¿Qué se necesita para que viaje un menor dentro y fuera del país?

Sumario.- 1. El Código de los Niños y Adolescentes, 1.1. Autorización notarial, 1.1.1. Autorización notarial para viaje fuera del país, 1.1.2. Autorización notarial para viaje dentro del país, 1.1.3. Duración de la autorización notarial, 1.1.4. Requisitos, 1.1.4.1 Fuera del país, 1.1.4.2. Dentro del país, 1.2. Autorización judicial, 1.2.1. Autorización judicial para viaje fuera del país, 1.2.2. Autorización judicial para viaje dentro del país, 1.2.3. Duración de la autorización judicial, 1.2.4. Requisitos, 1.2.4.1. Fuera y dentro del país, 2. La Ley 30886 y la incorporación del artículo 112-A al Código de los Niños y Adolescentes, 3. El CCXXXV Pleno del Tribunal Registral: la calificación de la autorización como precedente de observancia obligatoria, 3.1. El nuncio o mensajero como figura distinta de la representación, 4. Conclusiones, 5 Bibliografía.

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1. El Código de los Niños y Adolescentes

El capítulo III (Autorizaciones), del título I (La familia y los adultos responsables de los niños y adolescentes), perteneciente al libro tercero (Instituciones familiares) del Código de los Niños y Adolescentes (en adelante CNA) establece dos vías para las autorizaciones de viaje del menor, dentro o fuera del país: la notarial y la judicial.

Antes de pasar a desarrollar cada uno de los tipos de autorización cabe advertir que, de acuerdo con el artículo I del CNA:

Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

1.1. Autorización notarial

Es la autorización concedida por el notario público para el viaje del niño o adolescente al extranjero o al interior del país. En el primer caso siempre que exista consentimiento de ambos padres, salvo que uno de ellos haya fallecido, o el menor haya sido reconocido por uno solo de ellos. En el segundo basta la autorización de uno de los padres.

Artículo 111. Notarial

Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente.

En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres.

1.1.1. Autorización notarial para viaje fuera del país

Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

No se hace mención en la norma si el viaje es realizado en compañía de otro adulto. En tal caso pensamos que se requerirá ineludiblemente de la autorización de ambos padres con certificación notarial.

1.1.2. Autorización notarial para viaje dentro del país

En caso de que el viaje de niños o adolescentes se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres con certificación notarial.

No se hace mención en la norma si el viaje es realizado de forma individual, en compañía de uno de los padres o en compañía de otro adulto. En tal caso pensamos que se requerirá ineludiblemente de la autorización de uno de los padres con certificación notarial.

1.1.3. Duración de la autorización notarial

Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y debe entregarse a la autoridad migratoria peruana para que permita la salida del país del menor y es válida solo por una vez.

1.1.4. Requisitos

1.1.4.1 Fuera del país

  • Partida de nacimiento original y copia del menor de edad.
  • DNI/Pasaporte del menor de edad.
  • DNI/Pasaporte de los padres.
  • En el caso de padres extranjeros: el documento de identidad o pasaporte que lo identifique.
  • Cuando solo uno de sus padres ha reconocido al menor: basta con el consentimiento de este.
  • Cuando uno de los padres ha fallecido: copia del acta de defunción.
  • Si el menor tiene un apoderado: poder y otros documentos que lo acrediten como tal.
  • Si uno de los padres se encuentra en el extranjero: Autorización de Viaje Consular y luego legalizarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  • Si el menor cuyo padre o madre está en el extranjero va a viajar con una tercera persona: Autorización de Viaje Consular otorgada por el padre que está fuera del país, legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Autorización de Viaje Notarial del padre que permanece en el Perú (el padre que está en el Perú y viajará con el menor solo necesita la Autorización de Viaje Consular legalizada para salir del país con su hijo).

Es importante que los datos del documento del menor coincidan con los documentos presentados por los padres.

1.1.4.2. Dentro del país

  • Partida de nacimiento original y actualizada del menor.
  • DNI del menor de edad.
  • DNI del padre o de la madre.
  • En caso de fallecimiento de uno de los padres o si el hijo está reconocido solo por uno de ellos, bastará el consentimiento del padre que sobreviva o de aquel que efectuó el reconocimiento (el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente).

1.2. Autorización judicial

Es el proceso judicial a través del cual se solicita al juez autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro o fuera del país, cuando falten ambos padres en el primer caso o por ausencia o por disentimiento de uno de ellos en el segundo.

Artículo 112.- Judicial

Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición.

En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, previa opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año.

1.2.1. Autorización judicial para viaje fuera del país

Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de los padres, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición.

Es decir, cuando uno de los padres esté ausente (el papá o la mamá), o cuando uno de ellos disienta o se oponga al viaje del niño o del adolescente fuera del país, recaerá en manos del juez especializado autorizar finalmente o no el viaje.

1.2.2. Autorización judicial para viaje dentro del país

Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición.

En este caso la norma no especifica si la falta de ambos padres corresponde a casos de desaparición, ausencia o muerte presunta o comprobada. Con ello no podemos saber si subsiste o no la patria potestad en ellos. En caso no subsista más la patria potestad en los padres, el responsable e interesado en solicitar el viaje del niño o el adolescente será el tutor

En otras palabras, en caso que ambos padres hayan muerto, sido declarados judicialmente ausentes o muertos presuntos, corresponderá nombrar un tutor. Recordemos que una de las causales de suspensión de la patria potestad es la declaración de ausencia declarada del padre o madre (art. 466 CC, inc. 2). No entrando en el supuesto de hecho de la norma la desaparición, es decir, aquellos casos en los que los padres no se hallen en el lugar de su domicilio y hayan transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero. Se necesita una declaración judicial que avale la no disponibilidad física de ambos padres.

1.2.3. Duración de la autorización judicial

Esta autorización es válida solo por una vez y debe ser entregada a la autoridad migratoria peruana con la sentencia y la firma del Juez de Familia para que permita la salida del país del menor.

1.2.4. Requisitos

1.2.4.1. Fuera y dentro del país
  • Partida de nacimiento del menor original y copia. (Si el menor tuviera partida extranjera, debe estar traducida al castellano.)
  • Copia del documento de identidad del solicitante.
  • Otros documentos pueden ser solicitados que dependerán del caso específico del que se trate.

2. La Ley 30886 y la incorporación del artículo 112-A al Código de los Niños y Adolescentes

La Ley 30886 incorpora el siguiente artículo, 112-A al CNA, el cual prescribe que aquellos padres con deuda alimentaria o condenados por delitos dolosos (en agravio o perjuicio de sus hijos) no podrán oponerse al viaje al interior o al extranjero de sus hijos:

Artículo 112-A.- Autorización especial de viaje de menores

Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales.

3. El CCXXXV Pleno del Tribunal Registral: La calificación de la autorización como precedente de observancia obligatoria

En sesión ordinaria del Duocentésimo Trigésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 14 y 15 de diciembre de 2020 se aprobó la calificación de la autorización como precedente de observancia obligatoria. El cual reza:

Procede la inscripción de poderes en los que uno o ambos padres faculten al otro padre o a un tercero a otorgar autorizaciones de viaje de sus menores hijos.

Más adelante se complementa el precedente mencionado con la institución del nuncio o mensajero:

Procede la inscripción del poder otorgado por uno de los padres en favor del otro padre o de un tercero a efectos de la autorización de viaje del menor hijo siempre que la voluntad del poderdante esté plenamente predeterminada de tal manera que el apoderado solo intervenga en calidad de nuncio o portador de la voluntad del poderdante.

3.1 El nuncio o mensajero como figura distinta de la representación

La susodicha figura dista de la representación, así en palabras de Vidal Ramírez:

Pero además de los orígenes de la representación en el mandato, los romanistas señalan que en el Derecho Romano se conoció la figura del nuntius, que venía a ser un mensajero o portavoz, que no expresaba su propia voluntad, sino la de la persona que lo enviaba y por ello, como señala Arguello, los efectos del negocio se fijaban en el sujeto que se servía del nuntius. La manifestación de la voluntad por intermedio de un nuncio estaba también muy distante de la figura de la representación, pues en esta es el representante, con su propia voluntad y no la del representado, la que lleva a la esfera jurídica de este los efectos del acto celebrado con el tercero contratante. (1988, p. 78)

En buena cuenta, el poder otorgado por uno de los padres al otro o a un tercero; o el otorgado por ambos a un tercero, para viaje de menores no implica representación ya que la voluntad de quien confiere el poder o poderdante no es desplazada, anulada o reemplazada. En esa línea, el poderdante autoriza el viaje del menor al interior o al extranjero a través del otro padre o de un tercero, quienes simplemente suscribirán el documento que autorice el viaje. En otras palabras, la decisión o autorización del viaje del menor recae en el poderdante y no en la voluntad del nuncio o mensajero.

4. Conclusiones

El CNA establece dos vías paras las autorizaciones de viaje del niño o adolescente, dentro o fuera del país: la notarial (art. 111) y la judicial (art. 112).

Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

La autorización notarial es aquella concedida por el notario público para el viaje del niño o adolescente al extranjero o al interior del país. En el primer caso siempre que exista consentimiento de ambos padres, salvo que uno de ellos haya fallecido, o el menor haya sido reconocido por uno solo de ellos. En el segundo basta la autorización de uno de los padres.

La autorización judicial es aquel el proceso a través del cual se solicita al juez autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro o fuera del país, cuando falten ambos padres en el primer caso o por ausencia o por disentimiento de uno de ellos en el segundo.

La Ley 30886 incorpora el siguiente artículo, 112-A al CNA, el cual prescribe que aquellos padres con deuda alimentaria o condenados por delitos dolosos (en agravio o perjuicio de sus hijos) no podrán oponerse al viaje al interior o al extranjero de sus hijos.

De acuerdo con el CCXXXV Pleno del Tribunal Registral:

El poder otorgado por uno de los padres al otro o a un tercero; o el otorgado por ambos a un tercero, para viaje de menores no implica representación ya que la voluntad de quien confiere el poder o poderdante no es desplazada, anulada o reemplazada. En esa línea, el poderdante autoriza el viaje del menor al interior o al extranjero a través del otro padre o de un tercero, quienes simplemente suscribirán el documento que autorice el viaje.

La decisión o autorización del viaje del menor recae en el poderdante y no en la voluntad del nuncio o mensajero.

5. Bibliografía

VIDAL RAMÍREZ, Fernando (1988). “Apuntes preliminares para el estudio de la representación en el Código Civil”. En: THEMIS, Revista De Derecho, n. 13, pp. 77-81.

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