¡Buenas nuevas, queridos seguidores! En esta oportunidad, compartimos con ustedes esta reciente disertación, en la que la Dra. Lorena Fernández Vilca expone brevemente sobre las causales del proceso de divorcio en el Perú.
En principio, el hombre y la mujer contraen matrimonio ante la ley con intenciones de realizar actividades de manera conjunta, estableciéndose ambos en un lugar específico y de forma permanente; sin embargo, existen circunstancias que ocasionan la imposibilidad de los contrayentes de seguir haciendo vida en común.
Para tales situaciones nuestro ordenamiento jurídico, dentro del derecho de familia, adopta la institución del divorcio, la cual hace posible la disolución definitiva y total del vínculo matrimonial.
Este divorcio puede realizarse por mutuo acuerdo o por causal, exigiendo así ciertos requisitos de carácter taxativo, los cuales se encuentran estipulados en el artículo 333 de nuestro Código Civil.
En consecuencia, no puedes perderte este contenido gratuito, útil y práctico, que nuestra selecta plana docente tiene preparado para ti.
Lorena Fernández Vilca es abogada por la Universidad de San Martín de Porres. Egresada de la maestría en Derecho de Familia por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE). Miembro del equipo de defensores y defensoras de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Reconocida especialista en Derecho de Familia. Socia Fundadora de la ONG Y la pensión pa’ cuando. Socia fundadora de Lorena Fernández & Abogados. Abogada del bloque familia y justicia en RPP Noticias.

Leer más: Diplomado Derecho de familia y procesal familiar
Asimismo, es grato informarles que la profesora Lorena Fernández Vilca formará parte de nuestro panel de expositores en el Diplomado Derecho de familia y procesal familiar que inicia el 13 de enero de 2024, con dos libros incluidos y el pago en dos cuotas si se inscriben hasta el 4 de enero. Para más información, clic aquí.
Nuestro diplomado está dirigido a todos los abogados, jueces, asistentes jurisdiccionales, servidores públicos, empresarios, gerentes, estudiantes de derecho y público en general.
Para ver el video, clic aquí.
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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