Declaran barrera burocática la exigencia de pintar vehículos con colores y diseño autorizados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, así como mantener el Certificado de Operación en lugar visible de la unidad vehicular
RESOLUCIÓN: 0539-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de noviembre de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Chorrillos
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 4 del artículo 35 e inciso i) del artículo 33 de la Ordenanza 305-2017-MDCH.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0522-2017/CEB-INDECOPI del 22 de septiembre de 2017.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
(i) La exigencia de pintar los vehículos con los colores autorizados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos (techo y puertas color blanco, la carrocería color azul, según el diseño de la Municipalidad) para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, materializada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ordenanza 305-2017-MDCH.
(ii) La exigencia de mantener el Certificado de Operación en un lugar visible dentro de la unidad vehicular, materializada en el inciso i) del artículo 33 de la Ordenanza 305-2017-MDCH.
El fundamento de dicha decisión es que la Municipalidad Distrital de Chorrillos contravino diversas disposiciones de alcance provincial y nacional (Ordenanza 1693-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto Supremo 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados y la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre), siendo que, en cuanto al transporte público en vehículos menores, la competencia municipal distrital debe ejercerse de acuerdo al marco regulatorio de la entidad provincial y nacional sin que pueda excederlo, lo que conlleva a la imposibilidad de establecer mayores restricciones o cargas a las consideradas por las normas de superior jerarquía.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta