La audiencia de juzgamiento en el proceso laboral ordinario

21550

Sumario: 1 Introducción; 2. ¿Qué es la audiencia de juzgamiento en el proceso laboral ordinario?; 3. Fases de la audiencia de juzgamiento; 3.1. Etapa de confrontación de posiciones; 3.2. Etapa de actuación probatoria; 3.3. Alegatos y sentencia; 4. Medios probatorios; 4.1. Prueba de oficio; 4.2. Carga de la prueba; 4.3. Interrogatorios en la audiencia de juzgamiento; 4.4. Declaración de parte; 4.5. Declaración de los testigos; 5. Estrategia procesal y litigación oral; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Como sabemos, el proceso ordinario laboral tiene varias fases que involucran la participación activa de las partes. La Ley 29597 desarrolla cada etapa del proceso, esto es, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional. En todo el proceso se privilegian los principios de celeridad y oralidad.

Una vez presentada la demanda, el juez llama a las partes a conciliar; si no llegasen a un acuerdo, se enrumbará el proceso a la audiencia de juzgamiento.

En el presente artículo desarrollaremos el contenido de esta audiencia, sus fases y explicaremos la manera cómo prepararse para participar exitosamente en el proceso.

2. ¿Qué es la audiencia de juzgamiento en el proceso laboral ordinario?

La audiencia de juzgamiento es la segunda etapa del proceso laboral según la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 (en adelante NLPT). Se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes no asisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

3. Fases de la audiencia de juzgamiento

Las fases de la audiencia de juzgamiento según la NLPT son los siguientes: confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

3.1. Etapa de confrontación de posiciones

Según el artículo 45 de la NLPT, esta etapa se caracteriza por la exposición oral de las pretensiones. Así, cumpliendo la literalidad del nombre, se confrontan posiciones por medio de una breve participación de las partes, quienes oralizan sus pretensiones demandadas, a continuación de los fundamentos de hecho que las sustentan.

Asimismo, se da un especio de tiempo para que el demandado realice la exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.

3.2. Etapa de actuación probatoria

La NLPT incluye en la audiencia de juzgamiento una etapa en la cual se admitan, analicen y actúen los medios probatorios. En esta etapa se privilegia el rol activo del juez.

Esta etapa se lleva a cabo del siguiente modo:

1. En un primer momento el juez debe enunciar aquellos hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios.

Luego, también anuncia los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.

2. Después, el juez enuncia las pruebas admitidas respecto de todos los hechos que necesitan de actuación probatoria.

3. Cumplido esto, las partes procesales estarán facultadas a proponer cuestiones probatorias, pero únicamente respecto de las pruebas admitidas. Así, el juez admitirá aquellas cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

4. A continuación, el juez toma juramento conjunto a todos los que participarán en esta etapa.

5. Finalmente, sucede la actuación de los medios probatorios: se incluyen los vinculados a las cuestiones probatorias.

Se inicia con los medios de prueba ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: a) declaración de parte, b) testigos, c) pericia, d) reconocimiento y exhibición de documentos.

La NLPT establece que, si al finalizar la actuación de estos medios probatorios se requiera imprescindible la inspección judicial, el juez debe suspender la audiencia y señalar el día, hora y lugar para su realización.

Esta inspección judicial puede ser grabada en audio y video o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los 5 días hábiles siguientes para los alegatos y la sentencia.

Es menester precisar que la actuación probatoria concluye en el día programado; sin embargo, si la actuación no finaliza, la audiencia se pospone y continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

3.3. Alegatos y sentencia

Finalizada la etapa de la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos.

Después de oír a las partes, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de una hora, otorga una resolución o fallo, mediante la sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los 5 días hábiles siguientes para la notificación de la sentencia.

En la NLPT se ha declarado que si el caso es complejo se puede diferir el fallo de la sentencia dentro de los 5 días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia.

La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.

4. Medios probatorios

La NLPT estableció, en el artículo 21, que los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación.

Sin embargo, también pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, con la condición de que estos estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.

Como ya hemos descrito, en la audiencia las partes actúan las pruebas, incluyen todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias.

Para esto, la NLPT reconoce que esta actividad se encuentra bajo responsabilidad y costo de las partes. No hay una exigencia de citación del juzgado.

Es fundamental resaltar que si los testigos o peritos no asisten, o en caso haya una falta de presentación de algún documento, esto no impedirá al juez sentenciar sobre la base de la prueba actuada. Los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.

Sobre la prueba extemporánea, la ley dispone que en ningún caso conllevará la nulidad de la sentencia. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.

4.1. Prueba de oficio

Cuando sea necesario y así lo considere, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización.

Puede, entonces, suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a 30 días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión del juez no puede ser apelada y es inimpugnable.

Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.

4.2. Carga de la prueba

En la NLPT se establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

Con esto, en materia del proceso laboral se establecen reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por leyes especiales se dispongan otras condiciones. Estas reglas son las siguientes:

a) Respecto a la relación laboral: En el proceso laboral, cuando se acredite la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

b) En caso el demandante invoque la calidad de trabajador o extrabajador, tiene la carga de la prueba: 1) la existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal; 2) el motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido, y 3) la existencia del daño alegado.

c) Asimismo, le corresponderá al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: 1) el pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad; 2) la existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado y 3) el estado del vínculo laboral y la causa del despido.

d) En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

La NLPT, en el artículo 23, precisó que los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes. Será parte de la actividad del juez comprobar o buscar comprobar dichos indicios.

4.3. Interrogatorios en la audiencia de juzgamiento

El artículo 24 de la NLPT ha declarado que es el juez quien realiza el interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros. Las realiza de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida.

A diferencia de otros procesos, en la NLPT se establece que para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. Además, no estará permitido durante el interrogatorio que se dé lectura a respuestas, pero es válido poder emplear documentos de apoyo requeridos.

¿Los abogados participan? Sí, los abogados de las partes pueden preguntar o solicitar aclaraciones, de manera similar al juez. Sin embargo, nuevamente es el juez quien guía la actuación probatoria con vista a los principios procesales. De esta manera, impide que se desnaturalice la etapa probatoria. Es facultad del juez sancionar aquellas conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

4.4. Declaración de parte

Si una de las partes decide declarar, esta debe hacerlo personalmente. Para los casos de las personas jurídicas, estas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes o apoderados, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.

4.5. Declaración de los testigos

Durante el proceso no se permite que los testigos sean parte del desarrollo de la audiencia, puesto que deberán ingresar solo cuando les corresponda declarar.

Para la participación de los testigos, el secretario del juzgado expide una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano. Si un trabajador asiste a la audiencia, la constancia le habilita sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.

5. Estrategia procesal y litigación oral

La litigación laboral se basa en el principio de oralidad, por lo que es necesario emplear herramientas efectivas para comunicar y enrumbar la pretensión. Con esto no se pretende recaer en la retórica, sino plantear una estrategia.

Nos centraremos en la construcción de la teoría del caso, aspecto desarrollado por la doctrina como «la herramienta estratégica del proceso y aquella por usar en el marco del proceso regulado por la NLPT»[1].

La teoría del caso requiere de una narración de hechos, pues en principio, eso es. Pero no es una narración simple; se trata de una que guarda relación con ciertas proposiciones fácticas, «afirmaciones de hecho que si el juez las cree, tienden a satisfacer un elemento de una teoría jurídica» La teoría del caso es, por lo tanto, «una simple, lógica y persuasiva  historia acerca de lo que realmente ocurrió»[2].

En tal sentido, la doctrina en conjunto ha acordado que la teoría del caso es la idea central que explica como ocurrieron los hechos; además, es el planteamiento estratégico del litigante. Asimismo, es una teoría explicativa de lo que ocurrió en el terreno de los hechos.

Con la teoría del caso, se establece la ruta del litigante para poder tener de antemano una estrategia sólida para afrontar el litigio.

6. Conclusiones

  • La audiencia de juzgamiento es la segunda etapa del proceso ordinario laboral, en caso no haya acuerdo en la etapa conciliatoria. Se realizan las siguientes fases: confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.
  • La etapa de confrontación de posiciones se caracteriza por la exposición oral de las pretensiones.
  • La actuación probatoria es la etapa en la que se analizan los medios probatorios, suceden los interrogatorios, entre otros.

[1] Vinatea, Luis, «Los alegatos en el nuevo proceso laboral». En Themis, núm. 65, (2014), pp. 123-132. Disponible en: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10856

[2] Idem.

Te recomendamos ver el siguiente video: 

Comentarios: