El congresista Esdras Medina Minaya (Renovación Popular) propone sancionar penalmente a los representantes de empresas de telecomunicaciones que no bloqueen oportunamente los equipos y líneas telefónicas reportadas como robadas. La iniciativa busca frenar el mercado ilegal de celulares y fortalecer la protección a los usuarios.
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Según el texto, las operadoras estarían obligadas a bloquear el dispositivo y la línea en un plazo máximo de 12 horas desde la denuncia del robo. Además, deberán mantener una base de datos centralizada con los IMEI de los equipos sustraídos, en coordinación con OSIPTEL, e informar de manera clara el procedimiento para reportar estos casos.
El incumplimiento de esta obligación tendría consecuencias severas: los representantes legales podrían recibir penas de entre 1 a 3 años de prisión. También se contempla una multa administrativa del 10% de los ingresos mensuales del operador. La sanción podría agravarse en casos de reincidencia o complicidad con organizaciones delictivas.
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El organismo regulador, OSIPTEL, también estaría facultado para suspender temporalmente la licencia de operación de la empresa infractora y exigir indemnizaciones para los usuarios perjudicados.
Finalmente, el proyecto regula la restitución de la línea y el equipo robado al titular, bajo estrictos protocolos de verificación de identidad y protección de datos personales, con el fin de garantizar la seguridad jurídica en todo el proceso.
PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD A LOS REPRESENTANTES DE OPERADORAS DE TELECOMUNICACIONES QUE NO CORTEN LAS LINEAS NI BLOQUEEN CELULARES REPORTADOS COMO ROBADOS
Artículo 1. – Objeto de la ley
La presente ley tiene por finalidad combatir el robo de dispositivos móviles y garantizar la seguridad de los usuarios, obligando a los operadores de telecomunicaciones a bloquear de manera inmediata las líneas y dispositivos reportados como robados. Se establecen sanciones penales y administrativas para los representantes legales o responsables de las operadoras que incumplan esta obligación.
Artículo 2. – Deber de bloqueo inmediato
Los operadores de telecomunicaciones deberán: a) Bloquear la línea telefónica y el dispositivo móvil reportado como robado en un plazo máximo de 12 horas desde la denuncia. b) Mantener una base de datos unificada con los IMEI de dispositivos robados, en coordinación con el organismo regulador de telecomunicaciones. c) Informar a los usuarios, de manera clara y accesible, el procedimiento para reportar robos.
Artículo 3. Responsabilidad penal
1. Los representantes legales o responsables directos de los operadores que incumplan con el corte del servicio y el bloqueo de dispositivos reportados como robados, serán sancionados con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, conforme al Código Penal.
o Agravantes: Reincidencia, complicidad con redes delictivas o negligencia dolosa.
2. Adicionalmente, se impondrá una multa administrativa equivalente al 10% de los ingresos mensuales del operador.
Artículo 4. Responsabilidad administrativa
El organismo regulador de telecomunicaciones podrá:
• Suspender temporalmente la licencia del operador.
• Exigir indemnizaciones a favor de los usuarios afectados.
Artículo 5. La restitución de la línea y del equipo móvil
La restitución de la línea telefónica y del equipo móvil a sus titulados que hubiesen sido reportados como robados serán restituido de acuerdo a los procedimientos y protocolos técnicos y administrativos que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), garantizando en todo momento:
• La verificación de identidad del titular.
• La seguridad jurídica del proceso.
• La protección de datos personales del afectado.
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