Colegio de Abogados de Ayacucho rechaza decisión del TC sobre miembros de la JNJ: Constituye una medida prevaricadora

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El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho mediante un comunicado rechazó la decisión del TC sobre miembros de la JNJ mencionando que «Constituye una medida prevaricadora».


¡EN DEFENSA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO Y LA CONSTITUCIONALIDAD!

El día de ayer en horas de la noche, el Tribunal Constitucional publicó el Auto N.° 2 en el cuaderno de Medida Cautelar presentado el 17/4/2024, sobre el conflicto competencial signada con el Exp. N.° 00004-2024-PCC/TC, seguido por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, violando a la Constitución y el nuevo Código Procesal Constitucional, ante ello nos PRONUNCIAMOS:

1. El Congreso de la República presentó la demanda competencial a fin de que suspendan los efectos de la Resolución N.° 1 del 22/3/2024, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió en el cuaderno cautelar con Exp. N.° 01034-202469-1801 -SP-DC-01, que declaró fundada la solicitud cautelar interpuesta por Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco y, en consecuencia, dispuso la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Legislativa N.° 008-20232024-CR y de la Resolución Legislativa N.° 009-2023-2024-CR, ambas emitidas por el Congreso de la República con fecha 8/3/2024, mediante las cuales el Pleno del Congreso decidió inhabilitar por diez (10) años a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos, en su condición de miembros de lajunta Nacional de justicia.

2. El trámite de impugnación contra la Resolución N.° 1 del 22/3/2024, continúa su proceso recursal, así como queda pendiente el pronunciamiento de fondo de la causa principal de amparo.

3. Por lo que el Auto N.° 2 emitido por Tribunal Constitucional constituye prevaricadora de lo dispuesto por el artículo 18° del nuevo Código Procesal Constitucional que prescribe de forma inequívoca que la apelación de la medida cautelar solo puede ser concedida sin efecto suspensivo, y del artículo 139°.2 de la Constitución Política del Estado que prohíbe que toda autoridad pública puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.

4. Lamentamos que no existan razones constitucionales y legales en el proceder de los miembros del Tribunal Constitucional, pues como bien puede rescatarse del voto singular del magistrado Monteagudo Valdez, quien afirmó que:

(…) Ahora bien y sin perjuicio de esas solas razones procesales constitucionales, resulta preocupante que en un exámen de verosimilitud (es decir sin haber logrado aún la certeza) y en el que se conflictúa un reclamo de competencias exclusivas frente a una decisión jurisdiccional basada en la protección de derechos fundamentales, la mayoría de mis colegas opte por el primero. Tenemos que remarcar —y nunca olvidar— que nuestro sistema constitucional está fundado en la defensa de la persona humana como fin supremo.

5. Junto con estas decisiones de forma “célere” el Tribunal Constitucional emitió las decisiones en los procesos competenciales contenidas en el Exp. N.° 00003-2022-PCC/TC y Exp. N.° 00004-2023-PCC/TC, seguida por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, y por el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia, respectivamente. Denotando así una clara intención de evitar que la Junta Nacional de Justicia ejecute sus competencias y obligaciones constitucionales en el marco del proceso disciplinario seguido contra la ex fiscal de la nación, Liz Patricia Benavides Vargas, vinculada en graves hechos irregulares e ilícitos penales que comprometen a varios congresistas e involucran incluso al propio presidente del Tribunal Constitucional.

6. Desde este fuero, invocamos a los magistrados del Poder Judicial de todas las instancias del país no abdicar en su mandato de origen y legitimidad fundante contenida en el artículo 138° de la Carta Magna, por el cual se reconoce que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Ayacucho, 26 de abril de 2024

JUNTA DIRECTIVA DEL BICENTENARIO

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