Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2021-EF/15
Lima, 25 de enero del 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 y normas modificatorias, se establecen disposiciones para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;
Que el Artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que los montos fijos establecidos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes, pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%). Tratándose de los montos fijos del Nuevo Apéndice III adicionalmente el ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50;
Que es conveniente actualizar los montos fijos vigentes del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- A partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1
NUEVO APENDICE IV
B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO:
|
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
SOLES |
|
2203.00.00.00 |
Cervezas |
S/ 2,31 por litro |
|
2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 |
Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio |
S/ 0,35 por cigarrillo |
|
2403.99.00.00 |
Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión. |
S/ 0,30 por unidad |
|
2208.20.21.00 |
Pisco |
S/ 2,22 por litro |
D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:
(…)
|
BIENES |
SISTEMAS |
||
|
Partidas Arancelarias |
Productos |
Grado Alcohólico |
Literal B del Nuevo Apéndice IV – Específico (Monto Fijo) |
|
2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00/ 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 |
Líquidos alcohólicos |
Más de 20º |
S/ 3,55 por litro |
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