Mediante la Ley 32377, publicada en el diario oficial El Peruano el día 7 de junio de 2025 se modifica el artículo 6 de la Ley 26662 de los Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada señala los requisitos para oponerte y «no morir en el intento».
Siendo la sucesión intestada uno de los asuntos no contencioso de competencia notarial más recurrentes, que se han generado como consecuencia de la aplicación de la jurisdicción voluntaria, que establece que todo ciudadano en forma intervolente puede recurrir ante el notario para poner fin a una incertidumbre jurídica como es la declaración de herederos o sucesión intestada, y que exige como requisito indispensable «el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad».
El segundo párrafo del articulo 6 de dicha ley señala expresamente que «En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente». En consecuencia la oposición en estos asuntos no contenciosos en sede notarial debe ser acreditada con los siguientes medios probatorios:
1. Si se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o;
2. Instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación.
De lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.
De igual forma se agregar en su parte in fine que «En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad», en decir, el notario puede dejar sin efecto una oposición o admitirla sin motivación o justificación alguna. En consecuencia, el notario no necesita motivar su decisión.
La norma sub examine si bien no aplica una técnica legislativa adecuada respecto de los conceptos de oposición, inclusión o exclusión de los presuntos herederos, en términos generales, constituye un gran avance para evitar que los asuntos no contenciosos en sede notarial queden truncos por oposiciones de personas que no tienen interés ni legitimidad para obrar. En la práctica, algunos individuos aprovechan los vacíos legales para chantajear y cobrar ilícitamente sumas de dinero, desnaturalizando la figura de la oposición.
* Docente ordinario de Derecho Registral y Notarial de la UNMSM, vicepresidente del Tribunal de Cofopri, vicedecano del Colegio de Abogados de Lima Este. Conductor del programa Dr. Inmuebles.

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