¿Cómo evidenciar una contradicción en juicio oral? Bien explicado.

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Sumario. 1. Introducción; 2. Base legal; 3. Consideraciones previas; 4. Los 5 pasos de la técnica para evidenciar contradicción; 5. Video explicativo  


1. Introducción

Al momento de contrainterrogar a un testigo, es lógico que el contrainterrogado responda respaldando la estrategia de la parte que lo ofreció. En ese sentido, el litigante deberá  controlar la información que ingresa a juicio oral mediante el uso de preguntas sugestivas.

Sin embargo, se dará una situación especial cuando el contrainterrogado comience a contestar de manera que contradice lo manifestado en su declaración anterior, este documento previo forma parte del proceso penal y es posible ser invocado durante el juicio oral. Frente a este escenario se debe realizar la técnica de evidenciar contradicción.

2. Consideraciones previas

Es importante tener claro que la presente técnica no tiene la finalidad de exponer cualquier tipo de contradicción, sino que, solo debe emplearse cuando se advierte una contradicción significativa, esto es, aquella que verdaderamente perjudique nuestra estrategia del proceso.

Lo anterior guarda sentido con la psicología de testimonio, es decir, el litigante no puede pretender que el testigo repita exactamente las mismas palabras que utilizó en su declaración anterior, sino que, es parte de una declaración espontánea el hecho que un testigo se ponga nervioso, se olvide o se contradiga. En ese mismo sentido resuelve la siguiente jurisprudencia cuando señala que la técnica de evidenciar contradicción no sirve para exponer inexactitudes semánticas, sino, solo aquellas que sean sustanciales y que perjudiquen los intereses de la parte que se encuentra contraexaminando. [Exp. 001-2016-0]

Si no identificamos una contradicción que sea verdaderamente significativa, y continuamos con la presente técnica, lo único que lograremos será paralizar el contrainterrogatorio, a modo de ejemplo citamos el siguiente video en el que un colega insiste en evidenciar una contradicción para nada relevante:

3. Base legal de esta técnica

El artículo que habilita a que el litigante haga uso de las declaraciones previas para evidenciar una contradicción, lo encontramos en el numeral 6 del artículo 378 del CPP. Al respecto, si bien, el numeral citado comienza abordando el olvido del testigo y su refrescamiento de memora, en líneas siguientes confirma que la misma mecánica debe usarse para evidenciar, esto es, que se pueda exponer su declaración anterior.

Artículo 378.- Examen de testigos y peritos

6. Si un testigo o perito declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto sobre su interrogatorio anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en el interrogatorio surge una contradicción con la declaración anterior que no se puede constatar o superar de otra manera

4. Los 5 pasos de la técnica para evidenciar contradicción

El esquema del procedimiento consiste en 5 pasos: i) advertir la contradicción del testigo  (ante una pregunta clave, el testigo contradice su propia declaración anterior); ii) sentar bases (acreditar la existencia de su declaración previa y que este la firmó); iii) anunciar la técnica (para que el juzgador y la contraparte sepa la técnica que realizaremos); iv) confrontar al testigo con su declaración; y v) finalizar la técnica pidiéndole que lea en voz alta su declaración anterior, esto con la finalidad que el testigo sea la misma persona que «descontamine» al juzgador sobre la respuesta incorrecta que contradijo a su propia declaración.


Mira el video explicativo

Comentarios:
Abogado por la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestrando en derecho penal en la Universidad de Buenos Aires-Argentina, campeón en torneos de litigación oral nacional e internacional, capacitador en técnicas de litigación oral penal acreditado por (ABA ROLI) American Bar Association Rule Of Law Initiative. convenio EEUU-México. Redactor del área penal con más de 100 artículos publicados y Director del taller de litigación oral en LP pasión por el Derecho, Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho.