Declaran como Barrera Burocrática Ilegal el artículo 94 del D.S. N° 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 0246-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
6 de agosto de 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Ministerio de Salud
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo 94 del Decreto Supremo 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:
Resolución 0679-2017/CEB-INDECOPI del 15 de diciembre de 2017
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La exigencia de que únicamente profesionales químicos farmacéuticos puedan desarrollar el cargo de jefatura del aseguramiento de calidad, de las áreas de producción y de control de calidad de los laboratorios de productos sanitarios, contenida en el artículo 94 del Decreto Supremo 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
La razón es que la exigencia en cuestión excede lo dispuesto en la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que regula lo referido a los establecimientos farmacéuticos (entre los que se encuentran los laboratorios de productos sanitarios), en la medida que dicha norma ha determinado las cualificaciones profesionales del Director Técnico, mas no ha contemplado exigencia alguna con relación a la formación profesional que los jefes de otras áreas de los laboratorios de productos sanitarios -citadas precedentemente- deben tener.
Es pertinente agregar además que, según la normativa comunitaria (Decisiones 516 y 721) no se ha previsto que las indicadas jefaturas sean ejercidas por profesionales de una determinada carrera. Por el contrario, ambas normas únicamente establecen que dicho personal sea capacitado y/o con experiencia en el tema, sin indicar que la idoneidad o pertinencia de sus competencias o educación se encuentre vinculada a una carrera profesional en específico (químico farmacéutico).
Finalmente, la exigencia señalada restringe la libertad organizativa de los laboratorios de productos sanitarios por cuanto limita la decisión respecto de qué tipo (específico) de profesionales pueden designarse para el cargo de las jefaturas del aseguramiento de la calidad, de las áreas de producción y de control de calidad; cuando ello no se sustenta en una ley. Así, los profesionales químicos farmacéuticos pueden ser idóneos para ocupar las jefaturas de las áreas detalladas precedentemente, sin embargo, no necesariamente son los únicos profesionales idóneos que pueden ser elegidos para dichos puestos.
JAVIER HERNANDO ILLESCAS MUCHA
Vicepresidente

![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El DS 074-2002-EF aprueba la política remunerativa del Fondo de Compensación y Desarrollo Social, por lo que su aplicación no es automática, sino que es necesario que el Titular de la entidad realice una evaluación del desempeño del trabajador que permita regular su ingreso remunerativo sin superar el tope máximo de cada categoría [Casación 20732-2023, Cusco, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades [Resolución Ministerial 0692-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El DS 074-2002-EF aprueba la política remunerativa del Fondo de Compensación y Desarrollo Social, por lo que su aplicación no es automática, sino que es necesario que el Titular de la entidad realice una evaluación del desempeño del trabajador que permita regular su ingreso remunerativo sin superar el tope máximo de cada categoría [Casación 20732-2023, Cusco, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


