El capítulo referido al procedimiento sancionador de la Ley 27444 se aplica de manera supletoria a los procedimientos establecidos en leyes especiales, ya que la ley especial no puede imponer condiciones menos favorables a las establecidas en la Ley [Casación 31691-2023, Lima, f. j. 2.4]

Fundamento destacado: 2.4. Sobre ello, esta sala suprema ha emitido pronunciamiento en anteriores ocasiones, en la Casación N.° 3024-2022-Lima, Casación 7488-2022-Lima, entre otras, determinando que la Ley N.° 27444, que contiene un capítulo referido al procedimiento sancionador, se aplica de manera supletoria a los procedimientos establecidos en leyes especiales, ya que por ley especial no se pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en aquella, esto es, la ley especial no puede imponer multas mayores a las establecidas en el artículo 231-A de la Ley N.° 27444.


Sumilla: Artículo 231-A de la Ley N.° 27444: La Ley N.° 27444, que contiene un capítulo referido al procedimiento sancionador, se aplica de manera supletoria a los procedimientos establecidos en leyes especiales, siendo que por ley especial no se pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en aquella. Palabras clave: ley especial, procedimiento sancionador, multa.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA

CASACIÓN N.° 31691-2023, LIMA

Lima, dos de diciembre de dos mil veinticinco

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

I. VISTA: La causa número treinta y un mil seiscientos noventa y uno – dos mil veintitrés – Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, ha emitido la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Viene a conocimiento de esta sala suprema, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta de fecha 25 de abril de 2023[1], contra la sentencia de vista de fecha 04 de abril de 2023[2], que resolvió confirmar la sentencia de fecha 06 de enero de 2022[3] que declaró infundada la demanda.

2. ASUNTO: DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

La controversia gira en torno a determinar si la sentencia impugnada ha incurrido en error respecto a la aplicación del principio de razonabilidad en la imposición de la multa impuesta al demandante.

[Continúa…]

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[1] Ver página 219 del expediente digitalizado.
[2] Ver página 195 del expediente digitalizado.
[3] Ver página 131 del expediente digitalizado.

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