Estimados docentes, estudiantes, operadores de la conciliación, árbitros y público en general, tenemos el honor de saludarlos para invitarlos, y a través vuestro extender esta invitación a todos los interesados en el Arbitraje y la Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para poder participar del evento denominado:
- Tema: “Arbitrando y Conciliando en Universidades”
- Link: https://forms.gle/8aj1ZdsXZgL2FgVu6
- Día: Jueves 25 de Abril de 2019
- Hora: 5:00 p.m. – 8:00 p.m.
- Lugar: Auditorio Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Av. Venezuela y Universitaria s/n – Cercado de Lima).
- Organizan:
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cooperación con Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
En el proceso de globalización, en el cual participa activamente nuestro país mediante negociaciones al igual que la mayor parte de países del mundo, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son herramientas jurídicas más ágiles a favor de la estabilidad social y del aprovechamiento de esta en favor de objetivos trascendentes en materia política, económica y social.
El objetivo de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos es buscar una solución adecuada al conflicto respetando la voluntad de las partes, no buscan sustituir al poder jurisdiccional del estado y para su funcionamiento necesitan de agentes altamente especializados en la solución de conflictos.
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Se puede conciliar en los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sean centros de conciliación privados o gratuitos, así como en los Centros ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita) donde se encuentran los CCG (Centros de Conciliación Gratuitos) que permite a las poblaciones más vulnerables acceder a justicia para solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir a otra instancia.
El Arbitraje es un mecanismo de solución de conflictos, mediante el cual dos o más personas deciden que sus controversias sean resueltas por un tercero llamado árbitro, quien dará la solución definitiva al conflicto a través de un laudo que es equiparable a una sentencia judicial firme. Los árbitros son personas capaces y altamente especializadas que gozan de independencia e imparcialidad. El Arbitraje Popular es un mecanismo que permite a todos los ciudadanos acceder al arbitraje y resolver sus conflictos a bajo costo y en el menor tiempo posible. La institucionalización y promoción de Arbitraje Popular está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ya cuenta con un Centro de Arbitraje Popular denominado “Arbitra Perú”.
Evento parte de “Mega Campaña Nacional Arbitrando y Conciliando en Universidades” tiene por finalidad promover el Arbitraje y la Conciliación Extrajudicial y sus beneficios en todas las Comunidades Universitarias.
En tal virtud, contar con vuestra participación en este evento es muy importante para el continuo avance del Arbitraje y la Conciliación Extrajudicial en nuestra sociedad propiciando la Cultura de Paz siguiendo principios éticos.
Usted puede inscribirse en el siguiente link o en la puerta. Recomendamos llegar temprano pues la capacidad es limitada.
LINK: https://forms.gle/8aj1ZdsXZgL2FgVu6
Se entregarán Constancias de Participación UNMSM-MINJUS.
PROGRAMACIÓN
Tema: “La importancia del Arbitraje – El Arbitraje Popular”
Ponente: Dr. JOSÉ TAM PÉREZ
Árbitro – Consultor
Tema: “La importancia de la Conciliación Extrajudicial”
Ponente: Dra. JENNY DIAZ HONORES
Experta en Conciliación Extrajudicial
Los esperamos,
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
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