Fundamento destacado: SÉTIMO.- Siendo así, se desprende que la argumentación del recurso de casación no cumple con el requisito normado por el inciso 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil, por el cual se exige para la procedencia del mismo “describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial», pues no se dirige a demostrar una infracción en la correcta aplicación del derecho objetivo, sino busca un nuevo análisis de los hechos involucrados en el conflicto.
Finalmente, si bien es cierto, la parte recurrente cumple con señalar la naturaleza de su pedido casatorio como revocatorio o anulatorio, debe considerarse que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 392 del Código adjetivo, los requisitos de procedencia de este recurso extraordinario son concurrentes; en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de ellos da lugar a la improcedencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. N° 3939-2017
CUSCO
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS; con el expediente acompañado; con la razón emitida por el Secretario de Sala obrante a fojas cincuenta; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, es objeto de calificación el recurso de casación interpuesto por la demandada Hilda Isabel Aguilar Gamarra, a fojas trescientos treinta y dos, contra el auto de vista de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos dieciocho, en el extremo que confirma la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos ochenta y uno, que declara infundada la contradicción; en consecuencia ordena que se lleve adelante la ejecución. Por lo que, corresponde examinar si el recurso extraordinario cumple con los requisitos que exigen los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley número 29364.
SEGUNDO.- Que, antes de revisar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el recurso de casación, se debe tener presente que éste es extraordinario, eminentemente formal y técnico, por lo que tiene que estar estructurado con estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil para su admisibilidad y procedibilidad, es decir, se debe puntualizar en cuál de las causales se sustenta, si es: i) en la Infracción normativa; o, ¡i) en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Debe presentar además, una fundamentación precisa, clara y pertinente respecto de cada una de las referidas causales, así como demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Que esta exigencia es para lograr los fines de la casación: nomofiláctico, uniformizador y dikelógico. Siendo así, es obligación procesal de la justiciable recurrente saber adecuar las agravios que denuncia a las causales que para la referida finalidad taxativamente se encuentran determinadas en la norma procesal civil, pues el Tribunal de Casación no está facultado para interpretar el recurso extraordinario, ni para integrar o remediar las carencias del mismo o dar por supuesta y explícita la falta de causal, tampoco para subsanar de oficio los defectos en que incurre la casacionista, en la formulación del referido recurso.
[Continúa…]

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