En este caso el objeto de la demanda presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. fue la inaplicación del Decreto Supremo 130-2013-PCM, que establece disposiciones referidas al aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a cargo de las empresas del sector minería, por la supuesta vulneración de los principios de reserva de ley y no confiscatoriedad.
El TC, luego de considerar que se trataba de una norma autoaplicativa, resolvió que dicho dispositivo no violaba tales principios. Para el TC el rol que cumple OEFA es fundamental en la fiscalización ambiental, tarea que supone un gran despliegue logístico que requiere ese aporte por regulación.
44. Adicionalmente conviene precisar que, con el transcurrir de los años, el incremento de la actividad minera ha generado la necesidad de establecer, además, un aporte por regulación, esto es, fue necesario contar con este sustento a fin de que las entidades encargadas de fiscalizar las actividades mineras sean lo suficientemente sólidas para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, para lo cual resulta indispensable contar con un presupuesto adecuado que permita contar con personal calificado, así como los equipos necesarios para ejecutar acciones de supervisión y fiscalización ambiental correspondientes, entre otras labores institucionales del OEFA.
Así pues, el TC ha decidido en el mismo sentido que hizo la Corte Suprema, en distintos pronunciamientos relacionados con procesos de acción popular, como la Acción Popular 16216-2014, Lima, donde se precisó que el APR no ha sido creado mediante decretos supremos, sino a través de normas con rango de ley. Del mismo modo, la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia de INDECOPI, mediante Sentencia
64-2017/SDC, confirmó, también el cobro del APR por parte del OEFA.
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