Mediante la Resolución Directoral D000127-2021-Cofopri-DE, aprueban formatos para los procedimientos de formalización de terrenos en posesión informal.
Aprueban formatos a ser utilizados en los procedimientos de formalización previstos en la Ley Nº 31056 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000127-2021-COFOPRI-DE
San Isidro, 14 de septiembre de 2021
VISTOS:
Los Informes Nº D000003-2021-COFOPRI-DFIND, Nº D000009-2021-COFOPRI-DFIND, Nº D000013-2021-COFOPRI-DFIND y Nº D000021-2021-COFOPRI-DFIND del 26 de febrero, 19 de abril, 14 de mayo y 23 de junio del 2021, respectivamente, y el Memorando Nº D000971-2021-COFOPRI-DFIND del 18 de agosto del 2021, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; el Memorando Nº D002585-2021-COFOPRI-OPP del 27 de agosto del 2021, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000116-2021-COFOPRI-DND del 17 de agosto del 2021 y el Memorando Nº D000249-2021-COFOPRI-DND 01 de septiembre del 2021, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000489-2021-COFOPRI-OAJ del 09 de septiembre del 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;
Que, la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, amplía el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos a cargo de COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; además de ampliar el plazo de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, el cual establece diversos procedimientos, entre ellos los vinculados con el proceso de formalización individual, como son: (i) Formalización de posesiones informales con ocupación entre el periodo del 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015; (ii) Reversión de predios; (iii) Tratamiento de lotes de vivienda abandonados en posesiones informales y centros poblados; (iv) Prescripción Adquisitiva Administrativa y Regularización de la propiedad en posesiones informales; (v) Reubicación a favor de familias que ocupan terrenos en zonas de riesgo;
Que, con el Informe Nº D000116-2021-COFOPRI-DND del 17 de agosto del 2021 y el Memorando Nº D000249-2021-COFOPRI-DND 01 de septiembre del 2021, la Dirección de Normalización y Desarrollo, en consideración de los informes que sustentan los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual en los Informes Nº D000003-2021-COFOPRI-DFIND, Nº D000009-2021-COFOPRI-DFIND, Nº D000013-2021-COFOPRI-DFIND y Nº D000021-2021-COFOPRI-DFIND del 26 de febrero, 19 de abril, 14 de mayo y 23 de junio del 2021, respectivamente, y el Memorando Nº D000971-2021-COFOPRI-DFIND del 18 de agosto del 2021, propone se gestione la aprobación de los formatos a ser utilizados en los procedimientos de formalización previstos en la Ley Nº 31056 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, denominados:
ANEXO Nº 1 : Padrón de Publicación de Poseedores Aptos.
ANEXO Nº 2 : Acta de Publicación del Padrón de Publicación de Poseedores Aptos.
ANEXO Nº 3 : Acta de Inspección de Lote Abandonado y/o Vacío.
ANEXO Nº 4 : Título de Afectación en Uso Registrado.
ANEXO Nº 5 : Padrón de Publicación de Titulares Aptos para la Afectación en Uso a favor de entidades públicas o de instituciones sin fines de lucro de lotes de equipamiento urbano de posesiones informales.
ANEXO Nº 6 : Acta de Publicación del “Padrón de Publicación de los Titulares Aptos para la Afectación en Uso a favor de entidades públicas o instituciones sin fines de lucro de lotes de equipamiento urbano de posesiones informales.
ANEXO Nº 7 : Declaración Jurada de Elección de Forma de Pago – Venta Directa.
ANEXO Nº 8 : Notificación de Oferta de Venta al Contado.
ANEXO Nº 9 : Notificación de Oferta de Venta Irrevocable al Crédito.
ANEXO Nº 10 : Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 11 : Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 12 : Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 13 : Padrón de Publicación de Transferencia de Lotes a favor de la Municipalidad Provincial.
ANEXO Nº 14 : Acta de Publicación del Padrón de Publicación de Transferencia de Lotes a la Municipalidad Provincial.
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº D002585-2021-COFOPRI-OPP emitido el 27 de agosto del 2021, opinó en términos de viabilidad presupuestal respecto a la implementación de los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual;
Que, con Informe Nº D000489-2021-COFOPRI/OAJ del 09 de septiembre del 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual, por estar acordes al marco normativo previsto en la Ley Nº 31056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA;
Que, artículo 7 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establece que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se refiere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplicará el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes
Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;
Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decretos Legislativos Nºs. 803, sus modificatorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modificatorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nº 002-2021-VIVIENDA y Nº 025-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución, denominados:
ANEXO Nº 1 : Padrón de Publicación de Poseedores Aptos.
ANEXO Nº 2 : Acta de Publicación del Padrón de Publicación de Poseedores Aptos.
ANEXO Nº 3 : Acta de Inspección de Lote Abandonado y/o Vacío.
ANEXO Nº 4 : Título de Afectación en Uso Registrado.
ANEXO Nº 5 : Padrón de Publicación de Titulares Aptos para la Afectación en Uso a favor de entidades públicas o de instituciones sin fines de lucro de lotes de equipamiento urbano de posesiones informales.
ANEXO Nº 6 : Acta de Publicación del “Padrón de Publicación de los Titulares Aptos para la Afectación en Uso a favor de entidades públicas o instituciones sin fines de lucro de lotes de equipamiento urbano de posesiones informales.
ANEXO Nº 7 : Declaración Jurada de Elección de Forma de Pago – Venta Directa.
ANEXO Nº 8 : Notificación de Oferta de Venta al Contado.
ANEXO Nº 9 : Notificación de Oferta de Venta Irrevocable al Crédito.
ANEXO Nº 10 : Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 11 : Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 12 : Instrumento de Transferencia.
ANEXO Nº 13 : Padrón de Publicación de Transferencia de Lotes a favor de la Municipalidad Provincial.
ANEXO Nº 14 : Acta de Publicación del Padrón de Publicación de Transferencia de Lotes a la Municipalidad Provincial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Formalización Individual implementar la actualización del Manual de Procedimiento Nº 01: Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resoluciones de Secretaría General Nº 027-2015-COFOPRI/SG del 03 de agosto de 2015, modificado por Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015, Resolución de Secretaría General Nº 045-2015-COFOPRI/SG del 02 de diciembre de 2015 y Resolución de Gerencia General Nº 053-2020-COFOPRI/GG del 10 de agosto de 2020; coordinando su formulación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 4.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SAUL FERNANDO BARRERA AYALA
Director Ejecutivo – COFOPRI
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican el DL que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios [Decreto Legislativo 1593] Bomberos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Bomberos-LP-324x160.png)