[2]
* Fragmento tomado de Historia del Derecho civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo V: «Los signos del cambio». Volumen 2: «Las instituciones». Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006, pp. 207-209.
[1] La normatividad anterior a 1852 en materia de indígenas puede verse en detalle en la presente Historia del Derecho civil peruano. Siglos XIX y XX. Tomo 4: «Legislación, abogados y exégetas». Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, pp. 139-155; y en GONZALES MANTILLA, Gorky. «La consideración jurídica del indio como persona: el Derecho Romano, factor de residencia en el siglo XVI». En Teodoro Hampe Rodríguez (comp.). La tradición clásica en el Perú Virreinal. Lima: Sociedad Peruana de Estudios Clásicos – Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1999, pp. 255-284.
[2] Más extensamente, véase RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Ley y justicia en el Oncenio de Leguía. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2015.
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