Caso Vacunagate: ¿qué sanción administrativa podrían recibir los funcionarios y servidores vacunados irregularmente?

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Sumario: 1. Introducción 2. Sanciones a servidores civiles y funcionarios públicos 3. Imputación de las faltas 4. Conclusiones.


1. Introducción

Los hechos hasta ahora conocidos del caso Vacunagate nos demuestran que su actuar estuvo dirigido para un fin personal: darle prioridad arbitrariamente a ciertos ciudadanos manipulando información y material experimental.

Actualmente se publicó una lista de involucrados en la vacunación, en la cual figuran diversos funcionarios públicos y servidores civiles asignados en sectores distintas. Además, también se ven envueltos exservidores.

Las acciones forman parte de una red de personas que serán investigadas por delitos. Es decir, se realizará un análisis desde la óptica de la responsabilidad penal; sin embargo, también hay una sanción que debe ser identificada por la administración pública, específicamente en el procedimiento administrativo disciplinario (PAD).

La imputación de las sanciones se realizará de acuerdo a cada uno de los servidores y corresponderá la sanción de acuerdo con los actos imputados. Por eso, presentamos un análisis de la imputación de faltas con las cuales se debería sancionar a los responsables y cómplices que sirven en la administración.

2. Sanciones a servidores civiles y funcionarios públicos

Recordemos que para la sanción de los servidores civiles se aplica de acuerdo con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM.

Tal como lo anuncia en distintas resoluciones, el Tribunal del Servicio civil aclaró que a través de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, en su numeral 4.124, se precisó que las disposiciones sobre procedimiento disciplinario resultaban aplicables a todos los servidores y exservidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley 30057.

A partir del 14 de septiembre de 2014 resultan aplicables las normas previstas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro I de su Reglamento General, a todos los servidores y exservidores comprendidos.

En ese sentido, serán aplicables las sanciones establecidas en el reglamento de la Ley, los cuales se dividen en clases:

Constituyen sanciones disciplinarias las previstas en el artículo 88 de la Ley: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de compensaciones desde un día hasta doce meses y destitución. Asimismo, para el caso de los exservidores la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años, de conformidad a lo establecido en la Ley 27444.

La resolución de sanción es notificada al servidor civil por el órgano sancionador y el cargo de la notificación es adjuntado al expediente administrativo, con copia al legajo.

2.1 Destitución o suspensión

Como podemos apreciar, tanto como los servidores y los funcionarios que participaron en la distribución de las vacunas deberán responder con una de las clases de sanción, en caso de exservidores también podrán ser prohibidos de reingresar al servicio civil por 5 años.

Sobre esto, el artículo 90 de la Ley del Servicio Civil dispone que la suspensión sin goce de remuneraciones se aplicará hasta por un máximo de 365 días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta.

Por otro lado, la destitución se aplicará previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública.

Asimismo, el reglamento estableció en su artículo 105 la inhabilitación automática, comprobada y declarada firme la destitución (agotada la vía administrativa), el servidor civil quedará automáticamente inhabilitado para el ejercicio del servicio civil por un plazo de 5 años calendario.

Para identificar la gravedad de los hechos e identificar si corresponde la destitución, la secretaría técnica del PAD debe proponer la falta, recopilando las pruebas suficientes. Correspondería la destitución en base a los hechos, pero por las faltas cometidas que se encuentran establecidas en las normas aplicables.

3. Imputación de las faltas

Habiendo visto las normas aplicables a los servidores y funcionarios públicos, a continuación marcaremos el rumbo que corresponde emprender para lograr la imputación a los servidores.

En primer lugar, la Secretaría Técnica de la respectiva entidad de cada uno de los servidores deberá emitir el informe de precalificación correspondiente respecto a los hechos enunciados e investigaciones realizadas a los referidos funcionarios, sustentando la procedencia o apertura de inicio del PAD e identificando la posible sanción a aplicarse.

Aún cuando los involucrados sean de dependencias distintas, para la imputación de las faltas corresponde a cada una de sus empleadores directos, pues mantienen su dependencia y subordinación con sus respectivas instituciones, por lo que corresponderá a estos últimos ejercer su poder disciplinario ante cualquier incumplimiento de las obligaciones del personal designado, así lo estableció Servir mediante el Informe técnico 479-2017-SERVIR/GPGSC.

3.1. Faltas establecidas en la Ley Servir

De un recuento de los hechos, las faltas que se deben proponer y sancionar, según el reglamento de la ley del servicio civil son las siguientes:

  • Del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros; o) Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros.
  • Del inciso 98.2 del artículo 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil: f) Usar la función con fines de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables.
  • Además de las normas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.

Articulando los supuestos de la destitución, comprobando la gravedad de las consecuencias y el perjuicio contra el estado, nos sumamos al comentario del jurista Ramón Huapaya[1].

Cabe el cuestionamiento si es que se podrá sancionar a los servidores por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley del Servicio Civil. Respecto a esto, cabe precisar que las obligaciones establecidas para los servidores públicos en la Ley Servir (artículo 156) aún no son aplicables, así lo explicó el Informe Técnico 337-2016-SERVIR/GPGSC:

2.9 Al respecto, debemos precisar que las obligaciones del servidor civil desarrolladas en el artículo 156° del Reglamento de la LSC se encuentran contenidas en el Título II del Libro II de la referida norma, el cual establece las reglas aplicables a todos aquellos servidores civiles del régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057. Por tanto, las referidas disposiciones solo pueden ser de aplicación únicamente a aquellos servidores que hayan ingresado al nuevo régimen previsto en la LSC. [Subrayado agregado]

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no solo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

4. Conclusiones

Para la sanción de los servidores y funcionarios se aplicará la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, que precisó que las disposiciones sobre procedimiento disciplinario resultaban aplicables a todos los servidores y exservidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley 30057.

Para identificar la gravedad de los hechos e identificar si corresponde la destitución, la secretaría técnica del PAD debe proponer la falta, recopilando las pruebas suficientes.

Se deberían imputar los incisos a) ; f) ; o) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil; además, el inciso f) del 98.2 del artículo 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil; además de las normas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.


[1] Huapaya, R. [Ramon Huapaya Tapia]. (15 de febrero de 2021). Respecto al #Vacunagate los penalistas verán qué delitos se imputarán a los responsables. Linkedin. Disponible aquí.

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