Autonomía del juez en sus decisiones no puede fundar una recusación (caso Nadine Heredia y otros) [Exp. 249-2015-63]

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Fundamento destacado: 3.14. En tal sentido, debemos precisar que la defensa pretende recusar al Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, por el solo hecho haber emitido una resolución que sea desfavorable a sus intereses como abogados defensores, ante esto, debemos precisar que la Corte Suprema de Justicia de la República en el EXP. AV-33-2003/RECUSACIÓN, de fecha 22 de septiembre de 2009. Fundamento cuarto, párrafo tercero indica lo siguiente “(…), los cuestionamientos a los vicios jurídicos del fallo por no aceptar la pretensión o resistencia de la defensa no pueden derivar en una recusación por falta de imparcialidad(…)”. Si bien es cierto, esta ejecutoria suprema indica que esto las resoluciones desfavorables no fundan una causal de recusación genérica para otro proceso, sin embargo, lo precisamos porque en el caso concreto, las defensas pretender recusar al Juez Richard Augusto Concepción Carhuancho por haber emitido una resolución que admitió dicha calificación jurídica, y como ya lo hemos señalado, esta se debatió en la audiencia de control de acusación, por lo tanto no podemos decir que la facultad y la autonomía de la que goza el juez, y la decisión en sus resoluciones así sean desfavorables o no, están puedan fundar una recusación.


SUMILLA: RECUSACION INFUNDADA. En el presente caso, las defensas técnicas fundamentan su recusación indicando que la calificación jurídica de sus patrocinados habría variado, debemos precisar que, no se está analizando la admisión de la calificación jurídica que solicitó el Ministerio Público; sino que el fundamento de fondo de los abogados defensores fundan su recusación en el criterio jurisdiccional del Juez, por lo que de conformidad con el Recurso de Nulidad N° 1237-2017, las resoluciones que hayan sido emitidas, si estas fueron desfavorables, no pueden ser causal de recusación para fundamentar un apartamiento del Juez de la causa.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO

EXP. N° 249-2015-63-5001-JR-PE-01

AUTO DE RECUSACIÓN

Lima, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

AUTOS y VISTOS: es materia de pronunciamiento la solicitud de recusación promovida por las defensas de los procesados Mario Julio Torres Aliaga, Nadine Heredia Alarcón, Han Heredia Alarcón; y la defensa del Partido Nacionalista Peruano, contra el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, Richard Augusto Concepción Carhuancho, en el marco del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos en agravio del Estado.

Interviene como ponente el señor Juez Superior Campos Barranzuela.

FUNDAMENTOS:

Primero: Pretensión de las defensas técnicas de los procesados.

1.1. Esta Sala Superior, ha podido advertir que las defensas técnicas de los procesados Mario Julio Torres Aliaga[1], Nadine Heredia Alarcón[2], Ilan Heredia Alarcón[3]; y la defensa técnica del Partido Nacionalista Peruano[4], han presentado  sus escritos con fecha 02 de septiembre de 2019, formulando recusación contra el Juez de Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, Richard Augusto Concepción Carhuancho, amparados en la causal genérica del artículo 54° concordante con el artículo 53.1 inciso e) del Código Procesal Penal

– Fundamentos de la defensa técnica del Partido Nacionalista Peruano:

1.2. La defensa técnica del Partido Nacionalista Peruano en la audiencia de fecha nueve de octubre precisó sus fundamentos de la recusación oralmente, en el refirió que el Ministerio Público habría introducido tres escritos de aclaración, integración de la acusación; siendo que en la segunda vez el Ministerio Público cuando presentó la aclaración a la acusación, el fiscal señaló que sería el último escrito que se presentaría respecto a la aclaración de la acusación, sin embargo, hubo una tercera vez que el Ministerio Público presentó un escrito denominado “Aclaración de carácter legal”, en ella solicitó la aclaración a la calificación jurídica del Partido Nacionalista Peruano, hechos suscitados el 26 de agosto de los corrientes.

1.3. Por lo que, el Ministerio Público al introducir un tercer escrito sobre la calificación jurídica, que no existió en la acusación primigenia en contra del Partido Nacionalista Peruano, el Juez al haberla admitido, puso en temor su imparcialidad, aceptó tres pedidos indebidos y que la calificación jurídica que supuestamente se estaría “precisando”, el Ministerio Público indico que el Partido Nacionalista sería una supuesta organización criminal, que la imputación de hecho en la acusación fiscal era que supuestamente “habría sido instrumentalizado por sus líderes”.

– Fundamentos de la defensa técnica de Marco Julio Torres Aliaga:

1.4. La defensa técnica del acusado Marco Julio Torres Aliaga, en sus fundamentos indicó que el Ministerio Público presenta un segundo escrito, donde ofrecía y aclaraba más fundamentos a la acusación, la defensa refirió que se rechace y el Juez refirió no resolver y defirió el debate a la etapa probatoria si es que se llega a ese momento, se plantearon recurso de reposición, nulidad. Asimismo, en la sesión de audiencia de fecha 08 de agosto, en la segunda vez que introdujo un escrito de aclaración e integración a la acusación, el día 26 de agosto introduce un escrito llamado “Aclaración de carácter legal”, y fue admitido por el Juez.

1.5. El Juez mediante resolución indico que la defensa está utilizando los resortes procesales estarían actuando de mala fe y que les aplicaría medidas disciplinarias, el Ministerio Público no ha recibido ninguna exhortación y que hay un acto parcializado en desmedro de la defensa, por lo que solicita se declara fundada la recusación y se resuelva el apartamiento de Juez.

Segundo: Fundamentos del Ministerio Público.

2.1. El representante del Ministerio Público, indico que los fundamentos esgrimidos por las defensas se encontrarían en el concepto de imparcialidad subjetiva, porque supuestamente el Juez estaría realizando actos parcializados a favor del Ministerio Público. Las defensas cuestionan los actos procesales esto en el marco de una audiencia de requerimiento mixto, acto procesal en la cual el Juez es recusado, se encuentra en el numeral 3 del artículo 351° del Código Procesal Penal.

2.2. Los escritos que ha presentado la fiscalía provincial y que fueron admitidos por el Juez recusado no afectaron sustancialmente el requerimiento acusatorio, pues no se refirieron al ámbito subjetivo del mismo, los escritos que fueron admitidos giraron a temas probatorios (los mismos que fueron diferidos su admisión en la etapa del control probatorio), y respecto a la calificación jurídica, tener presente el Recurso de Nulidad N° 1722-2016/ Santa, en su fundamento once, la calificación jurídica se varió de complicidad primaria a título de autor, por lo que, en los argumentos de la defensa que no existiría afectación alguna el cambio de la calificación jurídica. Que lo abogados defensores impugnaron lo resuelto por el Juez en la audiencia de control de acusación, utilizando recursos procesales, a fin de que se dilate el proceso.

[Continúa…]

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