Ley 31365: Autorizan que entidades puedan prorrogar contratos CAS hasta esta fecha

Publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021

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Gracias al abogado Gustavo Rico les compartimos un resumen de las novedades en el sector público que trae la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022. 

Septuagésima Segunda. Se autoriza excepcionalmente:

– Renovar los contratos CAS, que se sustentaron en el Decreto de Urgencia 034-2021 y Decreto de Urgencia 083-2021, hasta el 31 de diciembre del 2022.

– Contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, hasta el 31 de diciembre del 2022. 

Septuagésima Tercera. Se autoriza excepcionalmente:

– Contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 por reemplazo o suplencia, hasta el 31 de diciembre del 2022. 

Vigésima Cuarta.

– Se exceptúa de la prohibición del artículo 6 de la presente ley, para efectos de la aprobación de conceptos de ingresos en el marco de los convenios colectivos o laudos arbitrales aprobados de conformidad con la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

– De modo que, es factible realizar negociación colectiva de conceptos y/o beneficios con contenido económico, debiendo tener presente el Principio de previsión y provisión presupuestal.


LEY Nº 31365

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022

CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2022

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal  2022 por el monto de  S/ 197 002 269 014,00 (CIENTO NOVENTAY SIETE MILDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTAY NUEVE MILCATORCEY00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL                                                             Soles

Correspondiente al Gobierno Nacional                            139 099 209 295,00
Gasto corriente                                                              85 445 957 592,00
Gasto de capital                                                             31 465 009 837,00
Servicio de la deuda                                                       22 188 241 866,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS                                            Soles

Correspondiente a los gobiernos regionales                      36 330 465 112,00
Gasto corriente                                                              27 382 318 094,00
Gasto de capital                                                               8 657 319 997,00
Servicio de la deuda                                                            290 827 021,00
Correspondiente a los gobiernos locales                            21 572 594 607,00
Gasto corriente                                                               13 254 473 053,00
Gasto de capital                                                                7 844 227 655,00
Servicio de la deuda                                                             473 893 899,00
=================
    TOTAL S/                                                                   197 002 269 014,00
=================

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:

DESCRIPCIÓN                                                                           ANEXO

Distribución del gasto del presupuesto del sector                              1
público por categoría y genérica del gasto.

Distribución del gasto del presupuesto del sector                              2
público por nivel de gobierno y genérica del gasto.

Distribución del gasto del presupuesto del sector                              3
público por nivel de gobierno y funciones.

Distribución del gasto del presupuesto del sector                              4
público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de financiamiento.

Distribución del gasto del presupuesto del sector                             5
público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel
de productos, proyectos y actividades.

Distribución del gasto del presupuesto del                                       6
sector público por Gobierno Regional a nivel de
productos, proyectos y actividades.

Distribución del gasto del presupuesto del sector                              7
público por Gobiernos Locales y genéricas del
gasto.

Distribución del gasto del presupuesto del sector                              8
público por programas presupuestales y pliegos.

DESCRIPCIÓN                                                                          ANEXO

Financiamiento para asegurar la ejecución de
inversiones que recibieron recursos en el marco
de los artículos 13 y 14 de las Leyes 30693
y 30879, del artículo 15 de la Ley 30970, los                                   I
artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia 014-
2019, el artículo 14 de la Ley 31084, el Decreto
de Urgencia 070-2020, el Decreto de Urgencia
114-2020 y Decreto Supremo 117-2021-EF.

Financiamiento para intervenciones del Plan de
la Reconstrucción con Cambios con cargo a los                                 II
recursos FONDES.

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a  ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022  por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos de la presente ley: “A: Subvenciones para Personas Jurídica – Año Fiscal 2022”, y “B: Cuotas  Internacionales- Año Fiscal 2022” entre las  que se  incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo 69  del  Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Durante el Año Fiscal  2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio  de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de  Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión  de cuotas adicionales  a las contempladas en el referido Anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista  en el numeral 69.2  del artículo 69 del Decreto  Legislativo 1440, Decreto Legislativo del  Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de  S/ 197 002 269 014,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento                                         Soles

Recursos ordinarios                                           118 798 891 972,00
Recursos directamente recaudados                       12 137 870 433,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito         38 054 024 294,00
Donaciones y transferencias                                      230 424 696,00
Recursos determinados                                         27 781 057 619,00
=================
      TOTAL S/                                                     197 002 269 014,00
=================

CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos  Electorales; Registro Nacional  de  Identificación y Estado  Civil; Contraloría  General  de  la  República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos  que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente  ley. Asimismo, son  de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades  públicas sujetan  la ejecución de  sus gastos  a los  créditos presupuestarios autorizados en la presente ley y en el  marco del inciso  1 del numeral  2.1 del artículo 2 del Decreto  Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 Todo acto  administrativo, acto de  administración o  las resoluciones administrativas  que autoricen gastos  no son eficaces  si no  cuentan con  el crédito  presupuestario correspondiente  en  el presupuesto  institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Control del gasto público

5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019- JUS. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el párrafo 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas  al gasto  público en concordancia  con el  artículo 82  de la Constitución  Política del Perú. Asimismo, y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su  cumplimiento bajo  esta estrategia.  El resultado  de las acciones  efectuadas en  cumplimiento de lo establecido  en el presente  numeral, es  informado a la  Comisión de Presupuesto  y Cuenta General  de la República del Congreso de la República, dentro de los quince días de vencido cada semestre.

SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 6. Ingresos del personal

Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento.

Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, perciben en el Año Fiscal 2022 los siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).

b) La bonifi cación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.

7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1 de la Ley 31131, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

7.4 El otorgamiento de los conceptos antes señalados es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

SUBCAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

Artículo 8. Medidas en materia de personal

8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.

b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, miembros de la Junta Nacional de Justicia, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.

c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2020, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminadas del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Lo establecido en el presente literal no autoriza a las entidades públicas para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que pudieran crearse.

d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas.

e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.

f) La contratación de plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas.

g) El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.

h) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.

i) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, conforme lo establecido en la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.

j) La contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica en los institutos y escuelas de educación superior públicas comprendidos bajo el alcance de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en las escuelas de educación superior artística públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.

k) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores inspectores, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

l) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.

m) La contratación temporal de Jueces Supernumerarios y Fiscales Provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal.

n) La contratación temporal a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para las entidades que cuenten con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178 y del artículo 202 del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

ñ) El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Para el caso de las plazas docentes a las que se refieren los literales h), i) y j) del numeral precedente es requisito el Informe emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación respecto del financiamiento de las plazas vacantes identificadas o de las nuevas plazas requeridas por la Dirección Técnica Normativa de Docentes, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Formación Inicial Docente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, según las plazas codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que haga sus veces del Ministerio de Educación, y su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para dicho registro el referido Informe debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para el registro y actualización de todas las plazas docentes en el AIRHSP.

Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos cuando estos correspondan, en los supuestos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal ñ), se debe contar con el informe favorable de la Oficina General de Presupuesto de la entidad que financia el gasto, en el que se señale, entre otros aspectos, que dicha entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes. Esta obligación resulta también aplicable al nombramiento de magistrados del Poder Judicial y de fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia, en cuyo caso se requiere informe favorable de la Ofiina de Presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente.

8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal c) del numeral 8.1 en el caso de los profesores del Magisterio Nacional y docentes universitarios, para el nombramiento de docentes universitarios al que se refiere el literal d) del numeral 8.1, así como para el nombramiento de magistrados del Poder Judicial y de fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia, previo a la realización de dichas acciones de personal, es necesario el opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

8.4 Dispónese, excepcionalmente, que para el caso de los Programas de Intervención Temprana (PRITE) de Educación Básica Especial públicos, la evaluación y validación de las necesidades de las plazas de docentes de dichos programas por parte del Ministerio de Educación, a que se refiere el literal h) del numeral 8.1, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales y validado por el Ministerio de Educación.

8.5 Dispónese, excepcionalmente, que para el caso de las instituciones educativas a las que se hace referencia en el literal j) del numeral 8.1 del presente artículo, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas por parte del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes registrados en el sistema de información que administre el Ministerio de Educación, o en su defecto, sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales, y validado por el Ministerio de Educación.

Asimismo, para el caso de la contratación temporal del profesorado y de auxiliares de educación, a los que refieren los literales h) e i) del numeral 8.1 del presente artículo, respectivamente, únicamente son habilitadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que haga sus veces del Ministerio de Educación, las plazas orgánicas y eventuales que valide el Ministerio de Educación, considerando los resultados del proceso de racionalización efectuado en el marco del ordenamiento territorial.

8.6 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.

c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.

e) Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 15 de febrero de 2022 y que cuenten con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público emitido hasta el 10 de febrero de 2022. Las solicitudes de opinión favorable, en atención a lo regulado en el presente literal, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de enero de 2022.

Para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere de la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso, previo opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y de corresponder, sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) que debe remitir la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a la Dirección General de Presupuesto Público. Las solicitudes de opinión favorable en atención a lo regulado en el presente numeral, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 17 de octubre de 2022.

9.3 Prohíbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es aplicable en la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema. Asimismo, no pueden efectuarse modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a dicho fin.

9.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo para las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen para el financiamiento de los contratos administrativos de servicio que tienen el carácter de indefinido en el marco de lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, así como los contratos administrativos de servicio que sean prorrogados en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la presente ley. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el 15 de marzo de 2022. Para las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para las habilitaciones de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” por aplicación de lo señalado en el párrafo precedente, requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) emitido hasta el 11 de marzo de 2022, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y/o a otras materias de su competencia.
Las solicitudes de informe favorable señaladas en el párrafo precedente, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 25 de febrero de 2022.

9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

9.6 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2022, a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 3. “Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines” con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de la indicada partida de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

9.7 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2022, a los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior e Instituto Nacional Penitenciario a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1 1. 1 1 “Alimentos y Bebidas para consumo humano” y 2.3.2 7. 11 5 “Servicios de alimentación de consumo humano” con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

9.8 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

Para el caso de los programas presupuestales, lo establecido en el presente numeral no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de actividad, a las que se refiere el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, exceptúase a los gobiernos regionales de lo establecido en el mencionado inciso 4, para las habilitaciones que realice en el marco de lo establecido en el primer párrafo del presente numeral.

Para el caso de los gobiernos locales, quedan exceptuados de lo dispuesto por el primer párrafo del presente numeral, únicamente, para habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite iv del literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la presente ley.

9.9 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Para efecto de las referidas habilitaciones, los gobiernos regionales quedan exceptuados de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

9.10 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.6.3.1.1 1 “Para Transporte Terrestre” de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen en la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego con cargo a las anulaciones en la misma partida a nivel de pliego.

9.11 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2022, a los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 8 “Suministros Médicos” y 2.4.1 2.1 98 “A otros organismos internacionales de la salud – suministros médicos” con el fin de habilitar a otras partidas de gasto, salvo las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen dentro o entre las indicadas partidas de gasto.

9.12 Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones”:

9.12.1 A nivel de pliego las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, prohibición que incluye las modificaciones presupuestarias entre las citadas específicas del gasto. La presente medida implica también la prohibición de ejecutar gasto en las referidas específicas del gasto. Las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” solo pueden habilitar a otras específicas del gasto dentro de sus respectivas genéricas del gasto del mismo pliego, en los siguientes casos:

a) Para el financiamiento de registros que han sido actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), al 31 de diciembre de 2021, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 10 de diciembre de 2021. Para tal efecto, previo a realizar la habilitación presupuestaria, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAFSP).

b) Para el financiamiento de los registros actualizados en el AIRHSP en el presente año fiscal, al 15 de abril de 2022, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 31 de marzo de 2022. Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del SIAF-SP.

9.12.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2022, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional en las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones”, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que no hubieran sido ejecutados en aplicación del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente.

9.12.3 Autorízase a los gobiernos regionales, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones”, que no hubieran sido ejecutados en el marco de lo establecido en este artículo, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con el fin de financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y priorizadas por el Gobierno Regional de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.

9.12.4 Para efectos de lo establecido en el presente numeral 9.12, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la presente ley, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a las Específi as de Gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones”, para adecuar el registro del gasto en las categorías presupuestarias correspondientes, en el marco del proceso de revisión de las citadas específicas de gasto.

9.12.5 Lo establecido en el numeral 9.12.1 entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.

9.13 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2022, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y a los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.2.2 3 “Entrega de bienes y servicios” correspondiente a la adquisición de bienes de ayuda humanitaria del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, con el fin de habilitar a otras partidas o genéricas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida de gasto para la adquisición de los bienes de ayuda humanitaria, en la misma unidad ejecutora o del mismo pliego.

9.14 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de la “Actividad: 5006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, “Actividad: 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica”, “Acción de inversión: 6000050 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”, “Acción de inversión: 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la reactivación económica”, y de la “Obra: 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la reactivación económica”, bajo responsabilidad del titular del pliego, salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda.

9.15 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados en su presupuesto institucional en las finalidades “Pago de las asignaciones por tipo y ubicación de institución educativa”, “Pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo de mayor responsabilidad”, “Pago de las remuneraciones de profesores de educación física”, “Pago de remuneraciones de profesores técnicos deportivos” y “Pago de remuneraciones de promotores culturales”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre las unidades ejecutoras del mismo pliego.

9.16 Prohíbase, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Específicas de Gasto 2.1.1 3.1 3 “Personal SERUMS” y 2.3.2 7.5 7 “Internos de medicina y odontología”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas de gasto.

9.17 Durante el Año Fiscal 2022, las Partidas de Gasto siguientes: 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, y 2.3.2.7.11.99 “Otros Servicios Diversos”, del presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, no pueden ser habilitadas salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. El Presidente del Consejo de Ministros, antes del 30 de marzo del 2022, expone ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2021 y el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2022, de los pliegos del Gobierno Nacional correspondientes a las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, y, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”.

Artículo 10. Incorporación de mayores ingresos para el financiamiento de personal

Durante el Año Fiscal 2022, las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, pueden incorporar recursos destinados a las Específicas de Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1.2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones Truncas de C.A.S.” provenientes de mayores ingresos y los saldos de balances generados por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el financiamiento de los contratos administrativos de servicio que adquirieron el carácter de indefinido en el marco de lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público; así como, para el financiamiento por lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones.

Dicha incorporación requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) emitido en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y/o a otras materias de su competencia. Las solicitudes de opinión favorable en atención a lo regulado en el presente numeral, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de abril de 2022.

Artículo 11. Medidas en materia de bienes y servicios

11.1 Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

11.2 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como para el personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.

11.3 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Considérase, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La oficina general de administración de la entidad o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona.

Al Presidente de la República, titulares de los poderes del Estado y ministros, no les son aplicables la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.

11.4 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; y vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; vehículos para las Unidades de Protección Especial establecidas en el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento; vehículos para la atención inmediata y urgente de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el marco de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a las actividades del Mantenimiento Rutinario y la supervisión del mantenimiento de carreteras de la Red Vial Nacional; vehículos destinados para la Procuraduría General del Estado, en el marco del Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; vehículos para las visitas de verificación de supervivencia y condiciones de vida para la afiliación de los adultos mayores de 65 años en condición de extrema pobreza al Programa Pensión 65, así como para la supervisión de la modalidad de pago por tercero autorizado implementada en el referido Programa con el Decreto Supremo 081-2011-PCM y Decreto Supremo 012-2020-MIDIS; vehículos para facilitar la labor fiscal de los fiscales del Ministerio Público; y vehículos destinados a las intervenciones de control gubernamental a nivel nacional. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de las inversiones y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años. La adquisición de los vehículos automotores señalados se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades respectivas, por cualquier fuente de financiamiento y conforme a la normatividad vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del titular del pliego mediante resolución de dicha autoridad, que se publica en el portal institucional de la entidad respectiva. Esta facultad del titular de pliego es indelegable. Para la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente numeral, las entidades respectivas quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.10 del artículo 9 de la presente ley.

11.5 En materia de uso de vehículos, establécese que la asignación exclusiva de vehículos automotores para altos funcionarios en actividad, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, es únicamente para uso oficial de los ministros, viceministros, secretarios generales, jefes de gabinete y titulares de pliego de entidades del Gobierno Nacional, y que al momento de entrada en vigencia de la presente ley cuentan con la autorización correspondiente. Para el resto de personal de las entidades del Gobierno Nacional, pueden hacer uso de los vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones.
Las entidades constitucionalmente autónomas, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y los gobiernos locales adoptan medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dicha resolución se publica en el portal institucional de las referidas entidades.

Artículo 12. Medidas para el personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

12.1 Dispónese que las altas de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú correspondiente al Año Fiscal 2022 se autorizan en el primer trimestre del año, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente. Asimismo, las instituciones armadas y la Policía Nacional del Perú deben informar al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, respectivamente, en el mes de febrero, la cantidad de altas estimadas que se proyectan para el primer trimestre de los siguientes tres años, así como los códigos de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) correspondientes a los estudiantes de dichas escuelas que son dados de alta en el siguiente año fiscal, a efectos de que dichos ministerios consideren la referida información para las fases de programación multianual y formulación presupuestaria.

12.2 Dispónese que, el financiamiento de las altas del personal policial de las escuelas de la Policía Nacional del Perú se sujeta al Presupuesto Institucional del pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

12.3 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 69 496 861,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Defensa, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente, para el financiamiento de las altas del personal militar de las escuelas de las Fuerzas Armadas. Los recursos de la específica del gasto 2.1.1 7.1 3 “Altas de Personal Militar y Policial” no puede habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de su presupuesto institucional ni ser habilitada. La presente medida implica también la prohibición de ejecutar gasto en la referida específica del gasto. Para efectos del financiamiento de los fines referidos en el párrafo precedente, el Ministerio de Defensa puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos previstos en la mencionada Específica del Gasto, siempre y cuando cuente con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. De existir saldos de libre disponibilidad en la Específica del Gasto 2.1.1 7.1 3 “Altas de Personal Militar y Policial”, autorízase al Ministerio de Defensa a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, únicamente para financiar la atención de la compensación por tiempo de servicios.

12.4 La solicitud para efectos de lo establecido en el numeral 12.3 a ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas, se realiza en función a la información registrada de altas y bajas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y debe incluir la solicitud de registro de los nuevos efectivos policiales y militares, señalando los códigos de plaza de los alumnos que generan el alta. Para tal efecto, la solicitud debe contar con los informes de la Oficina de Presupuesto y de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, en dicha entidad.

12.5 Para efectos de lo establecido en el segundo y tercer párrafo del numeral 12.3 del presente artículo, exceptúase al Pliego Ministerio de Defensa de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

12.6 Los ascensos del personal policial de la Policía Nacional del Perú, se sujetan al presupuesto institucional del Ministerio del Interior y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para el caso de los ascensos por concurso del personal policial, previa a la convocatoria del concurso se requiere opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento de las referidas acciones de personal, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), respecto a la cantidad de las vacantes a ser puestas a concurso consideradas en el Cuadro de Organización o documento equivalente de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, dentro de los treinta (30) días calendario de obtenido los resultados de los ascensos, el Ministerio del Interior debe solicitar la actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) ante el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

12.7 Dispónese que para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios a que se refiere el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se requiere previamente la baja del registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del personal que percibe dicho beneficio. La planilla de beneficiarios es reportada a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con periodicidad trimestral, por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, para fines estrictamente presupuestales.

12.8 El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectúa bajo responsabilidad del titular de las entidades señaladas.

Artículo 13. Medidas en gastos de inversión

13.1 Con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, dispónese que para efectos que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, se requiere opinión previa favorable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y/o de la Ofi cina de Presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda, asimismo, las modifi caciones que impliquen anulación de contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, y que habiliten inversiones que no estén comprendidas en el convenio de préstamo, requieren opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, según corresponda, conforme a criterios y procedimientos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Público.

13.2 En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 solo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente, y cuyo monto total asignado no exceda el monto que ha sido materia de anulación. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fiscal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser verificadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y/o la Oficina de Presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda. Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con financiamiento en el presente año fiscal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden financiar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y la adquisición y saneamiento físico legal de predios o inmuebles necesarios, para la implementación de la inversión o proyecto, según corresponda. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, emite opinión favorable para las referidas excepciones.

13.3. En el caso de los gobiernos locales, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 13.1 solo puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional.

13.4 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado en los gobiernos regionales y los gobiernos locales hasta por la suma de S/ 1 898 304 724,00 (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento para asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a los que se les transfirieron recursos conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, al artículo 15 de la Ley 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, a los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, al artículo 14 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, al Decreto de Urgencia 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, al Decreto de Urgencia 114-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica a través de la inversión pública, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y que dicta otras medidas, y al Decreto Supremo 117-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo con el Anexo I de la presente ley. Los recursos a los que se refiere el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.

13.5 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el primer semestre del Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos del Anexo I de la presente ley, para el financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en consistencia con los cronogramas de ejecución. Las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la entidad del Gobierno Nacional que habilitó los recursos para las inversiones en el marco de las transferencias de recursos efectuadas en los años fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021, conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, al artículo 15 de la Ley 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, a los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y al artículo 14 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los recursos de las inversiones habilitadas en el Decreto de Urgencia 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y al Decreto de Urgencia 114-2020, Decreto de urgencia para la reactivación económica a través de la inversión pública, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y que dicta otras medidas, y al Decreto Supremo 117-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y que estarían siendo anulados, a propuesta de estos últimos ministros, previa opinión favorable del gobierno regional o gobierno local respectivo, y de la celebración de forma previa de la adenda con los pliegos involucrados en los casos que corresponda. Asimismo, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales a realizar modificaciones en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos del Anexo I de la presente ley, para el financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en consistencia con los cronogramas de ejecución. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a las que se refiere el párrafo precedente se realizan previa opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional que habilitó los recursos para las inversiones en el marco de las transferencias de recursos efectuadas en los años fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021, conforme a lo señalado en el presente numeral, y en el caso de los recursos transferidos en el marco del Decreto de Urgencia 070-2020 y del Decreto de Urgencia 114-2020 y del Decreto Supremo 117-2021-EF, la previa opinión favorable debe ser emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Salud, según corresponda. La referida entidad del Gobierno Nacional y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio de Salud, según corresponda, remiten a la entidad solicitante, mediante oficio, la opinión correspondiente a la propuesta de modificación presupuestaria. Para tal fin, las referidas modificaciones presupuestarias quedan exceptuadas de los numerales 13.2 y 13.3 del presente artículo. Las entidades del Gobierno Nacional que habilitaron recursos para las inversiones a las que se refiere el presente numeral son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el Año Fiscal 2022 para dichos fines, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, para lo cual las entidades del Gobierno Nacional deben contar con los convenios vigentes, bajo responsabilidad. Para tal fin, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben informar a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente de los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

13.6 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, del artículo 15 de la Ley 30970, los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia 014-2019, y el artículo 14 de la Ley 31084, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones financiadas. Este informe se publica, actualizado, en los portales institucionales de dichas entidades, de forma trimestral, hasta marzo de 2023. Para tal efecto, los gobiernos regionales y gobiernos locales que hayan recibido recursos en el marco de las normas mencionadas en el presente numeral, en cumplimiento de las acciones contenidas en el respectivo convenio, deben registrar y mantener actualizada la información en el Formato 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como remitir a las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, la información respecto al avance de ejecución física y financiera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.

CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 14. Inversiones financiadas con recursos de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

14.1 Autorízase, en el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de la presente ley y cuya ejecución está a cargo de los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, para financiar las mencionadas inversiones, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio. Dicho convenio debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y/o gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del presente artículo se publican hasta el 30 de abril de 2022. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 11 de abril de 2022. Excepcionalmente, en el caso de que la inversión sea ejecutada por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General del Tesoro Público. Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que la inversión sea ejecutada por empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), los recursos se transfieren financieramente, a través de decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en las fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Recursos Directamente Recaudados, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General del Tesoro Público, y pueden ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en saneamiento, que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del presente numeral. La EPS debe supervisar la ejecución de dichas inversiones e informar trimestralmente al MVCS.

14.2 Las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de este artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones. Para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señaladas en el párrafo precedente.

14.3 Los pliegos del Gobierno Nacional, que transfieran recursos en el marco del presente artículo son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Las entidades del Gobierno Nacional que transfieran recursos deben contar con los convenios vigentes y actualizados, no siendo aplicable el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

14.4 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del presente artículo emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones financiadas. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 31 de marzo de 2023. Para tal efecto, los gobiernos regionales y gobiernos locales que hayan sido beneficiados con la transferencia de recursos en el marco del presente artículo, en cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, deben registrar y mantener actualizada la información del Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como remitir a las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, que transfieran recursos, la información respecto al avance de ejecución física y financiera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

14.5 Las entidades del Gobierno Nacional que transfieran recursos a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales para la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el marco del presente artículo deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la ejecución de las inversiones antes mencionados, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios y/o adendas suscritos, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder. Las entidades del Gobierno Nacional deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de junio de 2022 el detalle de los recursos que se deben programar para el Año Fiscal 2023 que asegure el financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, financiados en el marco del presente artículo, consignando el monto ejecutable en dicho año fiscal.

14.6 Para efecto de lo establecido en el presente artículo la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución directoral determina los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento aplicables a los proyectos de inversión comprendidos en el presente artículo por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

14.7 Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional que transfiera recursos en el marco del presente artículo es responsable de la viabilidad técnica y la determinación del monto objeto de la transferencia, el mismo que debe corresponder al que se ejecuta en el respectivo año fiscal, debiéndose tener en cuenta la oportuna culminación de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo responsabilidad del titular del pliego.

14.8 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 15. Autorización para otorgar constancia respecto a la previsión de recursos

15.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a los gobiernos regionales y gobiernos locales que reciban recursos de pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la presente ley, así como a las inversiones incluidas en el Anexo I de la presente ley, a convocar procedimientos de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, para otorgar de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos previstos en el convenio y/o adendas que se menciona en los referidos artículos, los que deben estar vigentes en el presente año fiscal; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atiende su financiamiento.

15.2 Previamente al otorgamiento de la buena pro, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal en que se ejecuta el contrato, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la buena pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto de la entidad o a la que haga sus veces, la referida certificación.

Artículo 16. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022

16.1 Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:

a) Las que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a los recursos que custodia y administra el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).

b) Las que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR).

c) Las que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales.

d) Las que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A., y para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

e) Las que realice la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”.

f) Las que realice el Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

g) Las que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las tasaciones a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de los predios afectados por la construcción, rehabilitación y mejoramiento de infraestructura vial.

h) Las que realice el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

i) Las que realicen los gobiernos locales provinciales a favor de las Sociedades de Beneficencia cuyas funciones y competencias han sido transferidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del proceso de descentralización, para el pago de remuneraciones.

j) Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada Ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

k) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente.

l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

m) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes:

i. Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.

ii. Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.

iii. La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

iv. La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.

v. Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley 28750, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.

vi. A favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), para financiar gastos de mantenimiento, equipamiento e infraestructura de saneamiento.

n) Las que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, de saneamiento, así como para la supervisión de los proyectos e inversiones antes mencionadas que los gobiernos regionales y gobiernos locales ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS. La autorización prevista en el presente literal no se aplica a los recursos transferidos a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco del artículo 14 de la presente ley.

ñ) Las que realice el Ministerio de Energía y Minas:

i. A favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en las materias de energía y minería, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

ii. A favor de los gobiernos regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

iii. A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), para el fortalecimiento y acreditación del laboratorio de radiotrazadores e hidrología isotópica, hasta por la suma de S/ 3 163 426,00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES).

iv. A favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para financiar, exclusivamente, proyectos de investigación en el ámbito del Subsector Electricidad, hasta por la suma de S/ 4 200 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

v. A favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo 1207, y su reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES).

vi. A favor de Activos Mineros S.A.C – AMSAC para la ejecución de obras de Planes de Cierre de Minas incumplidos.
Lo establecido en el presente literal se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central para el caso de los acápites i, ii, iii, y iv; para lo autorizado en el acápite v. con los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), pudiendo incluir saldos de balance por dichas fuentes que dicho ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional; y para lo autorizado en el acápite vi. con cargo a las garantías ejecutadas a favor del Ministerio de Energía y Minas. Las transferencias financieras autorizadas por el presente literal se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas, y las entidades o empresas involucradas. Quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Es responsabilidad de la Empresa que solicita y recepciona los recursos transferidos, ejecutar, concluir y liquidar íntegramente las obras con los recursos otorgados en el convenio primigenio. Las entidades y empresas que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el presente literal, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, propendiendo al uso de tecnologías de información para una eficiente y efectiva supervisión, control y monitoreo.

o) Las que realice el Ministerio de Educación, a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo.

p) Las que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para aprobar transferencias financieras, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1183, Decreto Legislativo que aprueba la Ley que establece las competencias para la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores para el financiamiento de los proyectos de inversión para la implementación de los Centros de Atención en Frontera. Los términos y condiciones de la transferencia financiera se establecen en los convenios que, para el efecto, suscriban el Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUNAT. Lo establecido en el presente literal se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

q) Las que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones han sido transferidas, así como para la operación y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones; y a favor del Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, para el financiamiento del pago de los servicios públicos de telecomunicaciones de las instituciones abonadas obligatorias de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social, para la continuidad e inicio de operaciones durante el año 2022.

r) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a favor de los gobiernos regionales para las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

s) Las que realice la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas.

t) Las que realice el Ministerio de Cultura a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 1 770 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES). Dicha transferencia financiera se efectúa previa incorporación de los saldos de balance 2021 del Ministerio de Cultura.

u) Las que realice la Procuraduría General del Estado a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la sostenibilidad y atención de gastos de funcionamiento y operatividad de las procuradurías públicas especializadas y procuradurías públicas ad hoc adscritas al Sector Justicia conforme a la normatividad de la materia.

v) Las que realice el Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

w) Las que realicen las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo 236-2020-EF, que aprueba el procedimiento para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica Especializada para la gestión de inversiones, previa suscripción del convenio respectivo, a favor de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para la contratación de expertos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del referido decreto supremo.

x) Las que realice la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de gastos de funcionamiento y operatividad de los Centros Juveniles y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

y) Las que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a favor del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), para el financiamiento de la implementación y operatividad del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, creado mediante Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

z) Las que realice el Ministerio de la Producción a favor del Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, en concordancia con el convenio específico suscrito, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la culminación de la adquisición de dos (02) patrulleras de interdicción marítima y su equipamiento, mediante el proyecto de inversión 2194213 “Creación de los servicios de interdicción marítima en el Dominio Marítimo Nacional – Callao”, lo cual contribuirá a la lucha de la pesca ilegal en el litoral peruano, coadyuvando al desarrollo de la actividad pesquera nacional. Lo establecido en el presente literal se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

aa) Las que realice el Seguro Integral de Salud (SIS) para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS.

bb) Las que realice la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para el financiamiento del acceso a servicios de información para garantizar la vigencia del Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – RAAUS. cc) Las que realicen las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que participan en el cofinanciamiento de los gastos de operación y mantenimiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC de la Plataforma MAC, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que administran dichos Centros MAC. La implementación de los Centros MAC, se efectúa de manera progresiva de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

16.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Artículo 17. Montos para la determinación de los procedimientos de selección

Los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales se aplican de acuerdo a los siguientes márgenes:

a) Contratación de obras:

– Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

– Adjudicación simplificada, si el valor referencial es inferior a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra. Tratándose de contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rigen las reglas establecidas en dichos contratos.

b) Contratación de bienes:

– Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

– Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

c) Contratación de servicios:

– Concurso público, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

– Adjudicación simplificada, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

– Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es igual o inferior a S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES).

Artículo 18. Recursos para el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, FED y otros

18.1 Dispónese que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos para lo siguiente:

a) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta la suma de S/ 13 439 096,00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y hasta la suma de S/ 75 299 505 (SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión previamente priorizados conforme a los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011, y hasta por la suma de S/ 24 000 000,00 (VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de proyectos de inversión de gobiernos locales que sean priorizados conforme a los fines de dicho Fondo creado por el Decreto de Urgencia 052-2011. La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a solicitud de este último.

b) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de S/ 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de mejorar los indicadores de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer.

Asimismo, en el presupuesto institucional del pliego MIDIS, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados exclusivamente para el financiamiento de los gastos operativos del FED. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Año Fiscal 2022, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se refiere el primer párrafo del presente literal, a favor de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último.

c) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta la suma de S/ 111 893 722,00 (CIENTO ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo Sierra Azul. Asimismo, dispónese que, durante el Año Fiscal 2022, el Fondo Sierra Azul financia y/o cofinancia proyectos de inversión en materia de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecnificado viables o inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales. Para ello, las inversiones deben encontrarse bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, y estar registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. Adicionalmente, el Fondo Sierra Azul queda autorizado para financiar fichas técnicas, estudios de preinversión, elaboración de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes a cargo de las unidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como el uso del cinco por ciento (5%) de los recursos asignados en el presente artículo, para financiar gastos de monitoreo, seguimiento y evaluación durante y después de la ejecución (evaluación ex post), de las inversiones a cargo de las unidades ejecutoras del citado Ministerio. Para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego queda exceptuado del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del artículo 13 de la presente ley. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, durante el Año Fiscal 2022, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de este último.

d) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente para el financiamiento de los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), mediante el financiamiento y cofinanciamiento de inversiones, estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas en el marco de dicho Fondo.

La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones para el caso del FIDT, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

18.2 Los decretos supremos que transfieren los recursos al que se refiere el literal c) del presente artículo se publican hasta el 30 de abril de 2022; asimismo, los decretos supremos que transfieren los recursos a los que se refiere el literal b) del presente artículo se publican hasta el 15 de noviembre de 2022. Las propuestas de decreto supremo correspondientes deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de diez (10) días útiles antes de las fechas señaladas en el presente numeral para cada uno de los literales previstos en el numeral anterior.

18.3 Los recursos a los que se refiere el numeral 18.1 se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para los fondos mencionados en los referidos literales, en lo que les fuera aplicable.

Artículo 19. Financiamiento para el modelo de ejecución de inversiones públicas en educación

19.1 Dispónese que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el pliego Ministerio de Educación se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 2 082 807 230,00 (DOS MIL OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), para financiar el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario creado a través del Decreto Supremo 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, según el siguiente detalle: a) Hasta por la suma de S/ 43 072 405,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de los gastos operativos del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. b) Hasta por la suma de S/ 2 039 734 825,00 (DOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la Asistencia Técnica Especializada y la ejecución de la cartera de inversiones del Anexo del artículo 1 del Decreto Supremo 011-2020-MINEDU del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.

19.2 Dispónese que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el pliego Ministerio de Educación se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 277 356 669,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESICIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las inversiones para la adquisición de equipos para la continuidad del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, con Código Único de Inversiones 2488226 y 2512530, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

19.3 Autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en nivel funcional programático a favor de la Asistencia Técnica Especializada y la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 19.1. Para el fin señalado en el numeral precedente, las referidas modificaciones presupuestarias quedan exceptuadas de lo establecido en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la presente ley.

19.4 Los recursos a los que se refieren el presente artículo, no pueden ser destinados bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.

Artículo 20. Ejecución de gastos de inversión a inicios de año

Con el propósito de asegurar el financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a efectuar anulaciones con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a financiar las inversiones y proyectos. Para los fines señalados en el párrafo precedente, las anulaciones de las inversiones y proyectos solo pueden ser efectuadas hasta el 31 de enero de 2022; para lo cual las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuadas de lo establecido en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la presente ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Artículo 21. Fondo de inversiones para los gobiernos regionales y gobiernos locales

21.1 Para garantizar, en el Año Fiscal 2022, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, créase el “Fondo de inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 21.2, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Los decretos supremos que aprueban las modificaciones presupuestarias en el marco del presente artículo se publican hasta el 15 de abril de 2022.

21.2 El “Fondo de inversiones” financia, en el Año Fiscal 2022, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los pliegos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2021 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, para ejecutar dichas intervenciones. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para efectos de la determinación del compromiso en el caso de las contrataciones fuera del ámbito del SEACE, la Dirección General de Presupuesto Público puede utilizar información complementaria para la determinación del mencionado compromiso.

21.3 Lo dispuesto en los numerales 21.1 y 21.2 es aplicable siempre que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2022, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2021, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2022 para dicha inversión.

21.4 Cumplido el plazo señalado en el numeral 21.1, y de existir créditos presupuestarios del “Fondo de inversiones” que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en dicho numeral, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 18 de abril de 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los mencionados saldos, las que se aprueban mediante resolución ministerial.

21.5 Lo establecido en la presente disposición no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley 30458.

Artículo 22. Fondo para el mantenimiento de caminos rurales

22.1 Para garantizar, en el Año Fiscal 2022, la ejecución del mantenimiento en la red vial vecinal, a cargo de los gobiernos locales, créase el “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento del mantenimiento rutinario, servicios de inspección y servicios técnicos y administrativos, hasta por la suma de S/ 315 000 000,00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Los decretos supremos que aprueban las modificaciones presupuestarias en el marco del presente artículo se publican hasta el 29 de abril de 2022. Los gobiernos locales deben presentar sus solicitudes hasta el 04 de marzo del 2022.

22.2 El “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales” financia, en el Año Fiscal 2022, los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, asignados mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 022-2021-EF, el artículo 2 del Decreto Supremo 037-2021-EF, el artículo 3 del Decreto Supremo 117-2021-EF y el Anexo V de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

22.3 Lo dispuesto en los numerales 22.1 y 22.2 es aplicable siempre que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, por parte del respectivo pliego, para el mismo mantenimiento rutinario, servicios de inspección y servicios técnicos y administrativos.

22.4 Cumplido el plazo señalado en el numeral 22.1, y de existir créditos presupuestarios del “Fondo de para el mantenimiento de caminos rurales” que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en dicho numeral, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 30 de abril de 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los mencionados saldos, las que se aprueban mediante resolución ministerial.

Artículo 23. Autorización para el uso de los recursos con cargo al Fondo de Compensación Regional

23.1 Autorízase, excepcionalmente a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2022, a utilizar los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), conforme a lo señalado en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, lo cual incluye, entre otros, inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional.

23.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias al nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral precedente que financian inversiones bajo el ámbito del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Dichas modificaciones se realizan en el marco de los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la presente ley.

CAPÍTULO IV
GASTO PÚBLICO EN TEMAS PRIORITARIOS Y MEJORA DE LA CALIDAD DEL GASTO

Artículo 24. Implementación de acciones vinculadas a la reducción de violencia contra la mujer

24.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 412 033 643,00 (CUATROCIENTOS DOCE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia como parte de las acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer.

24.2 De los recursos señalados en el numeral precedente, dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 203 381 521,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

24.3 De los recursos señalados en el numeral 24.1, dispónese hasta la suma de S/ 208 652 122,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES) de los cuales hasta la suma de S/ 108 231 679,00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Poder Judicial; hasta la suma de S/ 33 728 649,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; hasta la suma de S/ 63 191 586,00 (SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio Público; y hasta la suma de S/ 3 500 208,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio del Interior; para financiar la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Arequipa, Áncash, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Ventanilla.

24.4 En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante decreto supremo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con los pliegos señalados en el numeral 24.4 y refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas en los numerales 24.2 y 24.3.

24.5 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.

Artículo 25. Implementación de acciones vinculadas al Desarrollo Infantil Temprano

25.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud y gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la organización y desarrollo del servicio de visitas domiciliarias con la finalidad de lograr adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención de la anemia, conforme al siguiente detalle:

a) Hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Actividad 5005983: Acciones de los municipios que promueven el cuidado infantil y la adecuada alimentación del Programa Presupuestal 0001 Programa Articulado Nutricional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional de los gobiernos locales, para financiar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), para el financiamiento del desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad.

b) Hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud para financiar la organización y monitoreo del servicio de visitas domiciliarias antes mencionado.

25.2 Para dicho propósito, el Ministerio de Salud, a nivel de Lima Metropolitana, y los gobiernos regionales que correspondan, en el resto del país, garantizan la disponibilidad de hierro y su entrega oportuna a los niños, el tamizaje de anemia, y coordinan las acciones de implementación de las visitas domiciliarias con los gobiernos locales correspondientes, asegurando los recursos para la capacitación continua a los actores sociales responsables de realizar las visitas domiciliarias, de acuerdo a los “Lineamientos para la implementación de las visitas domiciliarias por actores sociales para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil”. De igual forma, el Ministerio de Salud debe asegurar mecanismos de sostenibilidad que permita la mejora continua de los aplicativos informáticos para la visita domiciliaria y la asistencia técnica, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional.

25.3 Con el fin de asegurar el monitoreo continuo de la implementación de las acciones para el seguimiento de indicadores asociados al cumplimiento de metas de las herramientas de incentivos vinculadas a los Programas Presupuestales, el Ministerio de Salud (MINSA) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) deben remitir mensualmente las bases de datos que requiera el Ministerio de Economía y Finanzas, las cuales se deben encontrar actualizadas a la fecha de envío, nominales y no anonimizadas.

25.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.

Artículo 26. Programas presupuestales en materia de Desarrollo e Inclusión Social

Con el propósito de asegurar la sostenibilidad del financiamiento para la ejecución del gasto público, es requisito que la ampliación de la meta física del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuente con la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Las solicitudes de opinión favorable, en atención a lo regulado en el presente artículo, solo pueden ser presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 31 de agosto de 2022.

Artículo 27. Medidas en materia de seguimiento al desempeño y evaluaciones de los programas presupuestales

Dispónese que la Dirección General de Presupuesto Público apruebe el calendario de evaluaciones independientes correspondientes al año 2022, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 28. Convenios con organismos internacionales

28.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, para aprobar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de asistencia técnica para el seguimiento y la evaluación de intervenciones públicas, así como la implementación de innovaciones en intervenciones públicas enfocadas en la respuesta a la pandemia originada por la COVID-19 y en la reactivación económica, en el marco de la calidad del gasto. Los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad o funcionario que este delegue y, previo a su celebración, se requiere contar con un informe técnico de la Dirección General de Presupuesto Público que sustente la necesidad de la intervención, y un informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la mencionada entidad, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento.

28.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan mediante resolución de titular del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al numeral 28.1. La aplicación de lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

28.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer un informe anual sobre la ejecución de lo establecido en el presente artículo a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

28.4 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 29. Medidas en materia de acceso a la información para el análisis de la calidad del gasto público a programas presupuestales e intervenciones financiadas con presupuesto público

29.1 Dispónese que los responsables técnicos de los programas presupuestales e intervenciones remitan al Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos nominadas y no nominadas, así como el acceso permanente a los sistemas de información empleados para la generación de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales, conforme a los lineamientos que para tal efecto aprueba la Dirección General de Presupuesto Público, mediante resolución directoral. La remisión de dicha información se realiza con una periodicidad mensual a partir de los veinte (20) días calendario contados desde la fecha de publicación de la mencionada resolución directoral.

29.2 En el marco del calendario de evaluaciones independientes correspondientes al Año Fiscal 2022 al que se refiere el numeral 27.1 del artículo 27 de la presente ley, las instituciones públicas cuyos programas, intervenciones, políticas, entre otros, que hayan sido seleccionados para evaluación durante el Año Fiscal 2022, deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos nominadas y no nominadas, así como el acceso a los sistemas de información necesarios, para llevar a cabo dichas evaluaciones, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario de efectuado el requerimiento por dicho Ministerio.

29.3 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales para realizar transferencias financieras a favor de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, para financiar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a las aplicaciones con imágenes satelitales, en relación con sus circunscripciones territoriales con la finalidad de fortalecer el seguimiento y evaluación de intervenciones financiadas con presupuesto público. Las referidas transferencias financieras se aprueban, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución del titular de la entidad y, para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del titular y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en el portal institucional del gobierno local correspondiente. Dispónese que, como parte del fortalecimiento del seguimiento y evaluación de intervenciones financiadas con presupuesto público a través de la utilización de información satelital, el CONIDA remita al Ministerio de Economía y Finanzas y a las entidades que apliquen al numeral precedente, la data satelital e información procesada con periodicidad mensual para implementar la Estrategia de Monitoreo Satelital para el seguimiento de indicadores de los Programas Presupuestales, entre otras necesidades que sean identificadas y coordinadas con la CONIDA.

29.4 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), hasta por la suma de S/ 13 058 982,00 (TRECE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento del Proyecto de Mejora para la Implementación del Sistema de Gestión de Activos Viales de la Red Vial Nacional, de acuerdo al Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Activos de la Red Vial Nacional. Los recursos a los que se refiere el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.

Artículo 30. Incentivos Presupuestarios en el marco del Presupuesto por Resultados

30.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los Incentivos Presupuestarios, conforme al siguiente detalle: a) Hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI). La distribución de los recursos del PI se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y conforme a los lineamientos y metas de dicho Programa. La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. El Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo, establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. b) Hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI). La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, para el financiamiento de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

30.2 El decreto supremo que transfiere los recursos a los que se refiere el literal a) del presente artículo se publica hasta el 30 de abril de 2022.

30.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440. El decreto supremo se publica hasta el 31 de julio de 2022. Mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen las metas de las acciones en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC.

30.4 Lo dispuesto en el literal a) del numeral 30.1 del presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley, sólo para efecto de la aprobación del decreto supremo que establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Artículo 31. Plazos para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que realicen los pliegos durante el primer trimestre del Año Fiscal 2022

Establécese que, en el Año Fiscal 2022, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que realicen los pliegos durante el primer trimestre de dicho Año Fiscal, en el marco de lo señalado en el literal b) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tienen como plazo para la presentación de solicitudes de informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 1 de marzo de 2022, el plazo para la emisión del mencionado informe favorable es hasta el 25 de marzo de 2022, y el plazo para realizar dichas modificaciones presupuestarias es hasta el 31 de marzo de 2022.

Artículo 32. Otorgamiento de subvenciones para financiar el desarrollo de evaluaciones de impacto de las intervenciones financiadas con el presupuesto público y otros estudios relevantes para la mejora del diseño de las políticas públicas

32.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas el otorgamiento de subvenciones, a favor del Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), de hasta S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), para financiar el desarrollo de evaluaciones de impacto de las intervenciones financiadas con el presupuesto público, y otros estudios relevantes para la mejora del diseño de las políticas públicas. La referida subvención se aprueba mediante resolución del titular del pliego y se publica en el diario oficial El Peruano.

32.2 El Ministerio de Economía y Finanzas es responsable del monitoreo y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento, conforme al presente artículo. 32.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución del titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados, así como las disposiciones para informar los resultados alcanzados mediante la subvención autorizada en el presente artículo.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD

Artículo 33. Implementación del Decreto Legislativo 1153

33.1 Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal 2022, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de los gobiernos regionales, según corresponda, hasta por la suma de S/ 88 273 089,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar lo siguiente:

a) El pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2021 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

b) El pago de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento de 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto y el pago de la compensación por tiempo de servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1153.

33.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 33.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

33.3 Dispónese que, para la aplicación de lo establecido en el numeral 33.1 y para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo 1153, durante el Año Fiscal 2022, el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.

33.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Las propuestas de decreto supremo correspondientes se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 03 de octubre de 2022, y los decretos supremos se publican hasta el 07 de noviembre de 2022.

33.5 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Salud y a la normatividad de la materia.

33.6 Dispónese que para la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2022 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1153, cuyo pago se realiza en el Año Fiscal 2023, el Ministerio de Salud aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, los criterios técnicos correspondientes para la definición de las metas, indicadores de desempeño a nivel de resultado, producto, insumo o proceso de programas presupuestales asociadas a dichos pagos, así como los scripts para replicar y contrastar los indicadores de desempeño que se aprueben mediante el decreto supremo antes mencionado. Dicho decreto supremo se publica hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante el Año Fiscal 2022, con una periodicidad mensual, según corresponda, el Ministerio de Salud debe poner a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos para la verificación del avance del cumplimiento de las metas, así como de la programación de turnos, de corresponder.

33.7 Lo dispuesto en el numeral 33.6 del presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley, solo para efecto de la publicación del decreto supremo al que se refiere dicho numeral.

Artículo 34. Autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales

34.1 Autorízase al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 184 193 616,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2022, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2021. Dichos establecimientos deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia, el Ministerio de Salud debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el organismo público o el gobierno regional, según corresponda.

Asimismo, a los gobiernos regionales que se les hayan transferido recursos en el marco del presente numeral, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el mismo que debe estar alineado a la gradualidad de entrada en funcionamiento de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 18 de febrero de 2023.

34.2 Autorízase al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 60 785 355,00 (SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar los productos que correspondan en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Centros de Salud Mental Comunitarios, Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones y Hogares Protegidos; así como para implementar la Historia Clínica Electrónica de Salud Mental. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, el que se publica a más tardar el 27 de marzo de 2022. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que se autorizan en el presente numeral, los gobiernos regionales deben publicar previamente en su sede digital la relación de nuevos Centros de Salud Mental Comunitarios y las Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones y Hogares Protegidos que serán implementadas durante el año 2022, con cargo a los recursos que les sean transferidos.

34.3 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la ejecución de acciones en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental. Dichas acciones incluyen, solo aquellas relacionadas al tratamiento de problemas de salud mental y/o bienestar emocional destinados preferentemente a personas que se hayan visto afectados directa o indirectamente por la covid-19, pudiendo desarrollarse incluso a través de medios virtuales o telemáticos, en los gobiernos regionales de todo el Perú. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que se autorizan en el presente numeral, el Ministerio de Salud considera, entre otros, los criterios de densidad poblacional.

Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro de Salud, a solicitud de este último. Dicho decreto supremo se publica hasta el 28 de marzo de 2022.

34.4 Los gobiernos regionales a los que se les haya transferido recursos en el marco del presente numeral deben remitir un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, el cual se publica en las sedes digitales de dichos gobiernos regionales hasta el 24 de febrero de 2023. Dichos informes se remiten al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de febrero de 2023.

34.5 Los recursos públicos a los que se hace referencia en el presente artículo, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Artículo 35. Compra centralizada de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del aseguramiento universal en salud

35.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) de dicho Ministerio, adquiera los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los afiliados al Seguro Integral de Salud.

35.2 Para tal efecto, mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, en coordinación con el Seguro Integral de Salud, se aprueba, hasta el 11 de enero de 2022, el proceso operativo de solicitud de estos productos por parte de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos y los establecimientos de salud de los gobiernos regionales, así como el uso de los recursos para la adquisición y distribución de estos. Dicha resolución ministerial debe contener un anexo con el detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través del CENARES. El CENARES mensualmente debe publicar en su portal institucional los recursos disponibles con los que cuenta cada unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas y su posterior distribución, así como el detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora.

35.3 El Seguro Integral de Salud, como parte del pago que efectúa a las unidades ejecutoras por las prestaciones otorgadas a sus asegurados, considera el gasto incurrido por el CENARES en las compras realizadas a favor de cada uno de los pliegos y unidades ejecutoras, según lo dispuesto en el presente artículo.

35.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.

Artículo 36. Transferencia de recursos para adquisición de medicamentos a través de la Organización Panamericana de la Salud

36.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y el EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces.

36.2 El Ministerio de Salud y el EsSalud quedan autorizados para transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos.

36.3 El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición.

36.4 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 37. Implementación del operador logístico en beneficio de los afiliados al Seguro Integral de Salud y para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19

37.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la implementación del operador logístico que garantice la distribución, abastecimiento y disponibilidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y oxígeno, a los que se hace referencia en el artículo 35 y en el artículo 43 de la presente ley; así como para los gastos de nacionalización relacionados al equipamiento adquirido en el marco de la vacunación contra la COVID-19.

37.2 La adquisición y distribución de estos recursos deben ser realizadas con el objetivo de mantener el nivel de disponibilidad óptimo y en normo-stocks de los medicamentos esenciales, en los establecimientos de salud dependientes del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales.

37.3 Las bases de datos de las transacciones involucradas en la implementación de la presente medida, así como lo dispuesto en los artículos 35 y 43, lo que incluye la disponibilidad de los niveles de stock de suministros médicos por punto de atención, deben ser publicadas y actualizadas mensualmente en el portal institucional del CENARES, y remitidas con una periodicidad mensual al Ministerio de Economía y Finanzas.

37.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los señalados en el referido artículo.

Artículo 38. Fortalecimiento de la formación de médicos especialistas

38.1 Dispónese que, en el Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 23 117 733,00 (VEINTITRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar nuevas plazas para residencia médica. La distribución de plazas se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, el mismo que se publica hasta el 31 de enero de 2022, priorizando las especialidades médicas para incrementar la capacidad de respuesta ante situaciones adversas como la COVID-19, así como las especialidades médicas que requieran más años para el cierre de brechas de demanda por la expansión de la oferta por nuevos establecimientos de salud y de estrategias priorizadas.

38.2 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los señalados en el referido artículo.

Artículo 39. Continuidad de políticas del Aseguramiento Universal en Salud

39.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2022, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos, hasta el 31 de diciembre de 2022, los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia.

39.2 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.

Artículo 40. Fortalecimiento y reforma de los servicios de Salud Mental

40.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el diseño y la ejecución de la Primera Encuesta Nacional Especializada en Salud Mental en el marco de la implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento de los Servicios de Salud Mental y de la implementación del presupuesto por resultados, quedando dicho Ministerio facultado para ejecutar las acciones que correspondan. Dicha encuesta debe recoger como mínimo lo siguiente: (i) Prevalencia y factores asociados con trastornos mentales, problemas psicosociales; (ii) Demanda de servicios de salud mental; (iii) Acceso y uso de servicios de salud mental (establecimientos de salud, centros de salud mental comunitarios, entre otros); y, (iv) Percepción del servicio.

40.2 Para efectos de lo establecido en el numeral 40.1, autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor del Instituto Nacional de Salud Mental, las que se sujetan a la normatividad vigente; y, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para financiar los gastos operativos de la ejecución de la encuesta. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. Dichos decretos supremos se publican hasta el 31 de enero de 2022.

40.3 Dispónese que, en el marco del Presupuesto por Resultados, previo a la aplicación de la encuesta, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión favorable respecto a la información a ser recogida y a los indicadores propuestos con la encuesta.

Artículo 41. Financiamiento de productos de salud mental en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados- PPoR Productos Específicos para Reducción de la Violencia contra la Mujer

41.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 34 652 786,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales para financiar los Productos: 3000909 Niñas, niños y adolescentes víctimas directas e indirectas de maltrato infantil y violencia sexual con problemas de conducta sexual, reciben tratamiento cognitivo conductuales adecuados; 3000901 Mujeres con servicios de detección, referenciación y atención inmediata en casos de violencia; y, 3000915 Mujeres en etapa perinatal con servicios de detección, referenciación plan de seguridad y acompañamiento en casos de violencia, en el marco del Programa Presupuestal orientado a Resultados- PPoR 1002 Productos Específicos para Reducción de la Violencia contra la Mujer. Dichas actividades se brindan a la población de manera articulada con los servicios de salud del Programa Presupuestal 131 Control y Prevención en Salud Mental.

41.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro de Salud, a propuesta de este último. Los decretos supremos se publican hasta el 28 de enero de 2022.

Artículo 42. Plan Nacional de Atención Integral de la Insuficiencia Renal Crónica

42.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLON Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que excepcionalmente durante el año fiscal 2022, financie la elaboración del Plan Nacional de Atención Integral de la Insuficiencia Renal Crónica-IRC, con la finalidad de reducir el impacto sanitario y económico de la Insuficiencia Renal Crónica (IRC), el mismo que incluirá las estrategias de prevención de la IRC, la formulación de proyectos de inversión para el fortalecimiento o creación de centros de hemodiálisis, diálisis peritoneal y trasplante renal para atender la IRC a nivel nacional, así como la identificación de estrategias para el tratamiento post trasplante y el diseño de mecanismos de pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de preferencia públicas, para atender la IRC. La aprobación del Plan se realiza mediante resolución ministerial del sector. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprueba mediante resolución ministerial, a propuesta del Seguro Integral de Salud, el mencionado Plan en un plazo que no exceda el 31 de octubre de 2022.

42.2 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.

Artículo 43. Financiamiento de acciones para atender la Emergencia Sanitaria por la- COVID- 19

43.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 1 379 728 016, 00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el Ministerio de Salud, la Sanidad de la PNP del Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Seguro Integral de Salud y gobiernos regionales, para financiar las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, conforme lo siguiente:

a) Hasta por la suma total de S/ 944 866 003,00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que cuenten con registro en estado ocupado al 31 de diciembre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, de los cuales hasta la suma de S/ 323 005 145,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y UN Y 00/100 SOLES) han sido asignados al Ministerio de Salud, hasta la suma de S/ 4 923 014,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES) han sido asignados al Instituto Nacional de Salud, hasta la suma de S/ 3 829 029,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES) han sido asignados al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, y hasta la suma de S/ 613 108 815,00 (SEISCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) han sido asignados en los gobiernos regionales. Para tal fin, los contratos administrativos de servicios tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19.

b) Hasta por la suma de S/ 15 229 157,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud para financiar la continuidad del otorgamiento de la cobertura del seguro de vida durante la vigencia del periodo de la Emergencia Sanitaria a favor del personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, que incluye a los profesionales de la salud que realizan el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y estudios de segunda especialidad profesional en la modalidad de residentado; así como al personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de los gobiernos regionales.

c) Hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), han sido asignados en el Ministerio de Salud, para financiar la continuidad de operación de los centros de atención y aislamiento temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020, que se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud.

d) Hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), han sido asignados en el Ministerio de Salud, para financiar, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), la adquisición de equipos de protección personal – EPP, medicamentos, otros insumos médicos, y oxígeno medicinal, orientados a garantizar la provisión de dichos insumos a todos los centros de salud, instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional y de ser necesario a las unidades de atención pre-hospitalaria, así como las actividades relacionadas a los gastos operativos para la atención de requerimientos orientados a dar cumplimiento a lo señalado en el presente numeral, para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.

e) Hasta por la suma de S/ 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), han sido asignados a la Sanidad de la PNP del Ministerio del Interior, para financiar la adquisición de equipos de protección personal – EPP, medicamentos, otros insumos médicos, y oxígeno medicinal para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.

f) Hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), han sido asignados en el Seguro Integral de Salud (SIS) para que efectúe transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19).

g) Hasta por la suma total de S/ 11 632 856,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta la suma de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), han sido asignados en el Ministerio de Salud, y hasta la suma de S/ 11 132 856,00 (ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), han sido asignados en los gobiernos regionales, para financiar las contrataciones de servicios de mantenimiento preventivo de Plantas Generadores de Oxigeno Medicinal establecido en el Documento Técnico: “Plan de mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2022”. Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Salud para que, mediante Resolución Ministerial apruebe los lineamientos y medidas complementarias respectivas para la mejor aplicación de lo establecido en el presente numeral.

43.2 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para garantizar la continuidad de operación de los centros de atención y aislamiento temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban de decreto supremo, debiendo contar con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas y del ministro de Salud, a solicitud a este último.

43.3 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 1 651 904 840, 00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, destinados a lo siguiente:

a) Financiar la continuidad del personal contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, en el Ministerio de Salud, gobiernos regionales, Instituto Nacional de Salud, e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), que cuenten con registro en estado ocupado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); así como, el financiamiento de las contraprestaciones del personal asistencial del Seguro Social de Salud (EsSalud) contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo 1057, en el marco de lo establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 029-2020. Para tal fin, los contratos administrativos de servicios tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19.

b) Financiar la contratación de personal de la salud y de servicios para brindar la atención de servicios de salud del Ministerio de Defensa y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP) del Ministerio del Interior.

c) Financiar la continuidad del otorgamiento de la cobertura del seguro de vida durante la vigencia del periodo de la Emergencia Sanitaria a favor del personal de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, de los gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y de la Sanidad de la PNP del Ministerio del Interior que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, que incluye a los profesionales de la salud que realizan el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y estudios de segunda especialidad profesional en la modalidad de residentado; así como al personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

d) Financiar la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), de los gobiernos regionales, y del Ministerio de Defensa, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación.

e) Financiar la entrega económica por prestaciones adicionales en salud al personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), de los gobiernos regionales, y del Ministerio de Defensa para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19.

f) Financiar la continuidad de operación de los centros de atención y aislamiento temporal y establecimientos de salud afectados en uso a nivel nacional implementados durante el Año Fiscal 2020, que se encuentran a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, así como de la Villa Panamericana del Seguro Social de Salud (EsSalud).

g) Financiar la adquisición y entrega de equipamiento biomédico (equipamiento Kit UCI) por parte del Ministerio de Salud, para mejorar la capacidad de respuesta hospitalaria especializada a nivel nacional.

h) Financiar la adquisición de equipamiento biomédico, equipo de oxigenoterapia, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de los Centros de Alto Flujo a nivel nacional a cargo del Ministerio de Salud.

i) Financiar, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) del Ministerio de Salud, la adquisición de equipos de protección personal – EPP, medicamentos, otros insumos médicos, oxígeno medicinal orientados a garantizar la provisión de dicho insumo a todos los centros de salud, instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional y de ser necesario a las unidades de atención pre-hospitalaria, así como las actividades relacionadas a los gastos operativos para la atención de requerimientos orientados a dar cumplimiento a lo señalado en el presente numeral, para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Las modificaciones presupuestarias referidas en el numeral 43.3 se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente. Para el caso de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen a favor de los gobiernos regionales, el Ministerio de Salud consolida y valida el requerimiento realizado por dichos gobiernos regionales. Asimismo, se autoriza, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) solo para los fines señalados en los literales a) y f) del presente numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano. Para tal fin, exceptúase de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

43.4 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la adquisición de la Vacuna contra el SARS-CoV-2 y de otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, así como las actividades relacionadas al proceso de inmunización, que forman parte de las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la enfermedad causada por la COVID-19. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.

43.5 Los recursos asignados y/o transferidos, según corresponda, en el marco de los numerales precedentes no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los establecidos en el presente artículo.

Artículo 44. Incremento progresivo de la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153

44.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 594 138 481,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el incremento de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

44.2 El incremento de la Valorización Principal, establecido en el numeral anterior, y demás condiciones para su otorgamiento, se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2022, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1153. Para lo cual, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales, y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.

44.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, de corresponder, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último.

44.4 Los recursos autorizados en el presente artículo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son asignados.

Artículo 45. Cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera

45.1 Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 29 162 852,00 (VEINTE Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en sus dos modalidades: asistencial a asistencial y administrativo a asistencial. Para lo cual, las referidas entidades quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley, así como del literal  b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

45.2 Asimismo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se aprueba el reglamento que establece los requisitos, condiciones, procedimientos y mecanismos necesarios para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera.

45.3 Para efectos de lo dispuesto, autorízase al Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último.

45.4 Los recursos autorizados en el presente artículo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son asignados.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

Artículo 46. Compromisos de desempeño en materia de educación

46.1 Autorízase al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales. Lo establecido en el presente párrafo no incluye financiamiento de contratación de personal. Dichos recursos son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Los compromisos, lineamientos y requisitos son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, que se encuentran relacionados, entre otros, a las siguientes acciones:

a) Gestión oportuna de los recursos e insumos educativos que permitan una adecuada provisión del servicio educativo.

b) Generación de condiciones para la mejora de la calidad de enseñanza y del proceso formativo de los estudiantes, que contribuyan a una mejor provisión del servicio educativo.

c) Fortalecimiento de servicios complementarios enfocados en la atención de las necesidades de los estudiantes. 46.2 La resolución ministerial a la que se refiere el numeral precedente debe ser aprobada en un plazo que no exceda de los treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente ley.

46.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de agosto de 2022, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes señalado.

Artículo 47. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales

47.1 Autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades:

a) El pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; y el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos de las Áreas de Gestión Pedagógica, de Gestión Institucional y de Formación Docente, respectivamente, establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

b) El financiamiento del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida Ley.

c) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944; el literal c) del artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y los artículos 1 y 2 de la Ley 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones.

d) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad complementaria.

e) El pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

f) El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

g) El pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.

h) El financiamiento de las plazas nuevas, creadas y validadas en el marco del proceso de racionalización efectuado en virtud al artículo 74 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los siete (7) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como auxiliares de educación y plazas de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior creadas y validadas en el presente año fiscal, conforme a lo establecido en el literal k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30693.

i) Pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.

j) El pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

k) El financiamiento de plazas directivas en sedes administrativas a fin de ser cubiertas mediante designación o designación excepcional por profesores nombrados, en virtud las Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

47.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 26 de noviembre de 2022. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 02 de noviembre de 2022.

47.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.

47.4 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso del literal h) del numeral 47.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 48. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas

48.1 Autorízase al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2022 a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 698 100 519,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, conforme a lo siguiente:

a) La implementación de la jornada escolar completa en las instituciones educativas públicas de nivel secundaria de Educación Básica Regular.

b) Acompañamiento pedagógico en las instituciones educativas focalizadas de la Educación Básica Regular.

c) Implementación de la gestión del currículo.

d) La implementación de los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria en ámbito rural: Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia Estudiantil y Secundaria Tutorial.

e) El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria.

f) Implementación de las Redes Educativas de Gestión Escolar.

g) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes y observadores externos de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos Comités, que se constituyan en los gobiernos regionales.

h) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II.

i) Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas.

j) Distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos, así como la adquisición y distribución de material fungible a las instituciones educativas públicas a su cargo, a través de las direcciones y/o gerencias regionales de educación y las unidades de gestión educativa local y/o la que haga de sus veces.

k) Fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la Implementación del Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica.

l) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica.

m) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local.

n) Implementación del Servicio Educativo Hospitalario.

ñ) Estrategia para el fortalecimiento para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada.

o) Estrategia de supervisión al servicio de gestión privada de educación básica.

p) Kit para la consolidación de aprendizajes.

q) Fortalecimiento de las instituciones educativas focalizadas para la mejora de su gestión a través de la contratación de personal administrativo priorizado, en el marco del incremento de matrícula por atención de estudiantes de primer ingreso o que requieran trasladarse a una institución educativa pública.

r) Acompañamiento Pedagógico a docentes de instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe.

s) Programa de fortalecimiento de competencias de los docentes usuarios de dispositivos electrónicos portátiles.

t) Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros de educación básica alternativa para la atención de estudiantes con discapacidad.

u) La implementación del Acompañamiento Pedagógico a docentes de instituciones educativas Multigrado Monolingüe Castellano.

v) Programas educativos en escuelas para prevenir la violencia sexual hacia niñas y niños de educación primaria.

w) Las acciones de inducción y formación docente en servicio establecidas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

x) Fortalecimiento de los servicios en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, en el marco del Programa Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva.

48.2 El financiamiento al que se hace referencia en el numeral 48.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 15 de setiembre de 2022. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o su ejecución, hasta el 31 de mayo de 2022; y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Los recursos que se transfieran en el marco del presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.

48.3 Dispónese que se ha asignado en el presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Pebas, el monto de S/ 338 315,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES); de la Municipalidad Distrital de Urarinas, el monto de S/ 1 012 701,00 (UN MILLÓN DOCE MIL SETECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES); y, de la Municipalidad Provincial de Atalaya, el monto de S/ 327 760,00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la intervención relativa al traslado de los estudiantes y de las estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria en el ámbito rural de la jurisdicción de dichos gobiernos locales focalizados, en el marco de la iniciativa rutas fluviales. Los recursos a los que se refiere el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad de los titulares de las entidades, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.

48.4 El Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con cargo a los recursos señalados en el numeral 48.1 y lo dispuesto en el numeral 48.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto y condiciones para la reapertura de instituciones educativas (IIEE) y Programas.

48.5 El Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda el 31 de enero de 2022, mediante resolución del titular, aprueba la relación de materiales educativos para la Educación Básica correspondiente a las dotaciones 2023, 2024 y 2025. Dicha relación debe contener, como mínimo, las cantidades de cada material, así como sus pesos promedios respectivos, beneficiario atendido, nivel educativo y la modalidad de obtención del material; tomando en consideración las Asignaciones Presupuestarias Multianuales (APM) comunicada para los años correspondientes. Asimismo, el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor al 14 de octubre del 2022, aprueba y remite al Ministerio de Economía y Finanzas el cuadro de distribución de materiales educativos para el año escolar 2023, a nivel de institución educativa, y las demás disposiciones que fueran necesarias para su adecuada implementación. De ser necesario, la Dirección General de Abastecimiento puede emitir lineamientos para la aplicación de lo establecido en el presente numeral.

48.6 Dispónese que se ha asignado en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, el monto de S/ 31 584,00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); del Gobierno Regional del Departamento de Puno, el monto de S/ 420 000,00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES); y del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el monto de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el alquiler de locales para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), en el marco del Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes. Los recursos a los que se refiere el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad de los titulares de las entidades, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.

Artículo 49. Mantenimiento y acondicionamiento de locales educativos, adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales

49.1 Autorízase al Ministerio de Educación para financiar, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 49.2 del presente artículo, lo siguiente:

a) El Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2022, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la intervención Rutas Solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento; y, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, hasta por la suma de S/ 297 420 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) los que consideran hasta S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas entregadas en el marco de la intervención Rutas Solidarias, y hasta S/ 2 420 000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las actividades previstas en el citado Programa.

b) El acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 605 000,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 605 000,00 (SEISCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la focalización que apruebe el Ministerio de Educación.

c) La adquisición de kits de higiene para mantener condiciones adecuadas de salubridad en los locales educativos, hasta por la suma de S/ 122 729 978.00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en el marco del Programa de Mantenimiento de locales educativos 2022.

49.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 49.1, son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establezca mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa, a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica.

49.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para
la apertura de cuentas, utilización de los recursos, y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 49.1 y 49.2 del presente artículo.

49.4 El Ministerio de Educación, dentro del primer trimestre del 2023, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en el portal institucional del Ministerio de Educación.

49.5 Los recursos desembolsados de manera directa bajo la modalidad de subvenciones, transferidos o habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 50. Autorización para financiamiento de subvenciones para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural

Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención. El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la presente ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo. La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 51. Autorización para uso de canon, sobre canon, regalías mineras y FOCAM de universidades públicas

51.1 Autorízase a las universidades públicas adecuadas a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2022, a destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), así como de saldos de balance generados por dichos conceptos, para financiar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como para financiar acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario, equipos y unidades vehiculares que realizan movilidad estudiantil. El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley 27506, Ley del Canon y sus modificatorias, y la Ley 28451, Ley del FOCAM y sus modificatorias.

51.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a los pliegos gobiernos regionales a destinar hasta el sesenta por ciento (60%) de sus recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), así como los saldos de balance generados por dichos conceptos, para financiar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del mencionado Sistema Nacional, de instituciones de educación superior tecnológica pública; así como a destinar hasta el diez por ciento (10%) de dichos conceptos en la elaboración de sus estudios de preinversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley 27506, Ley del Canon y sus modificatorias, y la Ley 28451, Ley del FOCAM y sus modificatorias.

51.3 Asimismo y sólo para el Año Fiscal 2022, autorízase a las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución al que se refiere el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria, que cuentan con recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), así como de saldos de balance generados por dichos conceptos, para destinar hasta el sesenta por ciento (60%) de dichos recursos en proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, destinar hasta el diez por ciento (10%) en la elaboración de sus estudios de preinversión, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, destinar hasta el treinta por ciento (30%) para financiar acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario, equipos y unidades vehiculares que realizan movilidad estudiantil. El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley 27506, Ley del Canon y sus modificatorias, y la Ley 28451, Ley del FOCAM y sus modificatorias.

51.4 Excepcionalmente, durante el año 2022, autorízase a los pliegos universidades públicas, que cuentan con saldos de balance provenientes de las transferencias de canon efectuadas por los gobiernos regionales que se incorporaron en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) de dichos recursos al financiamiento de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como para financiar acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario, equipos y unidades vehiculares que realizan movilidad estudiantil. El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley 27506, Ley del Canon y sus modificatorias, y la Ley 28451, Ley del FOCAM y sus modificatorias.

51.5 Asimismo, y solo para los fines del presente artículo, exceptúase a las universidades públicas de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la presente ley, y en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 52. Acuerdos entre el Ministerio de Educación, Organismos Internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro

Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, para aprobar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 21 550 800,00 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de Organismos Internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro, y celebrar convenios y/o adendas para la realización de evaluaciones estandarizadas, comparativas e internacionales de logros de aprendizaje y de asistencia técnica para la formulación, ejecución, gestión, monitoreo y evaluación de programas de formación, mentoría, capacitación y evaluación docente y de directivos, de iniciativas orientadas a mejorar la calidad de la gestión escolar, así como análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas e investigación aplicada, para la mejora de los aprendizajes de niños y niñas, y la gestión de riesgos de desastres, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las acciones antes mencionadas, que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Nacional al 2036 y los planes estratégicos del sector. Los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo, como mejor alternativa; un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos. Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se realizan mediante resolución de titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. La aplicación del presente artículo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de asistencia técnica y/o adendas, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 53. Subvenciones a Federaciones Deportivas

Autorízase, en el Año Fiscal 2022, al Instituto Peruano del Deporte (IPD), según los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño establecidos en la normativa interna que regula el otorgamiento de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú, para modificar el Anexo A de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano. Dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud de modificación del Anexo A, se consideran los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño aprobados en el 2021 o en el primer semestre del 2022. Para el otorgamiento de las subvenciones, las instituciones antes señaladas suscriben Convenios de Asignación por Desempeño con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto de su otorgamiento, en los cuales se establecen los requisitos y condiciones para su otorgamiento, total o parcial, y se incluyen los indicadores de desempeño aprobados previamente por el IPD conforme a la normativa que para tal efecto haya establecido dicha entidad; dichos indicadores deben contar con la opinión favorable del Ministerio de Educación. Los convenios se publican en el portal institucional del IPD. El IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en el mes de enero de 2023, informes conteniendo la evaluación del cumplimiento y de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Convenios de Asignación por Desempeño.

Artículo 54. Subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de actividades académicas y de investigación

54.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, concursos de investigación e innovación, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Asimismo, se autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de trabajo de investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado. El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones aplicables para el presente artículo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, o a quien éste delegue, requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces.

54.2 Cada universidad pública es responsable del monitoreo y seguimiento de la subvención, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.

54.3 Mediante resolución del titular, cada universidad pública debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones en el marco del presente artículo.

Artículo 55. Modificaciones presupuestarias en universidades públicas con licencia institucional denegada

55.1 Autorízase a las universidades públicas con licencia institucional denegada, con cargo a su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, a financiar las contraprestaciones de los miembros de la Comisión Reorganizadora designada por el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria.

55.2 Para la aplicación de lo señalado en el numeral precedente, autorízase a las universidades públicas con licencia institucional denegada, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, en la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” a fin de habilitar las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos C.A.S”.

55.3 Para la implementación de lo establecido en el numeral 55.1, las universidades públicas con licencia institucional denegada quedan exceptuadas de lo establecido en los numeral 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente ley y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 56. Subvenciones económicas a favor de las personas naturales comprendidas dentro de los alcances de sentencias supranacionales o acuerdos de solución amistosa

Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, a otorgar subvenciones económicas a favor de las personas naturales comprendidas dentro de los alcances de sentencias supranacionales o acuerdos de solución amistosa suscritos por el Estado Peruano, respecto del cumplimiento de las obligaciones o mandatos que por competencia deban ser ejecutadas por el Ministerio de Educación, y siempre que el cumplimiento de dichas obligaciones no pueda ser atendido directamente a través de los servicios que presta el sector. Las subvenciones a las que se refiere la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego, contando con el informe previo favorable de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto o la que haga sus veces. La resolución ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y aprueba el listado de beneficiarios, el monto, la finalidad, y la forma de cumplimiento de la subvención a otorgar. El Ministerio de Educación emite las disposiciones o instructivos adicionales que permitan realizar el monitoreo y seguimiento para la adecuada implementación de las subvenciones otorgadas. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente disposición destinan los citados recursos únicamente a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento. Las subvenciones a que hace referencia la presente disposición se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 57. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a fin de financiar, en los casos que fuera necesario, la aplicación de las acciones establecidas en el presente capítulo, así como de acciones vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción del sistema educativo, servicio educativo no presencial o remoto y reapertura de escuelas, quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la presente ley, así como de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 58. Incremento de oferta académica de pregrado en universidades públicas

58.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversas universidades públicas que cuenten con licencia institucional, hasta por el monto de S/ 64 573 637 (SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar inversiones y actividades académicas relacionadas al fomento e incremento de la oferta en el nivel académico de pregrado; de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación mediante resolución del Viceministerio de Gestión Pedagógica, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley.

58.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 30 de abril de 2022.

58.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.

58.4 Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.

Artículo 59. Financiamiento del servicio de internet para estudiantes y docentes de universidades públicas

Autorízase a las universidades públicas, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2022, a efectuar la contratación de servicios de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para ser utilizados por los estudiantes de pregrado de las universidades públicas que cuentan con matrícula vigente y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, así como también por todos sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado en las universidades públicas a través de la prestación de dicho servicio de forma no presencial o remota, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el brote del COVID-19.

Para ello, el Ministerio de Educación, a través de una resolución ministerial, aprueba los criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado; criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 4 742 972,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). Las modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Dicho decreto supremo debe ser publicado hasta el 31 de enero de 2022. Los recursos transferidos por el Ministerio de Educación a las universidades públicas en el marco del presente artículo, deben ser registrados en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

Artículo 60. Financiamiento de la implementación progresiva de la bonificación especial para el docente investigador de las universidades públicas

60.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 42 990 311,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), para la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30220 respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, la que se presenta a más tardar hasta el 11 de febrero de 2022, debiendo publicarse el decreto supremo hasta el 1 de marzo de 2022.

60.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, hasta el 25 de abril de 2022.

60.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.

Artículo 61. Incremento y otorgamiento de remuneraciones y asignaciones

61.1 Exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2022, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley, según corresponda, a efectos
de incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:

a) La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2022.

b) La asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 306-2017-EF. El incremento de esta asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos periodos en que se incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley 29944, conforme a lo dispuesto en el literal precedente.

c) La Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los profesores de la Carrera Pública Docente para los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como la remuneración mensual del profesor contratado, de conformidad con la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, en los meses de junio y octubre del Año Fiscal 2022.

61.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 487 147 388,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 61.1 del presente artículo, y hasta por la suma de S/ 16 630 900,00 (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) para financiar lo dispuesto en el literal c) del numeral 61.1 presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último.

61.3 Autorízase al Ministerio de Educación a modificar los alcances de la bonificación por condición especial de servicio en instituciones educativas bilingües establecidas en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, “Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente”. Para la implementación de lo dispuesto en el presente numeral, exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley. Lo dispuesto en el presente numeral se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 62. Financiamiento de las plazas a las que hace referencia el numeral

6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 016-2020 62.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 23 406 458,00 (VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar las plazas a las que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 016-2020.

62.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el numeral precedente se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar demás con el refrendo del ministro de Educación, a propuesta de este último y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 26 de noviembre de 2022.

62.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.

Artículo 63. Medidas en materia de becas y créditos educativos

Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de gasto, es requisito que la creación y/o la ampliación de la meta física de becas y/o créditos, a solicitud del pliego Ministerio de Educación, cuente con previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, salvo en los casos que la ampliación de la meta física sea consecuencia del empate técnico en los resultados de la convocatoria de becas y/o créditos. Las solicitudes de informe favorable, en atención a lo regulado en el presente artículo, solo pueden ser presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 31 de mayo de 2022.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE ATENCIÓN DE DESASTRES Y RECONSTRUCCIÓN

Artículo 64. Autorización para efectuar modificaciones presupuestarias para la preparación ante el peligro inminente y la atención de desastres e información sobre bienes de ayuda humanitaria

64.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y Recursos Directamente Recaudados, a fin de financiar intervenciones ante el peligro inminente o la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, de los niveles 4 y 5 a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente. Dichas modificaciones presupuestarias financian intervenciones de la tipología A.3 Tipología de Actividades de Emergencia aprobada en el Decreto Supremo 132-2017-EF y modificatorias, y se ejecutan en el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.

64.2 Para los fines señalados en el numeral precedente, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exonerados de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, y en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, el uso de los recursos de los programas presupuestales en el marco de la excepción al inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 antes mencionado, se efectúa hasta el diez por ciento (10%) del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los programas presupuestales del pliego respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de las metas físicas de las actividades de prevención programadas ante la ocurrencia de desastres, siempre y cuando la zona afectada se encuentre declarada en estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente.

64.3 Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2022, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en el numeral 64.1, de acuerdo a los lineamientos que para dicho efecto establezca el INDECI. Teniendo en cuenta estos informes, el INDECI elabora un informe consolidado que contenga los resultados obtenidos por la aplicación de esta disposición, el mismo que debe publicar en su portal institucional.

64.4 En virtud a las asignaciones de recursos otorgados a los Gobiernos Regionales en el Programa Presupuestal 068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres” en la actividad presupuestal 5005611. Administración y almacenamiento de kits para la asistencia frente a emergencias y desastres, los gobiernos regionales deben remitir al INDECI, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de terminado cada semestre del Año Fiscal 2022, un informe que incluya las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria efectuadas con los recursos asignados en la Sub Genérica de Gastos 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social”, en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, así como el stock de bienes de ayuda humanitaria con que cuentan en sus almacenes, la distribución y atención en marco de las emergencias registradas en el SINPAD, entre otras acciones relacionadas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita el INDECI.

64.5 Las acciones que se ejecutan con cargo a los recursos autorizados en el presente artículo se sujetan al Sistema Nacional de Control.

Artículo 65. Recursos para contribuir a la reducción del riesgo de desastres

65.1 Autorízase, en forma excepcional, en el Año Fiscal 2022, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, para utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, para ser destinado al financiamiento de actividades destinadas a: i) la limpieza y/o descolmatación del cauce de ríos y quebradas; ii) la protección de márgenes de ríos y quebradas con rocas al volteo; iii) la monumentación y control de la faja marginal en puntos críticos; y iv) las comprendidas en el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo aprobadas por la instancia correspondiente y/o que cuentan con la opinión técnica favorable del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). Dichas actividades se ejecutan en zonas altamente expuestas a inundaciones, deslizamientos de tierras, flujo de detritos (huaycos), sismos, bajas temperaturas e incendios forestales identificadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) del pliego Ministerio de Defensa, al Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), según corresponda. Esta autorización no alcanza a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales si las actividades a las que se refiere el presente artículo se encuentran consideradas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o hayan recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) para las mismas actividades. Los recursos autorizados por el presente artículo se ejecutan en el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley y en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

65.2 Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2022, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben remitir a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco de la presente disposición para su consolidación respectiva, registro en la plataforma del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID), y su publicación en su portal institucional.

Artículo 66. Recursos para financiar estudios e investigaciones para la prevención del riesgo de desastres

66.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, para realizar transferencias financieras a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP), del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) del pliego Ministerio de Defensa y del Instituto Geográfico Nacional (IGN), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y Recursos Directamente Recaudados, para financiar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, comportamiento de los glaciares y ecosistemas de montaña, análisis de vulnerabilidad y riesgo, así como medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres, así como para la implementación de sistemas de observación y alerta temprana; en relación con sus circunscripciones territoriales. Los recursos autorizados por el presente artículo se ejecutan en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.

66.2 Las referidas transferencias financieras se aprueban, en el caso de las universidades públicas, mediante resolución del titular y, para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del titular y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

66.3 Las transferencias financieras autorizadas por el presente artículo se aprueban previa suscripción de convenio, requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

66.4 La autorización otorgada en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

66.5 Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2022, el IGP, el SENAMHI, el INAIGEM, el INGEMMET, el CENEPRED, la CONIDA y el IGN elaboran un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por la aplicación del presente artículo, el mismo que deben publicar en su portal institucional.

Artículo 67. Recursos para los fines del FONDES

67.1 Dispónese que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado hasta por la suma de S/ 8 364 654 019,00 (OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley 30458, según el siguiente detalle:

a) Hasta por la suma de S/ 271 872 000,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 171 872 000,000 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2022, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo 132-2017-EF y modificatorias.

b) Hasta por la suma de S/ 2 433 335 002,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo II de la presente ley.

c) Hasta por la suma de S/ 5 447 698 582,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 383 676 234,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a cargo de la ARCC, y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora, de acuerdo a lo siguiente:

i. Hasta por la suma de S/ 124 554 209,00 (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

ii. Hasta por la suma de S/ 243 802 732,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la Asesoría y Asistencia especializada en la Gestión de la Implementación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú.

iii. Hasta por la suma de S/ 5 079 341 641,00 (CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 15 319 293,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú.

Autorízase a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor y entre las inversiones señaladas en el acápite iii del literal c) del presente artículo. Para efecto de las referidas modificaciones presupuestarias, la ARCC queda exceptuada de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley.

d) Hasta por la suma de S/ 211 748 435,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 107 497 162,00 (CIENTO SIETE MILLONES  CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 104 251 273,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios. Autorízase, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 a los fines a que se refiere el presente literal, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

67.2 Los recursos a los que se refiere el literal a) del numeral 67.1 y los recursos que fueran habilitados al INDECI para los fines de la Comisión antes mencionada, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Defensa, a solicitud del INDECI. Los recursos a los que se refiere el literal d) del numeral 67.1, incluyendo aquellos recursos del acápite iii del literal c) del numeral 67.1 destinados a los fines del literal d) del numeral 67.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC).

67.3 En el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la ARCC. Dichas modificaciones presupuestarias comprenden los recursos a los que se refieren los literales b) y d) del numeral 67.1, los cuales se destinan a financiar los fines establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 67.1. Los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modificaciones presupuestarias, son extornados, de corresponder, por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la ARCC.

67.4 Los recursos a los que se refieren los literales a), b), c) y d) del numeral 67.1, así como los recursos que fueran habilitados durante el Año Fiscal 2022 a favor de los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios e Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para los fines del FONDES, según corresponda, se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para las intervenciones mencionadas en los referidos literales, en lo que les fuera aplicable.

67.5 Suspéndase para el Año Fiscal 2022 lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones.

67.6 Los recursos a los que se refiere el numeral 67.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.

67.7 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a financiar y/o cofinanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del citado Plan, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales distintos a los recursos que se le hubieran asignado correspondientes al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para efecto de lo autorizado en el presente numeral, los referidos pliegos quedan exceptuados únicamente de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiendo cumplir las demás disposiciones establecidas en la citada Ley y sus normas reglamentarias.

67.8 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 68. Autorización para efectuar gastos para el apoyo técnico en la implementación de políticas nacionales y sectoriales, actividades de promoción de ciencia, tecnología e innovación (CTI)

Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y al Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (PROCIENCIA), al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) del Ministerio de la Producción, al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Instituto Geofísico del Perú (IGP), a las entidades públicas beneficiarias del PROCIENCIA, al Instituto Nacional de la Calidad (INACAL), al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), al Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), al Instituto Nacional de Salud (INS), al Ministerio de la Producción, a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), al Instituto Geográfico Nacional (IGN), al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), y a las Universidades Públicas, para que en el marco de sus competencias, puedan pagar gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje a profesionales científicos y técnicos calificados externos a la institución, domiciliados y no domiciliados en el país, dentro y fuera del territorio nacional, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de políticas nacionales y sectoriales, actividades de promoción de ciencia, tecnología e innovación (CTI), contribuir como evaluadores y/o actuar como jurados en procesos de selección y evaluación relacionados con ciencia, tecnología e innovación. Lo autorizado en la presente disposición se financia con cargo al PROCIENCIA, al Fondo Mipyme, al Contrato de Préstamo 3700-OC/PE “Mejoramiento de los niveles de innovación productiva a nivel nacional”, de los recursos que las entidades reciben del FONDECYT y a los presupuestos institucionales de los pliegos CONCYTEC, INGEMMET, ITP, IGP, INACAL, SENAMHI, IIAP, INAIGEM, INDECOPI, INS, Ministerio de la Producción, CONIDA, IGN, IMARPE, INEI, INEN, INIA, IPEN, y universidades públicas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 69. Autorización al Ministerio de la Producción para efectuar transferencias financieras y otorgar subvenciones en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), y del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA)

Con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación, autorízase, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), y del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos de los citados Programas Nacionales y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo, y del emprendimiento y del sistema de innovación. Las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. La facultad para la aprobación de las subvenciones a que se refiere la presente disposición, referidas al ámbito de los mencionados Programas Nacionales, puede ser delegada en el funcionario a cargo del respectivo Programa. El Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. El Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. Asimismo, el Ministerio de la Producción publica, semestralmente, en su portal institucional, la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición.

Artículo 70. Incentivo económico a investigadores que participan en programas y proyectos ejecutados por entidades públicas

70.1 Dispónese que, durante el Año Fiscal 2022, las entidades públicas que resulten beneficiarias, como entidades ejecutoras y/o entidades asociadas, de las transferencias efectuadas por el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (PROCIENCIA) para el cofinanciamiento de programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores que participan en el desarrollo de estos programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

70.2 Dispónese que, durante el Año Fiscal 2022, aquellas entidades públicas que resulten beneficiarias de los concursos convocados por el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), por el Programa Nacional de Innovación Agraria y por el Programa Nacional de Innovación es Pesca y Acuicultura, de recursos del Fondo MIPYME Emprendedor o de recursos directamente recaudados por concepto de regalías o derechos de propiedad intelectual, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores que participan en un proyecto de investigación, innovación u otro similar.

70.3 Dicho incentivo, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no forma parte de la base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. La ejecución de dicho gasto se efectúa en la Partida de Gasto 2.1.1 1.2 99 Otras retribuciones y complementos, 2.3.2 8 1: Contrato Administrativo de Servicios, según corresponda; y en la Partida de Gasto 2.6.7 Inversiones Intangibles.

Artículo 71. Autorización para realizar transferencias de recursos para la promoción en materia de innovación para la competitividad y productividad

71.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de innovación, adopción y absorción tecnológica, aseguramiento de la calidad (certificaciones y reglamentos técnicos), fortalecimiento de capacidades de generación y asimilación de conocimientos tecnológicos, capacidades productivas y de gestión empresarial, para transferir recursos a favor del Ministerio de la Producción – Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

71.2 Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de la Producción y el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfiere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo debe ser refrendado, además, por el ministro del Sector al que pertenezca la entidad que transfiere los recursos. Para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las transferencias de recursos se efectúan a través de transferencias financieras, que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, así como las transferencias financieras autorizadas por el presente artículo, se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso.

71.3 Cada pliego presupuestario que efectúa modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias financieras, según corresponda, es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos; y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

71.4 La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a sus competencias y sujetándose a la normatividad vigente

[Continúa…]

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