Fundamento destacado: Décimo tercero. […]. Por ello, debe considerarse: i) Que es suficiente inferir indiciariamente el origen ilícito dinero involucrado en operaciones de colocación o intercalación, para calificar tales conductas como actos propios de lavado de activos; y no, como erróneamente se alude, se requiere la demostración acaba de un delito concreto como fuente de aquellos, ni excluye su significado antijurídico el uso de los recursos involucrados. ii) En coherencia con ello, se aprecia que aunque Borney Francisco Durán Alvear y su cónyuge Jacklyn Kely Arana Durán fueron absueltos por el delito de tráfico ilícito de drogas, al cual se les vinculó [ver sentencia de fojas mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo III, del trece de octubre de dos mil cuatro]; cierto es que este delito quedó acreditado, pues en la aludida sentencia se condenó a Mónica Eugenia Córdova Tonato y se reservó investigación a tres procesados más. Por lo que, al haberse acreditado la materialidad del delito en el que se le vinculaba, esta situación constituye indicios de los actuados de lavado de activos imputados. iii) En tal sentido, teniendo en cuenta que los acusados recurrentes se encuentran con proceso en reserva o no en el delito imputado, conforme con la actividad probatoria, que en dicho estadio se desarrolle; por lo que los agravios presentados en sus recursos impugnatorios deben desestimarse.
Sumilla: Autonomía del delito fuente. De acuerdo con la interpretación normativa respectiva, los Acuerdos Plenarios pertinentes y la jurisprudencia emitida por esta Corte Suprema, es suficiente inferir indiciariamente el origen ilícito del dinero involucrado en actos propios de lavado de activos, y no se requiere la demostración acabada de un delito concreto como fuente de aquellos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 2648-2014
LIMA
Lima, treinta de septiembre de dos mil quince
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público, la defensa técnica del encasado Yuri Grgicevic Velarde, la defensa técnica del encausado Borney Durán Palomino y la defensa técnica de los encausados Borney Francisco Durán Alvear y Jacklyn Kelly Arana Durán, contra la sentencia de fojas tres mil setecientos cuarenta, tomo VIII, del veintinueve de abril de dos mil catorce; de conformidad, en parte, con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal. Interviene como ponente el señor Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDО
I. De los agravios de los recurrentes
Primero. La Defensa técnica del encausado Durán Palomino, en su recurso formalizado de fojas tres mil ochocientos catorce, tomo VIII, alega que la imputación del representante del Ministerio Público, se basó en la generación de dinero, bienes o ganancias, a consecuencia del tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, al no haberse acreditado el delito fuente, la conducta que se le atribuye a su patrocinado resulta atípica. Asimismo, alega que su defendido no estuvo comprendido en la investigación realizada por la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto al tráfico ilícito de drogas; por tanto, no se le puede imputar el lavado de activos, pues ni siquiera existen indicios de la comisión de dicho ilícito. Finalmente, aduce que al no haberse acreditado la responsabilidad en el delito fuente de los acusados Durán Alvear y Arana Durán, menos puede imputársele el delito de lavado de activos, esto de acuerdo con lo establecido en la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco, vigente al momento de la comisión de los hechos; en tal sentido, tampoco pude imputársele complicidad primaria a su patrocinado.
[Continúa…]
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)













![Todo lo relativo al apoyo (designación, salvaguardias y facultades de representación) se inscribe en una sola partida del Registro Personal; el precedente anterior quedó sin efecto al entrar en vigencia el reglamento respectivo [Res. 1266-2020-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
