Fundamento destacado: 3.3. Al respecto, el artículo 78, inciso 1, del Código Penal prevé las causales de extinción de la acción penal, una de las cuales es por muerte del imputado, en razón de que una de las características del derecho penal es que la acción penal es personalísima, es decir, intrasmisible y no se transfiere a herederos o familiares, por cuanto la persecución penal (acción penal y pena) concluye con el deceso del sujeto pasivo, la referida causal se sustenta en el principio de personalidad de las penas.
3.4. Sin embargo, se aprecia de autos que el deceso del sentenciado fue posterior a la emisión de la sentencia de vista recurrida, por lo que no correspondería la disposición de anulación de esta ni el archivo definitivo de la causa, sino únicamente el levantamiento de la orden de ubicación y captura oficiada contra el sentenciado; asimismo, la presente decisión no tiene repercusión sobre el objeto civil del proceso.
3.5. Así, se mantiene expedita la posibilidad de ser continuada por la sucesión del encausado fallecido, únicamente en el extremo civil, para ello se deberá convocar a un sucesor procesal del causante. quien deberá ser emplazado por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal (conforme a lo establecido en el artículo 108 del CPP)
3.6. Por tanto, al haber fallecido el XXXX corresponde declarar la extinción de la acción penal contra el recurrente y continuar con lo que corresponda en el extremo civil.
Sumilla. Extinguida la acción penal por muerte del imputado. Ocurrido el fallecimiento del imputado, en aplicación del inciso 1 del artículo 78 del Código Procesal Penal, corresponde declarar extinguida la acción penal por dicha muerte. Sin embargo, se mantiene el objeto civil, cuya prosecución le corresponderá a su sucesor procesal, en caso sea de su interés.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1861-2023, HUÁNUCO
Lima, diez de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentencia gontra la Resolución n.º 40 (sentencia de vista), emitida el veintidós de mayo de dos mil veintitrés por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que confirmó la sentencia de primera instancia, que lo condenó como autor del delito XXXX en agravio delle impuso diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFAN.
ATENDIENDO
Primero. Argumentos de la impugnación
1.1. La defensa interpone recurso de casación e invoca como casuales las previstas en el artículo 429, incisos 1 y 4, del Código Procesal Penal (en adelante CPP).
1.2. Alega que en ambas instancias se inobservaron las garantías constitucionales de legalidad procesal y presunción de inocencia, y que se incurrió en error respecto a la motivación de la declaración de la agraviada.
1.3. Agrega que existe error en la motivación respecto a la verosimilitud de la declaración de la agraviada, por cuanto la Sala pretende corroborar esa declaración con el testimonio de testigos de referencia, sin considerar las contradicciones que existen entre su versión y la de estos. Asimismo, argumenta que en la declaración de la agraviada existe error en la motivación de la persistencia en la incriminación.
Segundo. A conocimiento del Tribunal Supremo
2.1. Mediante escrito del quince de agosto de dos mil veinticinco, la defensa del sentenciado pone en conocimiento de este Tribunal Supremo el fallecimiento del recurrente y adjunta el certificado de defunción del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.
2.2. En ese sentido, esta Sala Penal dispuso que se oficie al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a fin de que remita el acta de defunción del citado sentenciado.
2.3. La institución en referencia remitió el veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco el acta de defunción de XXXX (folio 185), que certifica que él falleció el veintitrés de julio de dos mil veinticinco.
Inscríbete aquí Más información
CONSIDERANDO
Tercero. Análisis del caso
3.1. Al margen de los argumentos que sustentaron el recurso de casación, surgió una circunstancia trascendente que conlleva un análisis distinto al inicialmente previsto para dicho medio impugnatorio, el cual ha sido puesto en conocimiento por la defensa del sentenciado.
3.2. El fallecimiento del acusado XXXX, sucedido el veintitrés de julio de dos mil veinticinco, acreditado a través del acta de defunción correspondiente, la cual certifica que el deceso se produjo en la ciudad de Huánuco, en el domicilio sito en jírón XXXX.
3.3. Al respecto, el artículo 78, inciso 1, del Código Penal prevé las causales de extinción de la acción penal, una de las cuales es por muerte del imputado, en razón de que una de las características del derecho penal es que la acción penal es personalísima, es decir, intrasmisible y no se transfiere a herederos o familiares, por cuanto la persecución penal (acción penal y pena) concluye con el deceso del sujeto pasivo, la referida causal se sustenta en el principio de personalidad de las penas.
3.4. Sin embargo, se aprecia de autos que el deceso del sentenciado fue posterior a la emisión de la sentencia de vista recurrida, por lo que no correspondería la disposición de anulación de esta ni el archivo definitivo de la causa, sino únicamente el levantamiento de la orden de ubicación y captura oficiada contra el sentenciado; asimismo, la presente decisión no tiene repercusión sobre el objeto civil del proceso.
3.5. Así, se mantiene expedita la posibilidad de ser continuada por la sucesión del encausado fallecido, únicamente en el extremo civil, para ello se deberá convocar a un sucesor procesal del causante. quien deberá ser emplazado por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal (conforme a lo establecido en el artículo 108 del CPP)
3.6. Por tanto, al haber fallecido el XXXX corresponde declarar la extinción de la acción penal contra el recurrente y continuar con lo que corresponda en el extremo civil.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por muerte del en el marco del proceso sentenciado XXXX penal en el que fue sentenciado como autor del delito de XXXX en agravio de la menor XXXX le impuso diez años de pena privativa de libertad.
II. ACORDARON ESTABLECER la intervención de un sucesor procesal del encausado XXXX fallecido consecuencia, emplazaron a sus sucesores por el plazo de treinta días para que se apersonen en esta sede suprema, notificándoseles con el abogado defensor y en los domicilios procesal y real donde residió el encausado, así como en los correos electrónicos y números telefónicos respectivos, bajo apercibimiento de designarse a un curador procesal.
III. ORDENARON que se notifique la ejecutoria a las partes apersonadas en esta instancia y se oficie a fin de levantar requisitoria dictada en su contra.
Intervino el señor Campos Barranzuela por vacaciones de la señora Altabás Kajatt.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
PEÑA FARFÁN
CAMPOS BARRANZUELA
MAITA DORREGARAY
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

