Conclusión plenaria: Por unanimidad. Se acordó que en los delitos contra la fe pública en los que el agraviado es el Estado, cuando el Juzgador no tenga certeza acerca del Procurador que debe intervenir en su representación, dispondrá en la resolución que corresponda, se oficie al Presidente del Consejo de Defensa Judicial, para que sea éste quien designe al Procurador Público que intervendrá.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
[…]
2. DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR QUE INTERVIENE EN LA SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS POR DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se acordó que en los delitos contra la fe pública en los que el agraviado es el Estado, cuando el Juzgador no tenga certeza acerca del Procurador que debe intervenir en su representación, dispondrá en la resolución que corresponda, se oficie al Presidente del Consejo de Defensa Judicial, para que sea éste quien designe al Procurador Público que intervendrá.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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